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Diegotapia21

Usuario (Chile)

Primer post: 4 jul 2011Último post: 10 jul 2011
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Cómo volver al antiguo chat de Facebook (2 soluciones)
Cómo volver al antiguo chat de Facebook (2 soluciones)
InfoporAnónimo7/10/2011

Hola taringueros: A continuación les dejaré dos soluciones para abrir el antiguo chat de facebook: 1) La primera, es abrir facebook utilizando Internet Explorer. Con este navegador, podrán ver el chat antiguo sin nececidad de hacer nada más. 2) La segunda forma (En Chrome y Firefox) es abrir el chat en una ventana o pestaña distinta, utilizando el siguiente link: https://www.facebook.com/presence/popout.php%C2%AD%1C Con lo que se abrirá una pestaña así: Ojalá les sean útiles las soluciones precedentes. Saludos.

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Qué hacer si me pilla un Carabinero tomando en la calle...
Qué hacer si me pilla un Carabinero tomando en la calle...
Hazlo Tu MismoporAnónimo7/4/2011

¡Hola Taringueros! Debido a un post anterior, me han consultado qué debería hacerse en caso de ser sorprendido por un Carabinero consumiendo alcohol en la vía pública, y debido a que la respuesta podría eventualmente servir a más personas, he decidido comentar en forma general qué acciones se pueden tomar frente a esta situación. Lo primero que debo aclarar, es que consumir alcohol en la vía pública, si bien no es un delito, constituye una infracción a La ley de Alcoholes, por lo que su sanción no pasará más allá de una multa (No perjudica los antecedentes penales) a lo menos en Chile. Una segunda aclaración importante, es que DA LO MISMO el tipo de bebida alcohólica o cantidad que se esté ingiriendo: la sanción es la misma, ya sea que se trate de una lata de cerveza o una botella de ron. Aclarado esto, a continuación resumiré, según las distintas hipótesis, cuáles son los procedimientos que podrían ustedes realizar frente al caso de que trata este post: CASO UNO: EFECTIVAMENTE ME ENCONTRABA BEBIENDO ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA. Bueno, existiendo culpabilidad en los hechos y en honor a la verdad, podrían ustedes tomar una de las siguientes actitudes: A) RECONOCER LOS HECHOS ANTE EL OFICIAL A CARGO Y PAGAR UN 25% DE LA MULTA. Si están ante este caso, lo más recomendable, lejos, es hacer lo que aquí dice. La multa ordinaria (Generalmente aplicada) por esta infracción es 1 UTM (Unos cuarenta mil pesos, aprox.) Por lo que pagando sólo un 1/4 de ella, es decir, unos $ 10.500.-, quedan automáticamente libres de tener que comparecer a una audiencia posterior o llegar a pagar multas más altas. El procedimiento para ello, es tan sencillo como pedir hablar con el Oficial a cargo de la unidad policial y decirle que desean acogerse a este beneficio, pagando inmediatamente este 25% de la multa. El oficial no puede negarse a recibir el pago y debe dejarlos automáticamente libres de cualquier trámite ulterior. B) RECONOCER LO HECHOS Y PAGAR EL 50% DE LA MULTA EN LA TESORERÍA MUNICIPAL. Si, por cualquier motivo, no pudieron pagar al funcionario policial el 25% de la multa -como se indicó en el caso anterior-, éste los citará para que comparezcan ante el Juzgado de Policía Local competente. A partir de que se les entrega tal citación (Que es una boleta o "parte", TIENEN UN PLAZO DE CINCO DÍAS hábiles para acudir a la Tesorería de su Municipalidad, con la boleta entregada por Carabineros, y pagar un 50% de la multa, es decir, unos $21.000, quedando exentos de comparecer al tribunal y/o cualquier trámite posterior. C) RECONOCER LOS HECHOS, Y PEDIR AL TRIBUNAL QUE LES REBAJE LA MULTA. Si, por algún motivo, no pudieron realizar ninguno de los pasos anteriores, aún pueden pedirle al Juez que conoce de la causa que: (a) les rebaje la multa; (b) les conmute la pena por trabajos comunitarios; o (c) Les imponga sólo una amonestación verbal. Las causas por las cuales el Juez podría rebajar las multas, son los antecedentes favorables que puedan hacer valer a su favor, tales como un comportamiento anterior intachable, la participación en programas de apoyo a la comunidad, o cualquiera otros. Debo advertirles, eso sí, que rara vez un juez les conmutará o rebajará la pena más allá del 20 ó 30 por ciento. CASO DOS: NO ME ENCONTRABA BEBIENDO ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA. Podría suceder que ustedes no se hayan encontrado bebiendo alcohol al momento de cursarse la infracción, y en este caso, deberán necesariamente asistir a la audiencia referida en la letra C) del número anterior, y declarar ante la actuaria cual es la realidad de los hechos. Así, podrían ustedes explicar (por ejemplo) que habían ingerido alcohol antes de salir al recinto público y que en ese momento se dirigían a sus hogares; o que los funcionarios policiales presumieron haberlos visto consumiendo alcohol, pero que en realidad era otra cosa; o cualquiera otra que sea la situación. Lamentablemente, en este caso deberán probar la totalidad de sus dichos, por lo que deberán llevar a este comparendo una nómina con, a lo menos, dos testigos que puedan dar fe de sus dichos (Lo ideal es llevar cuatro). Esta nómina debe contener el nombre, dirección y ocupación de los testigos; los que deberán ser mayores de edad y no puede tratarse de familiares. Pueden llevar, además, cualquier otro documento que pueda probar que no consumieron alcohol, como por ejemplo, un certificado médico extendido a la hora del parte que de fe en cuanto que no tenían alcohol en la sangre u otros. Entregada su versión y medios de prueba, se les citará a una segunda audiencia a la que deberán concurrir los testigos. En ella se les interrogará acerca de lo sucedido, y de estar contestes sus versiones, el juez dictará una sentencia absolutoria (que los declare inocentes.) Bueno, espero haber contestado a la pregunta realizada. Creo que quedó claro que siempre es mejor no exponerse a una sanción y beber siempre en un lugar habilitado para ello. Cualquier duda, sólo deben comentar o enviarme un MP. Saludos.

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