Esteban_MzaArg
Usuario (Argentina)
INTRODUCCIÓN Muchos católicos se dan cuenta con mayor o menor claridad de que la Iglesia está atravesando un periodo de confusión, y se preguntan si existen algunas directrices simples que puedan guiarles a través de ella. Este folleto intenta presentar principios, en el mejor de los casos como solución, pero al menos de prudencia, que sirvan como tales directrices. Tal vez no constituyan una respuesta completa; pero Dios Nuestro Señor no nos pide a nosotros que resolvamos lo que no le ha dado resolver a eminentes teólogos o a sus amigos escogidos; Él nos pide que salvemos nuestras almas, lo cual haremos, con su gracia, viviendo lo mejor que podamos como católicos, verdaderos hijos de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica. Al hablar de un periodo de confusión nos referíamos, por supuesto, a todo el "lavado de cara" de la Iglesia desde el Concilio Vaticano II. La Iglesia tiene un nuevo look: nuevos catecismos, nueva liturgia -en nuevas iglesias, alrededor de una mesa, con comunión en la mano, distribuida por ministros laicos auxiliados por "monaguillas"-, nuevas Biblias, nuevo derecho canónico, compromiso con los no católicos, nuevas orientaciones ("justicia" mundial, "paz", etc.), laicos ejerciendo funciones que eran propias de los sacerdotes, etc. ¿Qué fue de la bendición con el Santísimo Sacramento, de la confesión individual frecuente, del Via Crucis, de los ayunos y abstinencias, de las oraciones por las almas del purgatorio, de las devociones marianas, del hábito de los religiosos, etc.? ¿Qué es lo que no ha cambiado en la Iglesia Católica? ¿Se trata realmente de un "lavado de cara", o bien de un "cambio radical"? De esto último, responde directamente la Fraternidad de San Pío X (y los términos "excomunión" y "cisma" se han resucitado para el caso): de darle la espalda a Dios y volverse hacia el mundo, hacia el hombre. El mundo ya no se convierte a la Iglesia; la "Iglesia" se ha convertido al mundo. ¿En qué se diferencian hoy los modernos católicos de los no católicos? Para juzgar correctamente estas actitudes en la Iglesia, establezcamos en primer lugar algunos principios generales aceptados por todos los católicos (Principios), y luego podremos valorar mejor la reacción de la Fraternidad de San Pío X ante esta crisis (Cuestiones). Dada nuestra pretensión de simplicidad, las respuestas serán breves, e incluso en forma de nota. Para respuestas más completas serán necesarios ulteriores estudios y lecturas (Apéndices), pero que al menos este pequeño trabajo proporcione ya, a quienes no tienen el tiempo o los medios para un examen más pausado, algunas respuestas a las preguntas que se plantean. PRINCIPIOS 1.La Iglesia Católica es divina - «Para que pudiéramos cumplir el deber de abrazar la fe verdadera y perseverar constantemente en ella, instituyó Dios la Iglesia por medio de su Hijo unigénito, y la proveyó de notas claras de su institución, a fin de que pudiera ser reconocida por todos como guardiana y maestra de la palabra revelada» (Concilio Vaticano I, Denz. 1793). 2.La Iglesia Católica es la única arca de salvación - «[La Iglesia] firmemente cree, profesa y predica que nadie que no está dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles (Mt. 25, 41), a no ser que antes de su muerte se uniere con ella» (Concilio de Florencia, Denz. 714). 3.La Iglesia Católica es visible e indefectible - «Ahora bien, lo que Cristo Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro para perpetua salud y bien perenne de la Iglesia, menester es dure perpetuamente por obra del mismo Señor en la Iglesia que, fundada sobre la piedra, tiene que permanecer firme hasta la consumación de los siglos» (Concilio Vaticano I, Denz. 1824). «La única Iglesia de Cristo es visible para todos, y permanecerá, según es voluntad de su Autor, exactamente tal como él la instituyó» (Pío XI, Mortalium Animos, n. 15). 4.La Iglesia está fundada para siempre sobre Pedro y sus sucesores - «Si alguno, pues, dijere que no es de institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema» (Concilio Vaticano I, Denz. 1825). «Así pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe (...) sea anatema» (Concilio Vaticano I, Denz. 1831). «Pero es algo opuesto a la verdad, y en evidente contradicción con la constitución divina de la Iglesia, sostener que cada obispo está individualmente obligado a obedecer a la autoridad del Romano Pontífice, pero que colectivamente considerados los obispos no tienen esa obligación» (León XIII, Satis Cognitum). 5.El Papa sólo tiene poder para edificar, y no para destruir (cfr. II Cor. 13, 10) la Iglesia de Cristo - «Pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe» (Concilio Vaticano I, Denz. 1836). «Ni tampoco en el decurso de los siglos sustituyó o pudo la Iglesia sustituir con otros sacramentos los instituidos por Cristo Señor, como quiera que, según la doctrina del Concilio de Trento, los siete sacramentos de la nueva Ley han sido todos instituidos por Jesucristo Nuestro Señor y ningún poder compete a la Iglesia sobre la sustancia de los sacramentos, es decir, sobre aquellas cosas que, conforme al testimonio de las fuentes de la revelación, Cristo Señor estatuyó debían ser observadas en el signo sacramental» (Pío XII, Sacramentum Ordinis, Denz. 2301). «El gran cuidado y la extremada vigilancia pastoral con que los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, han cumplido el ministerio y las obligaciones que les fueron confiados por el mismo Jesucristo en la persona de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, de apacentar a los corderos y a las ovejas, son de todos y principalmente de vosotros, venerables hermanos, bien conocidos. Nunca han cesado los Sumos Pontífices de alimentar cuidadosamente con las palabras de la fe y con la doctrina de la salvación a todo el rebaño del Señor, apartándolo de los pastos envenenados. Porque nuestros predecesores, depositarios y defensores de la augusta religión católica, de la verdad y de la justicia, llenos de solicitud por la salvación de las almas, han procurado por encima de todo, por medio de sus encíclicas y constituciones, monumentos de sabiduría, el descubrimiento y la condenación de todas las herejías y de todos los errores que, contrarios a nuestra fe divina, a la doctrina de la Iglesia Católica, a la sana moral y a la salvación eterna de las almas, provocaron frecuentemente violentas tempestades» (Pío IX, Quanta Cura, n. 1). 6.Las enseñanzas de la Iglesia no pueden cambiar - «La revelación que constituye el objeto de la fe católica no quedó completa con los apóstoles» (San Pío X, proposición condenada n. 21, Lamentabili, Denz. 2021). «Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio» (Concilio Vaticano I, Denz. 1792). «De ahí que también hay que mantener perpetuamente aquel sentido de los sagrados dogmas que una vez declaró la santa madre Iglesia y jamás hay que apartarse de ese sentido so pretexto y nombre de una más alta inteligencia» (Concilio Vaticano I, Denz. 1800). «Las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia» (Concilio Vaticano I, Denz. 1839). 7.Los protestantes y demás no-católicos no tienen la fe - «Quien no se adhiere, como regla infalible y divina, a la enseñanza de la Iglesia, que procede de la Verdad primera revelada en la Sagrada Escritura, no posee el hábito de la fe (...) Si de las cosas que enseña la Iglesia admite las que quiere y excluye las que no quiere, no asiente a la enseñanza de la Iglesia como regla infalible, sino a su propia voluntad (...) Es, pues, evidente que el hereje que niega un solo artículo no tiene fe respecto a los demás, sino solamente opinión, que depende de su propia voluntad» (Sto. Tomás de Aquino, Summa Theol. II-II, q. 5, a. 3). 8.La ley humana está ordenada a la ley divina - «Y para los gobernantes la libertad no está en que manden al azar y a su capricho (...) sino que la eficacia de las leyes humanas consiste en su reconocida derivación de la ley eterna y en la sanción exclusiva de todo lo que está contenido en esta ley eterna, como en fuente radical de todo el derecho» (León XIII, Libertas, n. 7). 9.Las leyes malas no son leyes - «Si, por consiguiente, tenemos una ley establecida por una autoridad cualquiera, y esa ley es contraria a la recta razón y perniciosa para el Estado, su fuerza legal es nula, porque no es norma de justicia y porque aparta a los hombres del bien para el que ha sido establecido el Estado» (León XIII, Libertas, n. 7). «Pero cuando no existe el derecho de mandar, o se manda algo contrario a la razón, a la ley eterna, a la autoridad de Dios, es justo entonces desobedecer a los hombres para obedecer a Dios» (Ibid., n. 10). 10.Las leyes eclesiásticas no obligan: a) cuando son dudosas: «las leyes, aunque sean invalidantes o inhabilitantes, no obligan en la duda de derecho» (CIC [1917], can. 15; CIC [1983], can. 14); b) cuando son retroactivas: «las leyes se instituyen cuando se promulgan» (CIC [1917], can. 8, cfr. can. 17.2; CIC [1983], can. 7, cfr. can. 16.2); c) cuando existe imposibilidad física o moral: es un principio de teología moral que ninguna ley positiva obliga cuando existe una grave inconveniencia (cfr. CIC [1917], can. 2205.2 y CIC [1983], can. 1323.4). Y sin duda constituye una grave inconveniencia que la observancia de la ley vaya en detrimento de las almas, o de la salvación de las almas, «que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia» (CIC [1983], can. 1752). 11.La Misa no es esencialmente una comida - «Si alguno dijere que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer Cristo, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 948). 12.La Misa es la renovación del Calvario, y no sólo una narración de la Última Cena, que es un preludio del Calvario - «Así pues, el Dios y Señor nuestro, aunque había de ofrecerse una sola vez a sí mismo a Dios Padre en el altar de la cruz (...) como, sin embargo, no había de extinguirse su sacerdocio por la muerte, en la Última Cena, la noche que era entregado, para dejar a su esposa amada, la Iglesia, un sacrificio visible, como exige la naturaleza de los hombres, por el que se representara aquel suyo sangriento que había una sola vez de consumarse en la Cruz, y su memoria permaneciera hasta el fin de los siglos (...) ofreció a Dios Padre su cuerpo y su sangre bajo las especies de pan y de vino» (Concilio de Trento, Denz. 938). 13.La Misa no es una asamblea - «Si alguno dijere que las misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 955; cfr. P141). 14.«Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe ser condenado; o que sólo debe celebrarse la misa en lengua vulgar (...) sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 956). 15.«Si alguno negare que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene Cristo entero bajo cada una de las especies y bajo cada una de las partes de cualquiera de las especies hecha la separación, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 885). 16.«Si alguno dijere que en el santísimo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar con culto de latría, aun externo (...) sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 888). 17.«Si alguno negare que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de Nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero; sino que dijere que sólo está en él como señal y figura o por su eficacia, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 883). 18.«Si alguno dijere que con las palabras: Haced esto en memoria mía (Lc. 22, 19; I Cor. 11, 23) Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles, o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su cuerpo y su sangre, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 949). 19.«Si alguno dijere que la santa Iglesia Católica no fue movida por justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del pan a los laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 935). 20.La "misa antigua" sigue en vigor: a) en virtud de la bula Quo Primum: «y aun, por las disposiciones de la presente y en nombre de Nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en su totalidad en la misa cantada o leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y esto a perpetuidad. Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos (...) que jamás nadie, quienquiera que sea podrá contrariarles o forzarles a cambiar de misal o a anular la presente instrucción o modificarla, sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda su fuerza» (San Pío V, Quo Primum); b) por ser una costumbre inmemorial: «la costumbre contra o fuera de la ley queda revocada por la costumbre o ley contrarias; pero, si de ellas no se hace mención expresa, la ley no revoca las costumbres centenarias o inmemoriales» (CIC [1917], can. 30; CIC [1983], can. 28); éste es el caso de la Misa tradicional latina, costumbre con al menos mil quinientos años de antigüedad; c) y porque la Nueva Misa no es una alternativa católica (C5): y la Iglesia no puede dejar a los sacerdotes sin misa (cfr. Pío XII en P5). CUESTIONES 1.¿Quién fue Mons. Lefebvre? Breve biografía 29-11-05 Marcel Lefebvre nace en el seno de una buena familia católica (cinco de los ocho hijos se convertirían en sacerdotes o religiosas). 21-9-29 Marcel Lefebvre es ordenado sacerdote. 1932-1946 Tras ingresar en los Padres del Espíritu Santo, trabaja como misionero en el Gabón (África). 18-9-47 Es consagrado obispo y designado Vicario Apostólico en Dakar (Senegal). 1948-1959 Pío XII le nombra Delegado Apostólico para dieciocho países africanos. 14-9-55 Se convierte en el primer arzobispo de Dakar. 1962 Vuelve a Francia como obispo de Tulle. 1962-1968 Es elegido Superior General de los Padres del Espíritu Santo. Dimite para no tener que aplicar los cambios que su Congregación le obligaría a realizar, y se retira. 1969-1982 Funda la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, ejerciendo como su primer Superior General. 1970-1988 Hasta que consagró a sus sucesores, dada la inminencia de su muerte, hace cuanto puede para ser fiel a la gracia de su episcopado, viajando por todo el mundo para animar a los católicos a mantenerse firmes en la fe y en las tradiciones de sus padres, confirmando a sus hijos y ordenando sacerdotes para ellos. 25-3-91 Mons. Marcel Lefebvre muere y comparece ante el Juez Eterno. Un testimonio «En lo que respecta al arzobispo como persona, recientemente un periodista me preguntó cuál era mi recuerdo principal del hombre. Tal vez le di una respuesta sorprendente: su objetividad. Por supuesto, él tenía una personalidad atractiva única, porque era un santo (amable, bondadoso, sencillo, humilde, alegre, etc., sin trazas de sentimentalismo), pero eso no era lo importante. Bajo todo ello subyacía una gran inteligencia y una gran fe y firmeza de carácter, pero tampoco eso era lo importante. Esencialmente él era un hombre vacío de sí mismo y lleno de Dios. Encontrarle, hablar con él, era ver, a través de él, la Verdad, a Nuestro Señor Jesucristo, a la Iglesia Católica. Era como una ventana a los intereses de Dios. Él no era él, sino Cristo que vivía en él, y sin embargo era Marcel Lefebvre y nadie más. ¡Y qué magnífico hombre era!»2. 2.¿Qué es la Fraternidad de San Pío X? 1969 Un arzobispo "retirado", Marcel Lefebvre, decide ayudar en su formación sacerdotal a un puñado de jóvenes seminaristas desconcertados ante la dirección tomada por los seminarios post-Vaticano II. No lo hace sólo emprendiendo su instrucción, sino también fundando una Fraternidad destinada a promover la vida sacerdotal según las sabias normas y costumbres de la Iglesia de días mejores. 1.11.70 El obispo de Lausana, Ginebra y Friburgo, Mons. Charrière, reconoce oficialmente la Fraternidad de San Pío X, que por eso es realmente una nueva y pequeña rama impulsada por la Iglesia. 18.2.71 El Card. Wright, prefecto de la Sagrada Congregación del Clero, escribe alabando la sabiduría de los estatutos de la Fraternidad. 10.6.71 Mons. Lefebvre, junto con el claustro de profesores del Seminario San Pío X de Ecône (Suiza), manifiesta su rechazo a adoptar el Novus Ordo de la Misa (C5). 1971-1974 Tras el mencionado decreto del Card. Wright, llegan otros signos seguros de la plena aceptación por Roma de la Fraternidad de San Pío X, como permitir que sus casas se erijan canónicamente en dos diócesis suizas y una italiana. Durante esos mismos años, la Conferencia Episcopal Francesa maniobraba para que la Fraternidad y su seminario fuesen suprimidos (C3). 1.11.80 Al llegar su décimo aniversario, la Fraternidad de San Pío X tiene cuarenta casas en dos continentes. 1.11.95 Al llegar su vigesimoquinto aniversario, la Fraternidad cuenta con 4 obispos, 332 sacerdotes, 50 hermanos, 120 hermanas y 53 oblatas, que viven en 140 casas de 27 países. Juntos persiguen la finalidad del sacerdocio: la glorificación de Dios, la continuación de la labor redentora de Nuestro Señor y la salvación de las almas; y esto mediante la fidelidad al testamento de Cristo: el Santo Sacrificio de la Misa. 3.¿Fue suprimida legalmente la Fraternidad de San Pío X? 1.11.70 La Fraternidad es fundada legal y canónicamente (C2). 1971-1974 Sin embargo, los obispos franceses, rechazando las formas preconciliares del seminario de Ecône, y sobre todo su no-aceptación de la Nueva Misa (C5), lo calumnian acusándolo de sauvage [salvaje, fuera de la ley]. Uno de ellos, el Secretario de Estado de Pablo VI, Card. Villot, mintió haciendo creer a Su Santidad que Mons. Lefebvre había hecho firmar a sus sacerdotes una declaración contra el Papa3. 11/13.11.74 Tiene lugar una Visita Apostólica al seminario de Ecône. En sí mismo es un procedimiento normal; sus conclusiones, aunque nunca se publicaron, fueron «muy favorables», según el Card. Garrone, «excepto en que ustedes no utilizan la nueva liturgia, y en ello hay algo de espíritu anti-conciliar»4. Sin embargo, los visitadores escandalizaron a todos con sus heterodoxas opiniones, motivando la llamada Declaración de Mons. Lefebvre (Apéndice I). 13.2/3.3.1975 Mons. Lefebvre se reúne con una improvisada comisión de tres cardenales, teóricamente para discutir la Visita Apostólica; pero en realidad se trató de una solitaria defensa ante un tribunal que atacaba su declaración. No se le había avisado de la naturaleza de estos "procesos", no tuvo abogado, y nunca se le facilitó una copia de las cintas grabadas, aunque se le había prometido. 6.5.75 La comisión irregular de cardenales condena a Mons. Lefebvre, encontrando «inaceptable en todos sus puntos» su Declaración. Escribieron a Mons. Mamie (sucesor de Mons. Charrière como obispo de Friburgo) para que retirara la aprobación concedida por su predecesor a la Fraternidad de San Pío X, algo que excedía su poder: una vez que un obispo ha aprobado una sociedad, sólo el Papa puede suprimirla (can. 493). 5.6.75 Mons. Lefebvre apela a la Signatura Apostólica en Roma, alegando sustancialmente: «corresponde a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe determinar si mi Declaración es o no es errónea. Les ruego demuestren que esta comisión de cardenales ha sido expresamente autorizada por el Papa [quien por su propia autoridad puede pasar por encima de las Congregaciones] para decidir como se ha hecho5. Y si se me encuentra en falta, por supuesto puedo ser censurado, pero no la Fraternidad, que está fundada en la forma canónica debida». El Card. Villot se aseguró de que la apelación no fuese ni siquiera aceptada; y se amenazó al Card. Staffa con la destitución si aceptaba la apelación de Mons. Lefebvre6. 29.6.75 Consiguieron que Pablo VI escribiera al arzobispo afirmando que aprobaba todo lo que había hecho la comisión de cardenales. Sin embargo, una aprobación de junio no puede apoderar a una comisión que se reúne en febrero (P10b). Mons. Lefebvre observa que en todo el proceso «fuimos condenados sin juicio, sin podernos defender, sin monición, sin escrito y sin apelación»7. Por encima de la cuestión canónica, queda la ley natural. ¿Puede aceptarse una censura cuando no se ha señalado ningún crimen, o cuando la verdadera autoridad del juez no es segura? 4.¿Fue Mons. Lefebvre suspendido a divinis? 27.10.75 El Card. Villot escribe a las jerarquías del mundo para decirles que dejen de incardinar a los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X, puesto que había sido suprimida8. 12.6.76 Mons. Benelli escribe a Mons. Lefebvre diciéndole que no ordene sacerdotes sin el permiso de sus obispos diocesanos. 29.6.76 El arzobispo lleva a cabo las ordenaciones previstas. 1.7.76 Se declara la suspensión del arzobispo y de los sacerdotes recién ordenados. Observemos en primer lugar que la Iglesia, al aprobar la Fraternidad de San Pío X, aprobó también que vivía, esto es, que disponía de todos los medios ordinarios para llevar a cabo su vida religiosa y cumplir su finalidad. Esto es fundamental cuando se toma en consideración la nulidad de su supresión (C3). Luego, no habiendo sido suprimida la Fraternidad de San Pío X, era injusto evitar que los candidatos se adhiriesen a ella. Y puesto que, en primer lugar, el Card. Wright había escrito una carta de alabanza, y en segundo lugar el obispo Adam (de Sion) había decidido que la Fraternidad de San Pío X, al ser interdiocesana, podía generalizar el procedimiento de incardinar directamente en ella a sacerdotes religiosos que se le unían, Mons. Lefebvre podía presumir razonablemente su derecho a incardinar9. Luego el problema real era más que canónico. Pero lo fundamental es que se trataba de un ataque a la Misa tradicional. En las tres semanas previas a las ordenaciones que iban a tener lugar el 29 de junio de 1976, Mons. Lefebvre acudió a Roma hasta seis veces, donde le pidieron que estableciese relaciones normales con el Vaticano, y diese prueba de ello diciendo misa según el nuevo rito. Se le dijo que si la misa de ordenación del 29 de junio tenía lugar con el misal de Pablo VI, toda oposición desaparecería. Esta oferta fue llevada a Mons. Lefebvre la víspera de la fiesta: una Nueva Misa, y todo iría bien. En esto vemos, todavía con mayor claridad, la única razón fundamental para la campaña contra Mons. Lefebvre y su Fraternidad: su adhesión exclusiva a la antigua Misa y su rechazo a decir la Nueva. Ahora bien, por un lado la Nueva Misa no puede decirse (C5), y por otro la misa antigua siempre se puede (P20). Luego las suspensiones son nulas: canónicamente, por ser injustas, y fundamentalmente porque estaban pergeñadas para hacer desaparecer la Misa latina tradicional. (Mons. Lefebvre solía decir irónicamente que había sido suspendido legalmente de utilizar... la nueva liturgia.) Pero aunque injustas, ¿no debían haberse aceptado esas censuras? Si sólo iba a sufrirlas quien incurría en ellas, entonces sí, era la forma más perfecta de actuar. Pero si era cuestión de privar a innumerables almas de las gracias necesarias para la salvación, entonces no, no se podía. Ante tan lamentable campaña de supresión, lo único que podía hacer la Fraternidad de San Pío X era continuar. Por lo demás, Roma siempre ha reconocido tácitamente la legítima continuidad de la Fraternidad (p. ej., cuando en mayo de 1988 el Card. Ratzinger aceptó el principio de que se consagrase un obispo de entre los sacerdotes de la Fraternidad) y la nulidad de las suspensiones -p. ej., cuando en diciembre de 1987 el Card. Gagnon no dudó en asistir como prelado a la Misa del arzobispo "suspendido"-. 5.¿Por qué los católicos deben abstenerse de la Nueva Misa? Notas preliminares a)la crítica al "nuevo rito"10 no puede ser una crítica a la misa en sí misma, pues ésta es el verdadero sacrificio de Nuestro Señor legado a su Iglesia, sino un examen sobre si se trata de un rito o ceremonial conveniente para encarnar y realizar este augusto sacrificio. (Nótese que la validez de una misa y la conveniencia de su rito son dos cuestiones diferentes, como resulta evidente en el caso de una misa negra.) b)Es difícil, para quienes sólo han conocido la Nueva Misa, comprender de qué se han visto privados, y asistir a la Misa "latina" a menudo les parece demasiado lejano. Para ver diáfanamente de qué se trata, es necesario comprender con claridad las verdades definidas de nuestra Fe sobre la Misa (algunas de ellas son P11-P19). Sólo con esta luz puede valorarse un rito de la Misa. ¿Qué es la nueva misa? Respondamos contemplando sus cuatro causas, como dirían los filósofos: causa intrínseca material (¿cuáles son sus elementos?), causa intrínseca formal (¿cuál es su naturaleza?), causa extrínseca final (¿cuál es su finalidad?) y causa extrínseca eficiente (¿cuál es su autor?). a) Causa intrínseca material ¿De qué elementos consta el Novus Ordo de la Misa? Algunos son católicos: sacerdote, pan y vino, genuflexiones y signos de la Cruz, etc. Pero algunos son protestantes: una mesa, utensilios de uso común, comunión bajo las dos especies y en la mano, etc. b) Causa intrínseca formal El Novus Ordo Missae asume estos elementos heterogéneos formando una liturgia para una religión modernista que casaría la Iglesia con el mundo, el catolicismo con el protestantismo, la luz y las tinieblas11. En efecto, la Nueva Misa se presenta a sí misma como: -una comida (contra P11), lo cual se aprecia por el uso de una mesa, alrededor de la cual se reúne el pueblo de Dios, ofreciendo pan y vino (contra P18) y tomando la comunión de vasijas vulgares, a menudo bajo las dos especies (contra P19), y normalmente en la mano (contra P16). Nótese también la casi completa desaparición de las referencias al sacrificio; -la narración de un acontecimiento pasado (contra P12), en voz alta, por parte de quien preside (contra P14), que narra las palabras de Nuestro Señor como leídas en la Escritura, más que pronunciando una fórmula sacramental, y que no se arrodilla hasta haber mostrado la Sagrada Forma al pueblo; -una asamblea (contra P13 y ss.), en la cual Cristo está tal vez moralmente presente, pero físicamente ignorado (contra los P16 y P17). El celebrante mira al pueblo desde donde debería estar el tabernáculo, que se pone en un lado. Justo después de la consagración, todos aclaman a quien se pide que venga; los vasos sagrados ya no están sobredorados; se ignoran las partículas sagradas (contra P16): el sacerdote ya no une los dedos índice y pulgar, los vasos no están purificados, y con frecuencia la comunión se da en la mano; se reducen mucho las genuflexiones del sacerdote y el tiempo en que los fieles están arrodillados; los fieles asumen funciones que siempre correspondieron al sacerdote. Más aún, la Nueva Misa se define a sí misma como: «la sagrada sinaxis o asamblea del pueblo de Dios reunido en común, bajo la presidencia del sacerdote, para celebrar el memorial del Señor» (Institutio Generalis, n. 7 del Misal Romano, 1969). c) Causa extrínseca final ¿Cuál es la finalidad de esta nueva misa como rito? «La intención de Pablo VI respecto a lo que comúnmente se denomina la Misa, era reformar la liturgia católica de modo que casi coincidiese con la liturgia protestante (...) Pablo VI tenía la intención ecuménica de quitar, o al menos corregir, o al menos suavizar en la misa, todo lo que fuera demasiado católico en el sentido tradicional, para que la misa católica, repito, estuviese más próxima a la misa calvinista»12. «Cuando comencé a trabajar en esta trilogía, yo estaba preocupado por hasta qué punto se estaba protestantizando la liturgia católica. Cuanto más detallado es mi estudio sobre la Revolución, más evidente me parece que ha sobrepasado el protestantismo y que su meta final es el humanismo»13. Esta última es una evolución lógica, si consideramos los cambios realizados, los resultados obtenidos y las tendencias de la moderna teología, incluida la del Papa ( C7). d) Causa extrínseca eficiente ¿Quién hizo la Nueva Misa? Es la invención de una comisión litúrgica, el Consilium, cuya luz y guía fue Mons. Annibale Bugnini (premiado en 1972 con un arzobispado por sus servicios), y de la cual también formaban parte como expertos seis protestantes. Mons. Bugnini (principal autor de la constitución conciliar Sacrosanctum Concilium) tenía sus propias ideas sobre la participación del pueblo en la liturgia14, y los consejeros protestantes tenían sus propias (y heréticas) ideas sobre la esencia de la misa. Pero aquel cuya autoridad impuso el Novus Ordo Missae es Pablo VI, que la promulgó con la constitución Missale Romanum (3.4.69)... ¿o no la promulgó? En primer lugar, la versión original de Missale Romanum, firmada por Pablo VI, no menciona la obligatoriedad del Novus Ordo Missae, ni cuándo comenzaría ésta; en segundo lugar, las traducciones de la constitución traducen mal cogere et efficere [resumir y extraer como conclusión] por «dar fuerza de ley»; y en tercer lugar, la versión del Acta Apostolicae Sedis añade un párrafo "ordenando" el nuevo misal, pero en un tiempo verbal equivocado (pretérito), diciendo «hemos ordenado », es decir, refiriéndose a una obligación pasada (no promulgada)... ¡y nada más en la Missale Romanum prescribe, todo lo más permite!15 Es verdad que Pablo VI quiso este misal, pero lo impuso de una forma dudosamente regular16. Juicio sobre la Nueva Misa Teniendo en cuenta la Nueva Misa en sí misma, sólo con el texto oficial latino delante de sus ojos, los cardenales Ottaviani y Bacci pudieron escribirle a Pablo VI: «el Novus Ordo Missae (...) se aleja de manera impresionante, en conjunto y en detalle, de la teología católica de la Santa Misa, cual fue formulada en la XXIII Sesión del Concilio de Trento» (25.9.69). Mons. Lefebvre concordaba plenamente con ellos cuando escribió: «la nueva Misa, aunque se diga con piedad y respeto a las normas litúrgicas (...) está impregnada de espíritu protestante. Lleva en ella un veneno perjudicial para la fe»17. El ocultamiento de elementos católicos y la complacencia con los protestantes, que son evidentes en la Nueva Misa, la convierten en un peligro para nuestra fe, y en cuanto tal, mala en sí misma18. «Por sus frutos los conoceréis» (Mt. 7, 16): se nos prometió que la Nueva Misa renovaría el fervor católico, inspiraría a los jóvenes, recuperaría a los no practicantes, y atraería a los no católicos. ¿Quién puede hoy pretender que ésos sean sus frutos? Junto con la Nueva Misa, ¿no tuvo lugar más bien una dramática caída de la asistencia a misa y de las vocaciones, una "crisis de identidad" entre los sacerdotes, un declive en la proporción de conversiones y una aceleración en la de apostasías? Por tanto, tampoco desde el punto de vista de su causa final es católica la Nueva Misa. ¿Podremos al menos decir que el Novus Ordo es católico por haber sido promulgado por el Papa? No. La indefectibilidad de la Iglesia garantiza que el Papa no puede imponer a toda la Iglesia algo impío. Ahora bien, el Novus Ordo es impío, no está impuesto a la Iglesia (porque ésta sólo lo permite, y porque siempre puede decirse la Misa antigua: P20), no está promulgado de forma regular, y no compromete la infalibilidad de la Iglesia19. Por tanto, tal vez podamos convenir en denominarla solamente la liturgia oficial de la Iglesia Conciliar. La validez de la Nueva Misa Siendo esto así, ¿debemos decir que la Nueva Misa es inválida? Esto no ha sido demostrado, pero puede argüirse lo siguiente: por un lado, la Nueva Misa no está cualificada como rito católico; por otro, el celebrante debe querer hacer lo que hace la Iglesia; ahora bien, la Nueva Misa ya no garantiza por sí misma que tiene esa intención, la cual dependerá de su fe personal (generalmente desconocida para los presentes, pero más o menos dudosa a medida que avanza la crisis en la Iglesia). Por tanto, puede presumirse que estas misas son de validez dudosa, y más aún con el paso del tiempo. Las palabras de la consagración, especialmente del vino, han sido falsificadas. ¿Se ha respetado «la sustancia de los sacramentos» (cfr. Pío XII en P5)? Este problema todavía es mayor en las misas celebradas en lengua vernácula, donde pro multis [por muchos] ha sido mal traducido como por todos los hombres. Algunos arguyen que éste hecho tiene tal importancia que invalida estas Misas; muchos lo niegan. Pero esto acrecienta la duda. La asistencia a la Nueva Misa La Nueva Misa apenas puede decirse católica, y por tanto ni es obligatoria ni basta para satisfacer la obligación dominical. Debemos tratar la cuestión de la asistencia como si se tratase de una liturgia no católica (con la importante excepción de que el Novus Ordo no ha sido declarado no católico por la autoridad competente, lo cual significa que muchos que asisten a él no son conscientes de su nocividad y están exentos de culpa). Un católico no puede asistir a él, salvo con una mera presencia física, sin tomar parte en él positivamente, y sólo por razones familiares de fuerza mayor, como bodas, funerales, etc. 6.¿Qué debe pensar un católico sobre el Concilio Vaticano II? El Concilio Vaticano II fue una reunión de los dos mil quinientos obispos de todo el mundo durante cuatro sesiones, desde octubre de 1962 a diciembre de 1965. El Papa Juan XXIII, en su alocución de apertura al Concilio (11.10.62) declaró que su finalidad era que la fe católica se conservase y enseñase, pero que se enseñase en el lenguaje del hombre moderno con un magisterio «de carácter prevalentemente pastoral», sin recurrir a condenaciones, sino haciendo un llamamiento a todos los pueblos. El Papa Pablo VI concuerda con su predecesor: el Concilio Vaticano II «fue un acontecimiento importantísimo porque (...) ante todo buscó las necesidades pastorales y , alimentándose en la llama de la caridad, hizo un gran esfuerzo para llegar no sólo a los cristianos todavía separados de la comunión con la Santa Sede, sino también a toda la familia humana» (breve de clausura, 8.12.65). Las enseñanzas del Concilio y su interpretación por Roma Con tales ideales, no es de extrañar que encontremos la enseñanza católica presentada de forma débil (sin definiciones ni condenas), confusa (sin terminología técnica ni escolástica) y unilateral (para atraer a los no católicos). Toda esa enseñanza vaga y ambigua, que ya es liberal en su método, sería interpretada en su verdadero sentido liberal después del Concilio. Veamos algunos ejemplos de cómo interpreta Roma20 las enseñanzas conciliares. a)Sacrosanctum Concilium: debe insistirse en la liturgia de la Palabra (n. 9), en los aspectos de la Misa como banquete (n. 10), en la participación activa del pueblo (nn. 11 y 14), y por tanto en la lengua vernácula (nn. 36 y 54); el resultado es la Nueva Misa (cfr. C5). b)Unitatis Redintegratio: los católicos deben orar con los protestantes (nn. 4 y 8); el resultado es la hospitalidad eucarística (cfr. C8). c)Sacrosanctum Concilium: deben revisarse los ritos y fórmulas de la penitencia (n. 72), y la Extremaunción debe convertirse en una Unción de Enfermos (nn. 73 y 75); el resultado son la confesión cara a cara y las absoluciones generales, y en el sacramento de la Extremaunción una nueva materia, una nueva forma y un nuevo sujeto (los enfermos que no están en peligro de muerte)21. d)Lumen Gentium: la Iglesia de Cristo subsiste en (no es) la Iglesia Católica (n. 8); el resultado es que también se encuentra en los "hermanos separados" (Ut unum sint, n. 11)22. e)Unitatis Redintegratio: la Iglesia de Cristo tiene hermanos separados en "Iglesias" separadas (n. 3), que deben ser como hermanas (n. 14); el resultado es considerar que todos los bautizados pertenecen a la Iglesia de Cristo (Ut unum sint, n. 42), y por tanto no hay necesidad, por ejemplo, de convertir a los ortodoxos23. f)Optatam Totius: los seminaristas deben conocer la filosofía moderna y el progreso de la ciencia (n. 15), la psicología y la sociología (n. 20); el resultado es que se fomenta el estudio en universidades seculares, pero no el del tomismo, y aparecen espiritualidades "abiertas", moralidad subjetiva, etc. g)Gaudium et Spes: se identifica el matrimonio con el «amor conyugal» (nn. 48 y 50), la Iglesia renuncia a todos los privilegios que le otorgaba el Estado (n. 76), y desea una autoridad mundial (n. 82); el resultado es, respectivamente, el fiasco de las nulidades matrimoniales (cfr. C8), que la religión católica deja de ser religión de Estado en todo el mundo, y que se presta un pleno apoyo a la Organización de Naciones Unidas. El mismo esquema podríamos repetir con todas las innovaciones aprobadas. Los errores doctrinales del Concilio Lo que es aún más grave: el Concilio fue secuestrado por los elementos liberales de la Iglesia, quienes desde el principio consiguieron el rechazo de los esquemas preparatorios preconciliares confeccionados para su discusión, y los sustituyeron por otros esquemas progresistas redactados por sus propios "expertos". (Los liberales también consiguieron introducir a sus miembros en las comisiones.) Los nuevos esquemas, aprobados como decretos, constituciones y declaraciones del Concilio, contienen, más o menos explícitamente, errores doctrinales por los cuales los liberales habían sido condenados en el pasado. Tomemos como ejemplo los siguientes pasajes del Concilio y comparémoslos con la doctrina católica: a)Gaudium et Spes: el hombre es «la única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí misma» (n. 24), idea opuesta a «todo ha hecho Yahveh para su fin» (Prov. 16, 4); «todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del hombre» (n. 12), sin mencionar que la finalidad es servirle de ayuda para salvar su alma; «el Hijo de Dios con su encarnación se ha unido en cierto modo con todo hombre» (n. 22), cuando el Concilio de Éfeso habla de que Dios asumió una naturaleza humana individual (Denz. 114); «la naturaleza humana (...) ha sido elevada también en nosotros a dignidad sin igual» (n. 22), en vez de «algo menor le hiciste que los ángeles» (Sal. 8, 6); habla de «la excelsa dignidad de la persona humana» (n. 26), que sólo existe en quienes viven honestamente (Ap. 3, 4); y afirma «sus derechos y deberes universales e inviolables» (n. 26), cuando a quien desperdicie sus talentos les serán arrebatados (Lc. 19, 24). b)Dignitatis Humanae: «este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción (...) de cualquier potestad humana, y esto de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella (...) dentro de los límites debidos (...) Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que llegue a convertirse en un derecho civil» (n. 2); sin embargo, la doctrina católica condena las siguientes proposiciones: «la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado legalmente en todo Estado bien constituido (...) el mejor gobierno es aquél en el que no se reconoce al poder político la obligación de reprimir con sanciones penales a los violadores de la religión católica, salvo cuando la tranquilidad pública así lo exija» (Pío IX, Quanta Cura, n. 3). c)Unitatis Redintegratio: «el espíritu de Cristo no rehuyó servirse de ellas [de las iglesias y comunidades separadas] como de medios de salvación» (n. 3), contra P2. d)Ad Gentes: «promuévase la acción ecuménica de forma que (...) los católicos colaboren fraternalmente con los hermanos separados (...) en la común profesión posible de la fe en Dios y en Jesucristo delante de las naciones» (n. 15), contra P7. e)Nostra Aetate: «la Iglesia Católica no rechaza nada de lo que en estas religiones [no cristianas] hay de santo y verdadero. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir» (n. 2), mientras que las Sagradas Escrituras dicen que «todos los dioses de los pueblos son diablos» (Sal. 95, 5) y «no aprenderás a imitar las abominaciones de aquellas naciones» (Deut. 18, 9). f)Lumen Gentium: «el orden de los obispos (...) junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la universal Iglesia» (n. 22), contra P4; y «la consagración episcopal, junto con el oficio de santificar, confiere también el oficio de enseñar y regir» (n. 21), contra la doctrina de la Iglesia según la cual «la dignidad episcopal depende inmediatamente de Dios en cuanto al poder de orden, y de la Sede Apostólica en cuanto al poder de jurisdicción» (Pío VI, Deessemus Nos). El Concilio mismo anima las tendencias liberales (y su impulso se convertirá en la política vaticana postconciliar) y se separa de la enseñanza católica tradicional. Pero no tiene autoridad para ninguna de las dos cosas (P5 y P6). Nuestra posición debe ser: «nos negamos y nos hemos negado siempre a seguir a la Roma de tendencia neomodernista y neoprotestante que se manifestó claramente en el Concilio Vaticano II y después del Concilio en todas las reformas que de él surgieron»24. Y en torno a esas tendencias neomodernistas gira todo el Concilio25. ¿Fue infalible el Concilio Vaticano II? No por razón del magisterio extraordinario, puesto que rechazó definir. El mismo Papa Pablo VI, en audiencia del 12.1.66, dijo que «había evitado proclamar de forma extraordinaria dogmas dotados de la nota de infalibilidad»26. Ni por razón del magisterio universal ordinario, porque éste consiste en la maravillosa uniformidad de las enseñanzas de los obispos dispersos por todo el mundo (y no cuando están reunidos, en que pueden ser objeto de grupos de presión)27 y no es un poder para definir, sino para ratificar lo que siempre se creyó. La universalidad en cuestión no es sólo de lugar (todos los obispos) sino también de tiempo (siempre): cfr. Vaticano I en P6. Ni por razón del magisterio simplemente auténtico28, porque el objeto de todo magisterio es el depósito de la fe, que debe ser santamente custodiado y fielmente expuesto (Vaticano I, Denz. 1836), y no la adopción como doctrina católica de «los mejores valores de dos siglos de 'cultura liberal'», aunque hayan sido "purificados" (Card. Ratzinger, Gesù, nov. 1984, pág. 72; cfr. Gaudium et Spes, nn. 11 y 44). Y así, este Concilio fue "ecuménico" más en el sentido moderno de apelar al sentimiento religioso de todos los pueblos, que en el sentido tradicional de representar a toda la Iglesia docente. 7.¿Debemos seguir a Juan Pablo II? Este Papa despierta diversas simpatías. Unos católicos elogian su firmeza en las cuestiones morales o sobre el sacerdocio femenino, y otros se escandalizan ante el apoyo que presta a todas las "religiones" y su predicación basada en la dignidad del hombre. ¿Cómo debemos entenderle? En la alocución con que abrió su Pontificado29, el Papa Juan Pablo II declara que su principal objetivo sería promover y aplicar los decretos del Vaticano II, y alumbrar cuanto contienen implícitamente. Dice que el nuevo Código de Derecho Canónico es un esfuerzo por traducir esa doctrina conciliar, y especialmente su nueva eclesiología, al lenguaje canónico30. El Catecismo de la Iglesia Católica supone igualmente un esfuerzo por renovar la vida de la Iglesia tal como lo deseó y comenzó el Vaticano II31. Véase en las notas de cualquiera de sus encíclicas la preponderancia del Concilio Vaticano II y sus enseñanzas. Puesto que las enseñanzas concretas de este Concilio favorecen la herejía (C6), la insistencia del Papa sobre ellas32 sería ya un mal bastante grande. Sin embargo, la prolongación de su reinado y la proliferación de sus escritos y discursos, evidencia cada vez más que Juan Pablo II está predicando una nueva religión, un humanismo, un evangelio de la bondad intrínseca del hombre debida a que Dios se ha encarnado, con la consecuencia implícita de la salvación de todos los hombres. Su punto de partida es el Vaticano II : «la naturaleza humana asumida, no absorbida, ha sido elevada también en nosotros a dignidad sin igual. El Hijo de Dios con su encarnación se ha unido en cierto modo con todo hombre» (Gaudium et Spes, 22). El Papa basa constantemente sus enseñanzas33 en estas líneas del Vaticano II, utilizándolas para ilustrar su novedosa doctrina de salvación universal34. Los hechos hablan más alto que las palabras: el Papa Juan Pablo II predica en una iglesia luterana (11.12.83), salmodia con los judíos mientras visita la sinagoga de Roma (13.4.86), y luego invita a católicos y judíos a preparar juntos la venida del Mesías (24.6.86), dialoga con los sumos sacerdotes y brujos del vudú (4.2.93), toma parte en ritos animistas en el bosque "sagrado" de Togo (8.8.85), se deja bendecir con el Tilac por sacerdotisas de Shiva en Bombay (2.2.86), etc., a la vez que invita a representantes de las "principales religiones" (asistieron unos 130) a Asís para rezar por la paz (27.10.86). Y alaba sus "valores" en todas partes y ante todos, pero no les dice que ellos y sus pueblos deben convertirse si quieren salvarse. Así pues, tanto con sus palabras como con sus actos, está predicando que todos los hombres de cualquier credo son aceptables para Dios, lo cual es contrario al dogma católico (P2). Y por tanto no podemos seguir esta doctrina del Papa, sino mantenernos firmemente unidos a la doctrina enseñada constantemente y siempre por la Iglesia. ¿Cómo podemos juzgar al Papa? No juzgamos su culpabilidad en la destrucción de la Iglesia, más devastadora ahora que en cualquier pontificado anterior (con la probable excepción del de Pablo VI); sólo Dios puede juzgarle. Tampoco nos compete juzgarle jurídicamente, pues el Papa no tiene superior sobre la tierra, ni declarar incuestionablemente nulos todos sus actos. Pero debemos juzgarle como nos dijo nuestro Salvador: «guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con vestiduras de ovejas, mas por dentro son lobos rapaces. Por sus frutos los conoceréis» (Mt. 7, 15-16). No podemos cooperar ciegamente en la destrucción de la Iglesia tolerando la aplicación de una nueva religión, o no haciendo todo lo que podamos para defender nuestra Fe católica. Sin duda Mons. Lefebvre fue un modelo de ello. La Iglesia está en crisis: si el Papa quiere realmente la ayuda del cielo, sólo tiene que hacer lo que Dios quiere, y un buen primer paso sería tomar en serio las tres partes del Secreto de Nuestra Señora de Fátima, y consagrar a Rusia tal como Ella lo pidió. Pero ¿cómo puede hacerlo, si pretende que la "caída del comunismo" en la URSS es el cumplimiento de las promesas de Nuestra Señora y la esperanza de paz mundial?35 Pero, ¿no es el Papa infalible? ¿No es infalible cuando enseña a la Iglesia, como por ejemplo a través de la enseñanza implícita en el nuevo Código de Derecho Canónico? El Papa es infalible principalmente en materia de fe y de moral, y secundariamente en la disciplina (legislación para la Iglesia universal, canonizaciones, etc.), en la medida en que ésta afecta a la fe y a la moral (P4), si impone para siempre enseñanzas definitivas. Pero la infalibilidad implica inmutabilidad e irreformabilidad (P6). Ahora bien, la marca distintiva de los Papas conciliares, como de los modernistas36, es un espíritu evolutivo37. ¿En qué medida pueden tales mentes querer definir irreformablemente o imponer absolutamente? «No pueden», decía Mons. Lefebvre (Econe, 12.6.84; cfr. C15, n. 63). En cuanto al Papa Juan Pablo II, esto es evidente: -por su entendimiento de su propia autoridad tal como la presenta en Ut unum sint (25.5.95): tras resumir la enseñanza tradicional sobre el oficio petrino (nn. 90-94), continúa (n. 95) preguntándose cómo ejercer el primado en la nueva situación, en que se reconoce la parcial comunión de otros cristianos con la Iglesia Católica; cómo puede «realizar un servicio de fe y de amor reconocido por unos y otros» (ibid.); y si no podríamos reunirnos con los no católicos para aprender de ellos en este asunto (n. 96); -por su propio entendimiento de la Ordinatio Sacerdotalis (22.5.94): aquí, sobre una materia de fe y no sólo de disciplina, el Papa condena solemnemente el error del "sacerdocio femenino". Su carta tiene todas las características de una definición ex-cathedra... ¡pero él mismo no la reconocerá como tal! Véase la posterior controversia y réplica de la Congregación para la Doctrina de la Fe (28.10.95), según la cual sólo se trata de magisterio ordinario («en sí mismo no infalible», comenta el Osservatore Romano, ed. ing., 22.11.95); - incluso por su aceptación de la nueva concepción colegial de la autoridad (CIC [1983], cáns. 331 y 336). 8.¿Debemos aceptar el nuevo Código de Derecho Canónico? Un código es una colección de leyes, siendo cada una de ellas una orden de la autoridad competente: cada canon del Código de 1917 era una ley de Benedicto XV, y cada canon el Código de 1983 -comúnmente llamado ahora "nuevo código"- es una ley de Juan Pablo II. Ahora bien, para el Papa Juan Pablo II, la finalidad del nuevo Código es expresar la nueva eclesiología del Concilio Vaticano II (esto es, la nueva comprensión que tiene la Iglesia sobre su naturaleza y misión) en lenguaje canónico, y debe entenderse siempre a la luz de las enseñanzas conciliares38. Pero ese Concilio alteró la enseñanza católica. Por tanto, debemos sospechar que la nueva legislación codifica los mismos errores, y estar preparados para no aceptar toda sus "leyes" (cfr. P9), sino sólo aquellas que de forma evidente no comprometan la enseñanza católica sobre fe y moral. En la mayoría de ellas debemos lamentar la pérdida de claridad, precisión e integridad del antiguo Código, pero ésa no es razón insuficiente para repudiar globalmente todos estos cánones. Sin embargo, hay algunas novedades que deben rechazarse: -el can. 844.4 permite la administración de la penitencia, la unción de enfermos e incluso la comunión a los no católicos que «profesan la fe católica respecto a esos sacramentos» (contra P7). Esto se consideraba antes un pecado mortal y estaba gravemente prohibido (CIC [1917], can. 731.2), pues niega implícitamente el dogma de que «fuera de la Iglesia no hay salvación» (P2). Es una inadmisible capitulación ante el ecumenismo modernista; -el can. 1055.1 ya no define el matrimonio por su fin primario, la procreación de los hijos, sino que lo menciona tan sólo tras un fin secundario, el bien de los cónyuges. Y éste último, tal como aparece a la luz de las anulaciones que se conceden hoy, se ha convertido en la esencia del matrimonio (contra P5 y P6): los contrayentes «se entregan y aceptan mutuamente» (CIC [1983], can. 1057.2) (y no sólo «el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole», CIC [1917], can. 1081.2) para su plena satisfacción en el matrimonio. Se considera que no hay matrimonio cuando uno de los esposos no puede facilitar al otro esta ayuda (cáns. 1063.4, 1095.2, 1095.3, 1098). De ahí el fiasco de las anulaciones actuales; en los Estados Unidos, por ejemplo, se concedieron 338 nulidades en 1968, y 59.030 en 1992. La Fraternidad de San Pío X no reconoce ninguna anulación que no tenga fundamentos tradicionales; -el can. 336 codifica la colegialidad del Vaticano II: el "colegio de los obispos", una invención del siglo XX, se ha convertido ahora en sujeto permanente, junto con el Papa, del supremo y pleno poder sobre la Iglesia universal. Más aún, un obispo participa en esa jurisdicción universal por el mero hecho de su consagración (cfr. can. 375-2)39. Esta colegialidad falsea la constitución divina de la Iglesia (contra P3), deroga el poder del Papa e impide su gobierno de la Iglesia (contra P4), y también el de los obispos en sus diócesis. Las Conferencias Episcopales asumen ahora una autoridad que se hace así impersonal e irresponsable. Pero éstas son las deficiencias más graves; hay otros puntos defectuosos, como los matrimonios mixtos (cáns. 1125 y 1127), la desaparición de censuras (como la excomunión a los masones), la no obligatoriedad de la enseñanza de Santo Tomás de Aquino en los seminarios (can. 251 y ss.), la facilidad para las absoluciones generales (cáns. 961-963), etc. Por cierto, es interesante destacar que Juan Pablo II concede al Código de 1983 menos peso que a una constitución conciliar40. Todo lo cual nos lleva a concluir: «la Fraternidad de San Pío X manifiesta su profundo desacuerdo con la letra y el espíritu de este nuevo Código, que engloba las opiniones conciliares sobre la Iglesia y el mundo»41. 9.¿Tienen jurisdicción los sacerdotes tradicionalistas? En virtud de su ordenación, un sacerdote puede bendecir las cosas e incluso consagrar el pan y el vino de forma que se conviertan en el verdadero Cuerpo y Sangre de Jesucristo Nuestro Señor. Pero siempre que en su ministerio tiene que ejercer autoridad con las personas, necesita, además de su poder de orden, el poder de jurisdicción, que le apodera para juzgar y gobernar su rebaño. Es más, la jurisdicción es necesaria para la validez misma de los sacramentos de la penitencia y el matrimonio. Ahora bien, los sacramentos fueron dados por Nuestro Señor como la vía ordinaria y principal de santificación y salvación. Por tanto, la Iglesia, cuya suprema ley es la salvación de las almas (can. 1752), quiere que estos sacramentos, y en especial el de la penitencia, estén fácilmente disponibles (can. 968). La Iglesia quiere que haya sacerdotes (can. 1026) y les confiere generosamente el poder de confesar (can. 967.2). Esta jurisdicción para confesar sólo puede revocarse con una grave razón (can. 974.1). Normalmente la jurisdicción se concede por mandato del Papa o del obispo diocesano, o tal vez por delegación del párroco. Los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X no reciben la jurisdicción por esa vía. Sin embargo, extraordinariamente, la Iglesia suple la jurisdicción sin pasar por las autoridades constituidas. Esto está previsto en el código cuando el fiel piensa que el sacerdote tiene una jurisdicción de la cual carece (can. 144), cuando existe duda probable y positiva de que el sacerdote tenga jurisdicción (can. 144), cuando el penitente está en peligro de muerte (pues entonces cualquier sacerdote, aunque esté censurado, puede absolver incluso si está disponible otro sacerdote aprobado, can. 976), etc. Los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X puede usar y usan habitualmente la jurisdicción suplida por error común y duda positiva y probable (can. 144), y también en peligro de muerte42. Pero es más importante comprender el principio de la jurisdicción suplida (pues el código puede ser capaz de prever ciertos casos excepcionales, pero no la crisis de la Iglesia que estamos atravesando): la Iglesia, al querer que esté fácilmente disponible la penitencia tal como ella la quiere, suple extraordinariamente la jurisdicción con vistas a las necesidades de sus hijos, y la garantiza a todos con tanta más generosidad cuanto mayor es la necesidad. Por ello, «por cualquier causa justa» (can. 1335) los fieles pueden pedir incluso a un sacerdote suspendido que escuche su confesión, lo cual hará él válida y lícitamente. Y así, cuando a un sacerdote se le ha negado la jurisdicción ordinaria (contra el principio de que la penitencia resulte fácilmente disponible) por el único "crimen" de su fidelidad de la Iglesia de siempre, y los fieles bien formados aprecian una imposibilidad moral de acudir a un sacerdote que disponga de jurisdicción ordinaria, entonces pueden pedir la gracia del sacramento a un sacerdote en cuyo juicio y consejo pueden confiar (cfr. P10c), y para ese caso éste tiene garantizada la jurisdicción. La jurisdicción para los matrimonios está prevista por el can. 1116.1: si la pareja no puede acudir a su párroco «sin grave dificultad» (y puede considerarse como tal su insistencia en celebrar la misa nueva durante la boda, dejando aparte sus aprensiones ante la enseñanza moral de los cursillos prematrimoniales), y prevé que estas circunstancias durarán un mes, entonces pueden casarse solamente ante los testigos y ante otro sacerdote (p. ej., de la Fraternidad de San Pío X) que «ha de ser llamado» si está disponible (can. 1116.2). Incluso si uno considera los argumentos anteriores sólo como probables, la jurisdicción seguiría siendo suplida por la Iglesia (can. 144). Y así podemos responder afirmativamente: los sacerdotes tradicionalistas tienen jurisdicción, que no es territorial ni personal, sino suplida en función de las necesidades de los fieles. 10.¿Podemos asistir a una misa "indultada"? La Fraternidad de San Pío X no podría nunca beneficiarse del indulto43 de Roma. En primer lugar por las condiciones ligadas a él, particularmente la de reconocer el «valor doctrinal y jurídico» de la Nueva Misa, lo cual es imposible (C5); y en segundo lugar, pero más fundamentalmente, porque tal aceptación del indulto equivaldría a decir que la Iglesia había suprimido legalmente la misa antigua, lo cual ciertamente no es el caso (P20). Pero otros sacerdotes se han beneficiado de él, unos aprovechando la ocasión para poder decir la misa tradicional latina, otros sólo a petición de su obispo, y los pocos casos que siempre dirían la misa antigua, pero que han aceptado hacerlo bajo los auspicios del indulto "por razones pastorales". ¿Podemos asistir a sus misas? Si ello implica aceptar el valor doctrinal y jurídico del Novus Ordo, entonces no, porque no se puede hacer el mal para conseguir el bien. Pero ¡cuidado!, porque esta condición puede no presentarse explícita, sino implícitamente, como por ejemplo en el caso de un sacerdote que usa los modos del Novus Ordo (utilizando un ciborio consagrado en una nueva misa, o dando la comunión en la mano, usando nuevos leccionarios, diciendo la misa cara al pueblo, etc.; y por cierto ¿con qué rito fue ordenado?), o mediante sermones de inspiración modernista (que deben temerse si el celebrante dice habitualmente la nueva misa), u ofreciendo sólo las formas reformadas de los demás sacramentos (p. ej., la penitencia). Esto pone de relieve todo el contexto de la misa indultada, que sirve como una táctica para alejar a los fieles de la Fraternidad de San Pío X (muchos obispos sólo la permiten allí donde hay centros de misa de la Fraternidad de San Pío X), y sólo para quienes se sienten ligados a la misa latina, pero aceptan la rectitud doctrinal y jurídica del Novus Ordo Missae, del Concilio Vaticano II, y de todas las correspondientes orientaciones postconciliares oficiales. Por tanto, atendiendo a ese contexto, ya sea por las palabras del sacerdote o por la presión de los asistentes a la misa, o dada la necesidad de condescender con el obispo local para que la conceda, todo inevitablemente impulsa a callarse sobre los "motivos de división" y a distanciarse de quienes no se callan, es decir, conduce a unirse a las filas de quienes destruyen la Iglesia. Y esto no puede hacerse (cfr. también C13). Por tanto, la Misa indultada no es apta para católicos tradicionalistas, con la excepción del caso de esos sacerdotes que dicen la nueva misa con el indulto o con el celebret44 romano, pero que la dirían igualmente si les fuere denegado.
Oraciones de la mañana En el nombre del Padre, y del Hijo †, y del Espíritu Santo. Amén. Señor, Único Dios en Tres Personas, os adoro con profunda humildad, y os rindo de todo corazón el homenaje que es debido a vuestra soberana Majestad. Pater noster, qui es is cælis. Sanctificetur nomen tuum. Adveniat regnum tuum. Fiat voluntas tua, sicut in cælo et in terra. Panem nostrum quotidianum da nobis hodie. Et dimitte nobis debita nostra, sicut et nos dimittimus debitoribus nostris. Et ne nos inducas in tentationem. Sed libera nos a malo. Amen. Dios Padre, creo todas las verdades que habéis revelado y que enseñáis por vuestra Iglesia. Credo in unum Deum, Patrem omnipotentem, factorem cæli et terræ, visibilium omnium et invisibilium. Et in unum Dominum Jesum Christum, Filium Dei unigenitum. Et ex Patre natum ante omnia sæcula. Deum de Deo, lumen de lumine, Deum verum de Deo vero. Genitum, non factum, consubstantialem Patri: per quem omnia facta sunt. Qui propter nos homines, et propter nostram salutem descendit de cælis. Et incarnatus est de Spiritu Sancto ex Maria Virgine: Et homo factus est. Crucifixus etiam pro nobis: sub Pontio Pilato passus et sepultus est. Et resurrexit tertia die, secundum Scripturas. Et ascendit in cælum: sedet ad dexteram Patris. Et iterum venturus est cum gloria, judicare vivos et mortuos: cujus regni non erit finis. Et in Spiritum Sanctum, Dominum et vivificantem: qui ex Patre Filioque procedit. Qui cum Patre et Filio simul adoratur, et conglorificatur: qui locutus est per Prophetas. Et unam, sanctam, catholicam, et apostolicam Ecclesiam. Confiteor unum Baptisma in remissionem peccatorum. Et exspecto resurrectionem mortuorum. Et vitam venturi sæculi. Amen. Dios Espíritu Santo, espero con confianza que me daréis vuestra gracia en este mundo, y la felicidad eterna en el otro. Nada puedo sin el auxilio de vuestra gracia; no me la neguéis, oh Dios mío; concedédmela en proporción de mis necesidades. Os agradezco los beneficios que me habéis hecho, y en este nuevo día os consagro los pensamientos, palabras, obras, penas y alegrías sólo para serviros. Que nada haya que no esté movido por vuestro amor y para vuestra mayor gloria. Amén. Dios Hijo, os amo de todo corazón y por encima de todas las cosas, porque sois infinitamente bueno e infinitamente amable, y creo que estáis realmente presente en el Santísimo Sacramento del Altar, la inefable Eucaristía. Venid a mí, pues yo vengo a Vos, ¡oh mi Jesús! Y que vuestro amor inflame todo mi ser. Pero como ahora no puedo recibiros sacramentado, venid espiritualmente a mi corazón. Os abrazo y os pido que no os apartéis de mí. (Silencio) Anima Christi, sanctifica me. Corpus Christi, salva me. Sanguis Christi, inebria me. Aqua lateris Christi, lava me. Passio Christi, conforta me. O bone Jesu, exaudi me. Intra tua vulnera, absconde me. Ne permittas me separari a te. Ab hoste maligno, defende me. In hora mortis meæ, voca me. Et jube me venire ad te, ut cum sanctis tuis laudem te in sæcula sæculorum. Amen. Santísima Trinidad, aumenta mi fe, esperanza y caridad. Me esforzaré en no recaer en las faltas que cometo tan a menudo y de las que deseo sinceramente corregirme, con la limosna, la penitencia y la oración, reparando por las ofensas que recibe vuestro Sagrado Corazón. Vos conocéis mi flaqueza, de vuestra gracia dadme fuerzas para evitar todo el mal que prohibís, para practicar todo el bien que de mí esperáis, y para que yo sepa sufrir pacientemente todas las penas que os quisierais enviarme. Amén. ¡Oh Señora mía! ¡Oh Madre mía! Yo me ofrezco del todo a Vos; y en prueba de mi filial afecto, os consagro en este día mis ojos, mis oídos, mi lengua, mi corazón, en una palabra, todo mi ser. Ya que soy todo vuestro, oh Madre de bondad, guardadme y defendedme como cosa y posesión vuestra. Amén. Ángel de Dios, que sois mi custodio: pues a Vos me ha encomendado la soberana piedad, ilumíname, protégeme, dirígeme y gobiérname. Amén. Gloriosos santos, rogad por mí, para que pueda servir a Dios como vosotros sobre la tierra, y glorificarle eternamente con vosotros en el Cielo. Amén Glorioso San José, rogad por mi familia. Amén. † Oraciones de la noche En el nombre del Padre, y del Hijo †, y del Espíritu Santo. Amén. Os adoro, oh Dios mío, postrado con profunda humildad ante vuestra presencia soberana. Creo en Vos, porque sois Verdad infalible. Espero en Vos, porque sois Bondad infinita, fiel a vuestras promesas. Os amo con todo mi corazón, porque sois sumamente amable, y amo a mi prójimo como a mí mismo por amor a Vos. ¿Cómo podré agradeceros, oh Dios mío, todos los beneficios que de Vos he recibido? Habéis pensado en mí desde toda la eternidad, me habéis sacado de la nada, habéis dado vuestra vida para redimirme, y día tras día, seguís colmándome de infinidad de favores. ¿Qué haré en agradecimiento de tanta bondad? Venid, espíritus bienaventurados, y ayudadme a alabar al Dios de las misericordias, que no cesa de prodigar sus gracias a la más indigna e ingrata de sus criaturas. Pater noster, qui es is cælis. Sanctificetur nomen tuum. Adveniat regnum tuum. Fiat voluntas tua, sicut in cælo et in terra. Panem nostrum quotidianum da nobis hodie. Et dimitte nobis debita nostra, sicut et nos dimittimus debitoribus nostris. Et ne nos inducas in tentationem. Sed libera nos a malo. Amen. Espíritu Santo, fuente de luz eterna, disipad las tinieblas que me ocultan la fealdad y la malicia del pecado. Inspiradme un horror tan grande a él, que llegue a aborrecerlo, si posible fuera, tanto como Vos mismo, y prefiera mil veces la muerte antes que volver a cometerlo. Examen de conciencia Vedme aquí, Señor, lleno de confusión y transido del más vivo dolor por mis pecados. Los detesto delante de Vos, con verdadero pesar de haber ofendido a un Dios tan bueno, tan digno de amor. ¿Podíais esperar esto de mí, después de haberme amado hasta derramar vuestra sangre por mí? Verdaderamente, Señor, mi ingratitud ha sido extrema. Os pido humildemente perdón, y por vuestra misma bondad, cuyos efectos he experimentado tantas veces, os suplico me concedáis gracia para hacer, desde hoy, hasta la muerte, sincera penitencia. ¡Cuánto quisiera, Señor, no haberos ofendido jamás! Pero ya que he tenido esta desgracia, quiero probaros la sinceridad de mi arrepentimiento siendo mejor en adelante. Desde ahora renuncio al pecado y a toda ocasión de pecar. Muy especialmente evitaré las ocasiones en que con mayor frecuencia he recaído. Y con vuestra gracia, que con humildad os pido y espero firmemente, me esforzaré en el fiel cumplimiento de mis obligaciones, y nada será capaz de detenerme cuando se trate de vuestro divino servicio. Amén. Confiteor Deo omnipotenti, beatæ Mariæ Semper Virgini, beato Michaeli Archangelo, beato Joanni Baptistæ, sanctis Apostolis Petro et Paulo, omnibus Sanctis, quia peccavi nimis cogitatione, verbo et opere; mea culpa, mea culpa, mea maxima culpa. Ideo precor beatam Mariam Semper Virginem, beatum Michaelem Archangelum, beatum Joannem Baptistam, sanctos Apostolos Petrum et Paulum, omnes Sanctos, orare pro me ad Dominum Deum nostrum. Misereatur nostri omnipotens Deus, et dimissis peccatis nostris, perducat nos ad vitam æternam. Amen. Indulgentiam, absolutionem et remissionem peccatorum nostrorum tribuat nobis omnipotens et misericors Dominus. Amen. Bendecid, oh Dios mío, el descanso que voy a tomar para reparar mis fuerzas a fin de serviros mejor. Virgen Santísima, Madre de Dios y después de Él mi más firme esperanza, San José, Ángel de mi Guarda, Santos patronos míos, y todos los Ángeles y Santos, interceded por mí, protegedme durante esta noche, todo el tiempo que dure mi vida y particularmente en la hora de mi muerte. Amén. Bendecid, oh Señor, a mis padres, familiares, amigos y enemigos; proteged a todos los que me habéis dado por Superiores, tanto espirituales como temporales. Socorred a los pobres, a los afligidos, a los presos, a los viajeros, a los enfermos, a los agonizantes y a los que van a morir sin agonía. Convertid a los herejes y cismáticos, iluminad a los infieles, venced la contumacia de los judíos. Dios de bondad y misericordia, tened piedad de las almas de los fieles que están en el Purgatorio, especialmente de aquellas por las que estoy más obligado a rogar. Dadles el reposo y la luz eterna. Amén. Almas bienaventuradas, que tenéis la dicha de estar ya en la gloria, obtenedme dos cosas del que es nuestro Dios y nuestro Padre: que no le ofenda jamás mortalmente y que corrija en mí todo lo que le desagrade. Amén. Rociar con agua bendita Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum. Benedicta tu in mulieribus, et benedictus fructus ventris tui, Jesus. Sancta Maria, Mater Dei, ora pro nobis, peccatoribus, nunc et in hora mortis nostræ. Amen. †
Escritura: Domine, qui ineffabile providentia haec cibaria disposuisti, concede nos mereri Caeli convivium. Per Christum, Dominum Nostrum. Amen. Pronunciación: dómine, cuí inefábile providénsia ec chibária disposuísti, conchéde nos meréri chéli convívium. per crístum, dóminum nóstrum. ámen. Traducción: Señor, que con inefable providencia has dispuesto estos alimentos, concédenos merecer el banquete del Cielo. Por Cristo, Nuestro Señor. Amén. Visitá en Youtube el canal Iglesia Católica: http://www.youtube.com/user/esthorace/videos?view=1
¿Qué hay que pensar de ciertas teorías modernas que pretenden un cambio de valores en los fines del matrimonio? Ya sabemos cuál es la enseñanza de la Iglesia. Los modernistas, desde la década de 1920, procuran poner como fin primario del matrimonio el amor recíproco de los cónyuges, que alcanzaría su máximo exponente en su unión carnal. Para estos ideólogos, la procreación, más que el fin primario, no es sino una consecuencia del amor entre los cónyuges, que es para ellos el verdadero fin primario y esencial. La Iglesia ha rechazado explícitamente semejantes novedades, que llevan lógicamente a las mayores aberraciones. La Iglesia ha enseñado la distinción de los dos fines, su jerarquización y la subordinación del secundario al primario. Esto consta por las enseñanzas de Pío XII en diferentes ocasiones y por la formal y terminante declaración del Santo Oficio en 1944. Retomemos las frases más importantes de la alocución de Pío XII, publicada en la entrega anterior: Se trata de una grave inversión del orden de los valores y de los fines puestos por el mismo Creador. La verdad es que el matrimonio, como institución natural, en virtud de la voluntad del Creador, no tiene como fin primario e íntimo el perfeccionamiento personal de los esposos, sino la procreación y la educación de la nueva vida. Los otros fines, aunque también los haga la Naturaleza, no se encuentran en el mismo grado del primero y mucho menos le son superiores, sino que le están esencialmente subordinados. Precisamente para cortar todas las incertidumbres y desviaciones que amenazan con difundir errores en torno a la escala de los fines del matrimonio y a sus recíprocas realizaciones, redactamos Nos mismo hace algunos años (10 de marzo de 1944) una declaración sobre el orden de aquellos fines, indicando lo que la misma estructura interna de la disposición natural revela, lo que es patrimonio de la tradición cristiana, lo que los Sumos Pontífices han enseñado repetidamente, lo que después en la debida forma ha sido fijado por el Código de Derecho Canónico (can. 1013 §1). Es más, poco después para corregir la opinión opuesta, la Santa Sede, por medio de un decreto público declaró que no puede admitirse la sentencia de ciertos autores recientes que niegan que el fin primario del matrimonio es la procreación y la educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son equivalentes e independientes de él (S.C.S. Officii, 1 abril 1944: AAS, vol. 36, a. 1944. pág. 103). No sólo la actividad común de la vida externa, sino también todo el enriquecimiento personal, el mismo enriquecimiento intelectual y espiritual, y hasta todo lo que hay de más espiritual y profundo en el amor conyugal como tal, ha sido puesto por la voluntad de la naturaleza y del Creador al servicio de la descendencia. Decid, pues, a la novia o la recién casada que viniere a hablaros de los valores personales, que tanto en la esfera del cuerpo o de los sentidos, como en la espiritual, son realmente genuinos, pero que el Creador los ha puesto en la escala de los valores, no en el primero, sino en el segundo grado. Si la naturaleza hubiese mirado exclusivamente, o al menos en primer lugar, a un recíproco don y posesión de los cónyuges en el gozo, en la delectación, y si hubiese dispuesto aquel acto sólo para hacer feliz en el más alto grado posible su experiencia personal, y no para estimularles al servicio de la vida, entonces el Creador habría adoptado otro designio en la formación y constitución del acto natural. Ahora bien, éste es, por el contrario y en suma, totalmente subordinado y ordenado a aquella única grande ley de la generatio et educatio prolis; es decir, al cumplimiento del fin primario de matrimonio como origen y fuente de la vida. Algunos querrían alegar que la felicidad en el matrimonio está en razón directa del recíproco goce en las relaciones conyugales. No: la felicidad del matrimonio está en cambio en razón directa del mutuo respeto entre los cónyuges aun en sus íntimas relaciones; no como si ellos juzgaran inmoral y rechazaran lo que la naturaleza ofrece y el Creador ha dado, sino porque este respeto y la mutua estima que él engendra es uno de los más eficaces elementos de un amor puro, y por eso mismo tanto más tierno. Estas enseñanzas Nuestras no tienen nada que ver con el maniqueísmo y con el jansenismo, como algunos quieren hacer creer para justificarse a sí mismos. Son sólo una defensa del honor del matrimonio cristiano y de la dignidad personal de los cónyuges. He aquí, ahora, el texto íntegro del Decreto del Santo Oficio a que alude el Pío XII: “Sobre los fines del matrimonio y su relación y orden, han aparecido en estos últimos años algunos escritos que afirman o que el fin primario del matrimonio no es la procreación de los hijos o que los fines secundarios no están subordinados al primario, sino que son independientes del mismo. En estas elucubraciones, unos asignan un fin primario al matrimonio; otros, otro; por ejemplo: el complemento y perfección personal de los cónyuges por medio de la omnímoda comunión de vida y acción; el fomento y perfección del mutuo amor y unión de los cónyuges por medio de la entrega psíquica y somática de la propia persona, y otros muchos por el estilo. En estos escritos, se atribuye a veces a palabras que ocurren en documentos de la Iglesia (como son, por ejemplo, fin primario y secundario), un sentido que no conviene a estas voces según el uso común de los teólogos. Este nuevo modo de pensar y de hablar es propio para fomentar errores e incertidumbres; mirando de apartarlas, los Emmos. y Rvmos. Padres de esta Suprema Sagrada Congregación encargados de la tutela de las cosas de fe y costumbres, en sesión plenaria habida el miércoles, día 29 de marzo de 1944, habiéndose propuesto la duda: “Si puede admitirse la sentencia de algunos modernos que niegan que el fin primario del matrimonio sea la procreación y educación de los hijos, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son igualmente principales e independientes.” , decretaron debía responderse: Negativamente. El día 30 de dicho mes y año, Su Santidad aprobó y mandó publicar ese Decreto”. (Acta Apostolicæ Sedis 36 (1944) 103; cf. Denzinger 2295. El decreto lleva fecha del 1º de abril de 1944.) Podría pensarse que la concepción personalista del matrimonio, que invierte los fines y antepone el bien de los esposos al bien de la prole, solamente tiene influencia en el plano meramente especulativo, lo cual ya es muy grave. Pero, leyendo el Nuevo Código de Derecho Canónico y la jurisprudencia postconciliar, se descubre que es sobre esta concepción que se basan la mayor parte de las causas de nulidad en el derecho eclesiástico conciliar. Por lo tanto, es fácil comprender aquellos Caveatis !, Caveatis ! (¡Cuidado!, ¡Cuidado!) pronunciados por el Cardenal Browne. En efecto, fue grande la emoción en medio del aula conciliar cuando todas las miradas convergieron en el General de la Orden de Predicadores, que prosiguió: “Si aceptamos esta definición, nos oponemos a toda la Tradición de la Iglesia y vamos-a pervertir el sentido del matrimonio. No podemos modificar las definiciones tradicionales de la Iglesia”. Era el 29 de octubre de 1964, fecha en que los Padres del Concilio empezaron a discutir el artículo 21 de la Constitución Gaudium et spes (la Iglesia en el mundo moderno), consagrado al matrimonio y a la familia. En dicho artículo se omitió voluntariamente el uso de las expresiones “fin primario” y “fin secundario”, y el cardenal Leger, arzobispo de Montreal, intervino ese mismo día para felicitar a los autores del esquema por haber omitido esta distinción de los fines. Ante éstas y otras intervenciones, el Prefecto del Santo Oficio, el Cardenal Ottaviani, manifestó al día siguiente su estupefacción: “Ayer se dijo en este Concilio que la posición adoptada hasta hoy en cuanto a los principios que rigen el Matrimonio era dudosa. ¿Significa esto que debe ponerse en duda la inerrancia de la Iglesia? ¿Acaso el Espíritu Santo no ha estado con su Iglesia durante siglos pasados para iluminar las inteligencias en este punto de doctrina?” La lucha sólo estaba empezando; pero se puede decir que el combate se desarrolló en medio de la indiferencia de la mayor parte de los Obispos, que parecían no darse cuenta del peligro. Al final del debate, se llevó a cabo una nueva revisión del texto, que se distribuyó el 12 de noviembre, el cual podía ahora interpretarse de manera que dejaba la libertad a los esposos de usar los medios anticonceptivos artificiales para limitar el número de hijos, siempre y, cuando tuviesen en vista mantener el amor conyugal. El conjunto del capítulo sobre el matrimonio fue aprobado de este modo. En ese momento, el mismo Pablo VI se decidió a intervenir: recordó la condenación de los anticonceptivos artificiales, suprimió la palabra “también” en una frase que dejaba suponer que la procreación era solamente un fin secundario del matrimonio, mencionó como “los principales documentos sobre el tema de la regulación de los nacimientos” la Encíclica de Pío XI Casti connubii y el Discurso de Pío XII a las comadronas y recomendó a los esposos la práctica de la castidad conyugal. El cardenal Leger protestó contra estas rectificaciones, pero Pablo VI le expresó que eran obligatorias. Al ver que no podían eliminarlas, intentaron suavizarlas: donde se condenaban los “anticonceptivos artificiales”, se habló de “prácticas ilícitas contrarias a la generación humana”, sobrentendiendo que pueda haberlas que sean lícitas; y se suprimieron las referencias al documento de Pío XII. El esquema final ofrece gran disparidad de interpretaciones. Así, en un pasaje del artículo 48 ya no existe la tradicional distinción entre fin primario y fin secundario: “Por su índole natural, la institución del matrimonio y del amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia”. Este texto está retomado casi exactamente en el número 50: “El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole”. La cuestión se agrava en el artículo 49, que considera el amor conyugal fuera de su primera finalidad, que es la transmisión de la vida: “Este amor, por ser específicamente humano, ya que va de persona a persona con el afecto de la voluntad, abarca el bien de toda la persona, y, por tanto, es capaz de enriquecer con una dignidad especial las expresiones del cuerpo y del espíritu y ennoblecerlas como elementos y señales específicas de la amistad conyugal (…) Este amor se expresa y perfecciona singularmente con la acción propia del matrimonio. Por ello los actos con los que los esposos se unen íntima y castamente entre sí son honestos y dignos, y, ejecutados de manera verdaderamente humana, significan y favorecen el don recíproco, con el que se enriquecen mutuamente en un clima de gozosa gratitud”. Como complemento, el artículo 50 tiene un pasaje muy ambiguo: “Los hijos son, sin duda, el don más excelente del matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de los propios padres (…) De aquí que el cultivo auténtico del amor conyugal y toda la estructura de la vida familiar que de él deriva, sin dejar de lado [non posthabitis, en el original] los demás fines del matrimonio, tienden a capacitar a los esposos para cooperar confortaleza de espíritu con el amor del Creador y del Salvador, quien por medio de ellos aumenta y enriquece diariamente a su propia familia. En el deber de transmitir la vida humana y de educarla, lo cual hay que considerar como su propia misión, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes”. Cabe preguntarse: la prole, “los hijos”, ¿constituye solamente “el don más excelente del matrimonio” o es el fin primario establecido por el Creador para la institución matrimonial? Al no existir más la distinción entre fin primario y fin secundario, y, por consiguiente, al haber nivelado y desjerarquizado los fines, ¿qué sentido tiene decir non posthabitis, “sin dejar de lador los demás fines del matrimonio”? ¿Cuál es el fin que no debe posponer los demás? Recordemos que Pío XII había enseñado que “Los otros fines, aunque también queridos por la naturaleza, no se encuentran en el mismo grado del primero y mucho menos le son superiores, sino que le están esencialmente subordinados”. Como consecuencia de la ambigüedad antecedente, se explica de un modo muy confuso este deber que tienen los esposos de transmitir la vida: “Por eso, con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión, y con dócil reverencia hacia Dios se esforzarán ambos, de común acuerdo y común esfuerzo, por formarse un juicio recto, atendiendo tanto a su propio bien personal como al bien de los hijos, ya nacidos o todavía por venir, discerniendo las circunstancias de los tiempos y del estado de vida tanto materiales como espirituales, y, finalmente, teniendo en cuenta el bien de la comunidad familiar, de la sociedad temporal y de la propia Iglesia”. ¿Cuál es la misión que deben cumplir los esposos y sobré qué deben formarse un juicio recto, si en primer lugar se pone el propio bien personal y no el bien de los hijos? “Todo enriquecimiento personal (…) ha sido puesto (…) al servicio de la descendencia”, enseñó Pío XII. Y agregó: “solamente por motivos graves los esposos pueden substraerse al deber, que la naturaleza y el Creador les impone”. Las consecuencias de esta doctrina conciliar fueron graves. La nivelación y desjerarquización de los fines del matrimonio permitió a muchos obispos cambiar la enseñanza de la Iglesia. En efecto, si el perfeccionamiento de los esposos y la transmisión de la vida son dos fines igualmente importantes, puede aparecer el llamado “conflicto de deberes” y se puede recurrir de manera indiscriminada a la anticoncepción. Pero si, como siempre ha enseñado la Iglesia, la transmisión de la vida es el fin primario del matrimonio, al que se subordina el perfeccionamiento de los esposos, la anticoncepción indiscriminada queda totalmente excluida. Cuando hablamos aquí de anticoncepción, se entiende, evidentemente, la realizada por métodos naturales, porque la anticoncepción artificial está absolutamente prohibida, porque no sólo atenta contra el fin primario del matrimonio, sino que también desnaturaliza el acto procreador. Ya veremos en otra entrega, Dios mediante, qué hay que pensar sobre la anticoncepción indiscriminada y la utilización de los períodos infecundos de la mujer como método anticonceptivo. Durante el Concilio se perfilaba, pues, un nuevo concepto del matrimonio, todavía no muy claro, pues no se da una definición, sino de una imprecisión voluntaria. Poco tiempo después llegó el nuevo Código de Derecho Canónico, publicado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, Esta nueva legislación pretende ser, según las palabras mismas de Juan Pablo II un gran esfuerzo por traducir a lenguaje canónico la doctrina eclesiológica conciliar. ¿Podía pasar desapercibido en esta legislación el nuevo concepto de matrimonio? Evidentemente que no. Por eso, el nuevo Código de Derecho Canónico constituye una auténtica revolución, en el sentido estricto de la palabra, un cambio radical. El canon 1055, que define el matrimonio, se caracteriza por la falta de distinción entre los fines del matrimonio, por su desjerarquización y por la ausencia de subordinación del segundo al primero, con el agravante de que aquél que era tenido por secundario aparece nombrado en primer término: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, está ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole” Resulta interesante leer los comentarios sobre este punto de la Biblioteca de Autores Cristianos (B.A.C.): “La finalidad de la alianza matrimonial viene indicada en el mismo párrafo: ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. Supone un cambio, casi radical, en relación con la doctrina mantenida hasta el Concilio Vaticano II. El canon anterior establecía una clasificación jerárquica de los fines del matrimonio, distinguiendo entre fin primario y fines secundarios. Esta clasificación fue reformada en el documento conciliar (…) cuando se negó afirmar y establecer una categoría jerárquica de dichos fines…” Para concluir, releamos este texto de Monseñor Marcel Lefebvre, tomado de su libro Carta Abierta a los Católicos Perplejos: En el caso del matrimonio, el problema se ha planteado igual. El matrimonio siempre se ha definido por su fin primario: la procreación; y por su fin secundario: el amor conyugal. Pues bien, en el Concilio, quisieron cambiar esta definición y decir que ya no había un fin primario, sino que los dos fines que acabo de mencionar valen igual. El que propuso este cambio fue el cardenal Suenens y aún me acuerdo cómo el cardenal Brown, superior general de los dominicos, se levantó para decir: «Caveatis, caveatis!: [¡Cuidado, cuidado!] Si aceptamos esta definición, vamos a ir contra toda la Tradición de la Iglesia y a pervertir el sentido del matrimonio. No podemos modificar las definiciones tradicionales de la Iglesia». Entonces citó varios textos para apoyar su advertencia y se suscitó una gran emoción en la basílica de San Pedro. El Santo Padre le pidió al cardenal Suenens que moderara los términos que había empleado e incluso que los cambiara. Pero de todos modos, la Constitución pastoral Gaudium et Spes no deja de tener un párrafo ambiguo, en el que se pone el acento en la procreación «sin subestimar por eso los otros fines del matrimonio». El verbo latino posthabere se puede traducir: «sin colocar en segundo lugar los otros fines del matrimonio», que significa ponerlos a todos al mismo nivel. Así es como quieren entender hoy el matrimonio, y todo lo que se dice de él tiene que ver con la falsa noción que expresaba el cardenal Suenens. Según ella, el amor conyugal —que no ha tardado en llamarse simplemente y de manera mucho más cruda “sexualidad”— es el primero de los fines del matrimonio. Consecuencia: en nombre de la sexualidad todo está permitido: anticoncepción, control de natalidad y, finalmente, el aborto. Una mala definición basta para provocar un desorden total. La Iglesia, en su liturgia tradicional, le hace rezar al sacerdote: «Señor, asistid con vuestra bondad a las instituciones que habéis establecido para la propagación del género humano…» La Iglesia había escogido el trozo de la Epístola de San Pablo a los Efesios que precisa las obligaciones de los esposos y explica que sus mutuas relaciones son una imagen de las relaciones que unen a Cristo con su Iglesia. Pero ahora, con mucha frecuencia, se invita a futuros esposos a que compongan su Misa, sin obligarlos a elegir una epístola de la Sagrada Escritura. Así que, en lugar de ese texto, pueden poner cualquier otro, o un pasaje del Evangelio que no tenga ninguna relación con el sacramento que van a recibir. El sacerdote, en su sermón, procura no hablar de las obligaciones de los esposos, para no presentar una imagen poco atrayente de la Iglesia y, a veces, por no chocar a los divorciados que están en la ceremonia. Visitá en Youtube: http://www.youtube.com/user/esthorace/videos?view=1