DemacreiteD
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Hola Taringeros, Les dejo una util calculadora que sirve (valga la redundancia) para calcular tu CUIL y tu CUIT, clickea en la foto para ir a ella (la calculadora esta cerca del pie de pagina) 1-Hacen click en inicio,Ingresan su numero inicial segun la tabla, luego su DNI, LE, O LC 2-Hacen click en calcular http://mi-cuil.com.ar les digo que es muy exacta, hasta ahora no fallo, lo probe con los doc de toda mi flia. Comenten taringueros!!
Hoy se dio a conocer esta noticia y sus detalles en www.nic.ar, esta exelente resolución, limita a 200 la cantidad de dominios que una entidad puede registrar Entre las cifras que se manejan en la resolución, se asegura que cerca del 25% de los dominios registrados en www.nic.ar Fueron registradas por solo 884 entidades (un 0,17 % del total), este limite establece que quienes tienen registrado más de 200 dominios, solo podria renovar un maximo de 200 y no podrian dar nuevas altas. Mi opinion: Como ustedes saben, la mayoria de los dominios registrados no son realmente usados, algunos no tienen siquiera delegada las dns y solo son registrados, especulando sobre su uso futuro. Peor aun es el abuso del registro de dominios para ponerlos en parking de servicios de publicidad como SEDO o adsense for sites (nueva implementacion de adsense),esta es la tipica web que entramos y esta hecha totalmente de enlaces publicitarios aprovechando los errores de tipeo en la barra de direcciones. Si bien es un comienzo, habria que seguir trabajando para mantener a los dominios argentinos gratuitos, mi idea personal es: *Impedir o limitar el registro de dominios .com.ar si no se delega la dns. *No permitir la delegación a los DNS de SEDO y Similares. *Modernizar plataforma de registros, para agilizar e impedir el abuso ( la de nic.ar esta obsoleta) para financiar la nueva plata forma propongo el siguiente punto: -Implementar el uso de dominios del tipo midomio.ar (notese la diferencia entre .COM.AR y .AR) para hacer una url mas corta y comercial,la idea es COBRAR algo por ese dominio (30 peso/año estaria bien), para invertir en infraestructura tecnologica para la argentina Por que digo esto: ya que hace muchos hay rumores de que .com.ar se volveria de pago, incluso salidos de boca del mismo organismo, esta seria una buena forma de mantener a .com.ar gratis y que el nic.ar tenga una forma de financiar la gratidad (con .AR), para seguir fomentando el crecimiento de internet en argentina, ya que mucho de los que hacemos webs son estudiantes y no pueden pagar por un dominio, es mas, la mayoria de las veces se hace sin animo de lucro, o por el solo hecho de expresarnos. Bueno esta es mi pequeña Opinión ( DemacreiteD) Ahora la notificación LIMITE EN EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO Debido al abuso en el registro de nombres de dominio, existiendo a la fecha Entidades Registrantes con miles de nombres inscriptos y otro tanto en calidad de solicitudes pendientes de registro, NIC Argentina ha dispuesto establecer un límite en el número de registros permitidos a cada Entidad Registrante. Dicho límite se ha dispuesto en un máximo de 200 nombres por Entidad Registrante. Ahora adjunto la resolución, que tambien puedes descargarla de aqui Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto BUENOS AIRES, VISTO la Resolución Ministerial N° 2.226 de fecha 8 de agosto de 2.000 y sus modificatorias y el Expediente N°32302/2008 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO Que por la Resolución Ministerial N° 2.226/2000 se aprobaron las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina. Que los nombres de dominio son una forma amigable de traducir las direcciones IP “Internet Protocol” consistentes en una serie de números que identifican de manera lógica a una computadora dentro de una red, permitiendo el acceso a Internet, a la información publicada y a los servicios que en la red se encuentran disponibles. Que los nombres elegidos han de ser unívocos, no pudiendo repetirse, debiéndose por consiguiente proceder a una adecuada administración de este recurso, cada vez más escaso, a efectos de permitir el cumplimiento de la finalidad que originó su aparición. Que en dichas Reglas nada se establece respecto de la cantidad de nombres de dominio que una Entidad Registrante pueda tener a su nombre (como titular), ya sea una persona física o jurídica. Que tal situación ha permitido y permite aún el abuso en cuanto al registro de nombres con subdominios “.com.ar” y “.org.ar”, existiendo Entidades Registrantes con miles de nombres inscriptos y otro tanto en calidad de solicitudes pendientes de registración. Que el artículo 1.071 del Código Civil Argentino establece que “…La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. Que la creciente comunidad de Internet, al pretender acceder a nombres adecuados a sus necesidades, se encuentra limitada por personas físicas o jurídicas que registran nombres con una finalidad meramente especulativa. Que CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (450.000) nombres de dominios que representan el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) del total de los dominios actualmente registrados, han sido registrados por OCHOCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (884) entidades registrantes de las QUINIENTAS ONCE MIL OCHOCIENTAS QUINCE (511.815) dadas de alta en la base de NIC Argentina, es decir el CERO COMA DIECISIETE PORCIENTO (0,17%), que a su vez tienen DOSCIENTOS MIL (200.000) dominios pendientes de aprobación. Que, por consiguiente, se entiende necesario limitar el número de nombres de dominio que una Entidad Registrante puede inscribir, en principio, a DOSCIENTOS (200). Que dicho número se estima más que suficiente para las necesidades de la generalidad de la comunidad de Internet, correspondiendo al servicio de NIC Argentina que se presta en la Unidad de Internet y NIC de este Ministerio determinar, en caso de una solicitud de excepción debidamente fundada, la procedencia de la misma conforme sea necesario para una adecuada prestación del servicio. Que, desde el inicio operativo de NIC Argentina, se partió de la base de la buena fe registral y que los nombres de dominio registrados serían efectivamente usados, aún cuando esto ocurriera permitiéndose la mera reserva de los mismos. Que, sin perjuicio de ello se encuentran pendientes de registración una importante cantidad de nombres de dominio que conculcarían las previsiones del Artículo 1.071 del Código Civil Argentino. Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Unidad de Internet y NIC, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, LA SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley N° 22.520 sus modificatorias y complementarias. Por ello, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Limítase el número de nombres registrados que una Entidad Registrante pueda inscribir en el subdominio “.com.ar” u “.org.ar” a DOSCIENTOS (200), según lo dispuesto en los ANEXOS I y II de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN Nº ANEXO I IMPLEMENTACIÓN DE LA LIMITACIÓN Cada entidad registrante no podrá tener más de DOSCIENTOS (200) registros de nombres de dominio bajo el código de país “.com.ar” u “.org.ar”. ENTIDADES CON MAS DE DOSCIENTOS DOMINIOS A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, las Entidades Registrantes con más de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio registrados: No podrán realizar nuevos registros. No podrán recibir transferencias de terceros. Podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados. Esta limitación es aplicable a las solicitudes de registro pendientes, las que serán eliminadas en la medida en que hayan sido requeridas por entidades registrantes que ya tengan registrados DOSCIENTOS (200) o más dominios. AMPLIACIÓN DE LÍMITE En caso que una entidad registrante necesite registrar por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio, deberá enviar una nota (según modelo que como ANEXO II, forma parte integral de la presente Resolución) por cada nuevo dominio a NIC Argentina, en la que fundamente fehacientemente la necesidad de obtener dominios por sobre el límite establecido, y declarando que sobre el nuevo dominio la entidad registrante tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre. No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción. ANEXO II MODELO DE NOTA DE AMPLIACIÓN DE LÍMITE DATOS REGISTRALES: Lugar y fecha: Entidad Registrante: Domicilio: Ciudad/Localidad: Provincia: Código Postal: Teléfono: Fax: Correo electrónico asociado a la entidad registrante: Dominios: Fundamentos de donde se desprenda el interés legitimo en el/los dominio/s requeridos como excepción. Documentación respaldatoria: (Aquella que sustente los motivos en que se funda la excepción) Declaración jurada que la entidad registrante requirente tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre. Adjuntar fotocopia legible de la primer y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad / Libreta Cívica /Libreta de Enrolamiento o reverso y anverso de la Cédula de Identidad, firma en todas las hojas de la entidad registrante –persona física- o del representante legal –persona jurídica- con más el poder que acredite su personería, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas. Firma y aclaración. fuente de la noticia ( la opinion fue personal): http://www.nic.ar

Bueno, entre a mi correo y me encontre con una novedad, para que veas que google no se queda atras de nadie,estrena servicio,para compatibilizar gmail con video chat Dice en la pagina de descarga que, solo es compatible con windows y desde xp en adelante. el screen salio con mala calidad porque lo hice con paint , pero juro que no es fake Pagina de descarga: A partir desde que el complemento se instala, se puede realizar el videochat entrando a la casilla de gmail y eligiendo los contactos del chat. no especifica para que navegador, asi que se supone que es indistinto. eso es todo. tu vieja p/d los puntos no se piden pero tiren monedas así juego al truco, el otro dia estaba jugando con los unicos tres puntos que me dieron despues de muchos (10) posts!! y se me desconecto internet!! que yeta pibe!! perdi los tres puntos

Registrate y eliminá la publicidad! Hola taringueros, Les Traigo un buscador Leecher! Una pagina para buscar archivos de rapidshare,mediafire,gigasize,megaupload y similares, ademas esta en español, y tiene un monton de opciones de busqueda, como buscar pfd, doc o ppt, buscar en blogs, software en descarga directa (no RS) etc. Larga varios resultados de taringa entre otros. fijense que seguro le dan utilidad, am i me sirvio un monton... fuente: le hice click en un ads en psicofxp y se abrio! Link: http://searchinga.tk ! Comenten !! ( así soy un novato feliz ) <a href='http://b.t.net.ar/www/delivery/ck.php?n=a2afc290&cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE' target='_blank'><img src='http://b.t.net.ar/www/delivery/avw.php?zoneid=58&cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE&n=a2afc290' border='0' alt='' /></a>

Esta informacion es de españa, pero en argentina es similar ya que son normas internacionales, los principios son los mismos,incluido las diferencias entre registro y sociedad de gestion de derechos. ahora si: Registrar una canción, es un proceso legal por el cual se archiva la partitura y letra de una canción como original de la persona que dice ser el compositor de la misma. El registro de canciones se puede hacer de dos formas: 1. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y ESCRITORES 1) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL :. ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL? En las dependencias del Ministerio de Cultura existe un departamento encargado del Registro de la propiedad intelectual El Registro es un procedimiento administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, científico o artístico. La inscripción registral supone una protección que se manifiesta proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. Así mismo, supone una presunción que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo prueba en contrario. El Registro es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra. El Registro no es... ...el procedimiento para poder poner el símbolo © del copyright en una obra. Este símbolo puede ponerlo el autor en su obra por el mero hecho de ser el autor, desde el momento de la creación o el titular de los derechos de explotación desde el momento de adquisición de los mismos. ...una Entidad de Gestión. Son dos mecanismos diferentes de protección de derechos de propiedad intelectual. En el Registro sólo se inscriben derechos; las citadas Entidades gestionan derechos de explotación u otros de carácter patrimonial. ...igual al Depósito Legal . Éste último tiene la función de recoger la producción bibliográfica nacional, dando un número a cada edición. ...la oficina del ISBN (International Standard Book Number), esta concede el código numérico internacional para simplificar las operaciones estadísticas y comerciales de los libros y entre los libreros. ...la oficina del ISMN (International Standard Music Number), idéntico al anterior, pero referido a partituras musicales. :. CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes de inscripción se presentan aportando: 1) El impreso oficial de solicitud de inscripción y el impreso oficial que corresponda según el objeto de propiedad intelectual que se desee proteger, ambos por duplicado. 2) El ejemplar de la obra, actuación o producción 3) La documentación complementaria, según los casos, requerida en virtud de la legislación sobre propiedad intelectual. 4) Justificante del abono de la tasa correspondiente Los impresos oficiales deben cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas y ser firmado por el solicitante. 1) Impreso Solicitud de Inscripción MODELO A-1 SOLICITANTE: Se consignarán los datos de identificación de la persona física que efectúa la solicitud, indicando el domicilio correspondiente a efectos de comunicación. Si actuara en representación debe acreditar ésta, bastando con un documento privado de autorización para actuar ante el Registro firmado por el autor o titular de derechos. Igualmente será necesaria la autorización si fuesen varios los titulares del derecho y solo uno presenta la solicitud. En todos los supuestos se acompañará fotocopia del DNI o pasaporte en vigor del solicitante. TITULO: Se indicará el título de la obra, actuación o producción cuya inscripción se solicita y que deberá coincidir con el que figura en el ejemplar aportado. AUTOR/ES: Se harán constar los datos identificativos del autor y de ser varios autores, los datos de cada uno de ellos para lo cual se cumplimentarán tantos como sean necesarios, aportando fotocopia del DNI o pasaporte en vigor de todos ellos. Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, científica o artística . TITULAR DEL DERECHO: Los derechos de propiedad intelectual corresponden al autor por el solo hecho de la creación de la obra. Por tanto, en principio, el titular del derecho es el propio autor. Si el titular es persona distinta del autor se aportarán sus datos identificativos, acompañados de fotocopia del DNI o pasaporte si es persona natural; o escritura de constitución o documento de inscripción en el registro pertinente, CIF y poder de su representante que aceptó la cesión si fuere persona jurídica. 2) Impreso Objeto de propiedad intelectual que se desea proteger MODELO B y C Se cumplimentará en función del Objeto de Propiedad Intelectual que se desee proteger y de la clase de obra, actuación o producción cuyos derechos pretenden inscribirse. (Artículo 14 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual) Derechos Generales (MODELO B) Corresponde cumplimentarlos a los titulares de derechos de propiedad intelectual que sean autores de la obra, actuación o producción. Otros Derechos de Propiedad Intelectual (MODELO C): Corresponde cumplimentarlos a todos aquellos titulares de derechos de propiedad intelectual distintos de los autores , como son: artistas interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas o grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, autores de meras fotografías (art.128 TRLPI), editores de obras no protegidas (art 129.2 TRLPI). :. MODO DE PRESENTAR EL EJEMPLAR DE LA OBRA En soporte papel - Se presentará encuadernadas (canutillo, etc.) o protegidas y grapadas dentro de una carpeta de plástico, cartulina, etc. - Se paginará la obra. - En la portada constará el título completo y nombre y apellidos del autor o titular originario. - El autor o autores firmarán en la primera y la última páginas - En caso de aportar fotografías, al dorso de las mismas se hará constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor. En soporte distinto al papel - Se presentará debidamente guardado a fin de que no se estropee el soporte. - Se firmará en el propio soporte por el autor o autores C) Documentación complementaria. Obras compuestas o derivadas Si se incorpora a una obra otra preexistente de distinto autor, o se realiza cualquier transformación de una obra ajena se precisará la autorización por escrito de quien sea titular de los derechos sobre la obra que se pretende incorporar o transformar. Obras colectivas 1) Manifestación escrita por la que se declare que una obra tiene carácter de colectiva. 2) Ejemplar de la obra editada. Si en ella constan como autores las personas naturales que ha creado la obra, se hará constar su nombre, apellidos y DNI. 3) Justificación de la edición de la obra mediante certificado del Depósito Legal. Obras cuyo titular no es el Autor Documento escrito en el que se instrumente la cesión, en el que consten todos los requisitos que exige la ley de Propiedad Intelectual para este tipo de actos jurídicos. :. TASAS En concepto de tasas por los servicios que presta el Registro se debe abonar una determinada cantidad cuya cuantía viene regulada por la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (art. 20), en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE de 31-12-03). . El pago se efectúa previa liquidación que efectúa el Registro. TASAS BÁSICAS POR SERVICIOS DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL HECHO IMPONIBLE Precio (€) Tramitación de expediente de solicitud 11,26 Expedición de certificado de inscripción, positivo o negativo, por cada uno 13,38 Expedición de nota simple, positiva o negativa, por cada una 3,75 Copia certificada de obra, por cada una 10,00 Diligencia de autenticación de firma 3,75 Anotaciones preventivas, cancelaciones, modificaciones y traslados 11,26 Las tasas de cada uno de los Registros Territoriales sufren ligeras variaciones en función de las que establece cada Comunidad Autónoma. Deberá, en cualquier caso, abonarse la TASA correspondiente antes de iniciarse los trámites de calificación de la obra presentada a inscripción. El pago se efectúa previa liquidación que efectúa el Registro en el impreso oficial. :. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El solicitante de la inscripción la puede presentar personalmente o por correo. Presentación personal En España En cualquiera de los 10 Registros Territoriales o sus Oficinas Delegadas, si las tuviesen, o en cualquiera de las Oficinas Provinciales de las Comunidades sin Registro Territorial, a voluntad e interés del autor. En los Registro Territoriales de la Comunidad Autónoma donde se presente la solicitud será donde se llevará toda la tramitación y , si procede, la inscripción registral. Si la solicitud se presenta en Oficina Provincial de Comunidad Autónoma sin Registro Territorial, tramitará y resolverá -transitoriamente- el Registro Central. La sede de dicho Registro Central no tiene funciones registrales excepto para transmisiones de obras ya inscritas en él antes del 17 de abril de 2003 y para lo señalado en el párrafo anterior. En el extranjero Las solicitudes de inscripción se presentarán aportando en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero la documentación tal y como figura en la presente información. Las solicitudes podrán dirigirse a cualquiera de los 10 Registro Territoriales. En el caso de dirigirse al Registro Central el abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 Código Swift (que es el mismo que el BIC): BBVAESMMXXX Deberá remitir el justificante bancario de haber realizado dicha transferencia y que se ha ingresado dicha cantidad íntegra, con independencia de las comisiones bancarias que puedan resultar de aplicación. Presentación por correo Las solicitudes presentadas por correo se dirigirán al domicilio del Registro Territorial o al de la Oficina Provincial de las Comunidades sin Registro Territorial, en el que se desee que se tramiten. Se deberá tener en cuenta que los efectos de la inscripción sólo se producirán desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro competente para resolver y desde la fecha en que haya tenido entrada. Antes de iniciarse los trámites de calificación se le remitirá el modelo oficial para que abone la tasa que corresponda, sin lo cual no podrá continuarse con la tramitación del expediente. Más Información -> http://www.mcu.es/propint/index.jsp 2. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y ESCRITORES La Sociedad General de Autores y Escritores es una sociedad que aparte de registrar tus caniones, da soporte legal y asistencia de abogados en casos de juicios por plagio y otras cuestiones. Aparte, la SGAE también controla las emisiones por radio o televisión de tus canciones, pagándote en el caso de que sean reproducidas. Uno de los inconvenientes de la SGAE es que cualquier autor, pagando un canon determinado, puede hacer uso de tu música o tu letra e interpretarla cuando desee. 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Registrate y eliminá la publicidad! Todos Sabemos acerca de la trata de personas,en especial de l@s chinit@s, que son vendidos por unos cuantos billetes y son entregado como esclavos, a la merced de su "dueño". Argentina no es la excepcion, es conocidisimo el tema, pero esto ya esta saliendo del anonimato. Una nueva raza denominada "Lepi" mezcla de Hombre Oriental y Perro siberiano Tuerto, es el BOOM por aqui, El importador asegura que vienen con muchos accesorios incorporados y otros tantos por separado,el favorito es el lanza misiles que tiran ninjas que tiran misiles, y el lanzallamaradamoe 3.2 deluxe. No podian faltar ls carcazas intercambiables.(se venden por separado), con motivo cherasmi, negra sosa y las hubo tambien con Motivo "Peluchin",pero en este momento estan agotadas.(Kakeadas). Hace casi lo que sea,es su propio esclavo, y mucho más ademas tiene una pisca de personalidad,Nada que envidiarle a sus hermanos "los soldados universales" Lepi se declara antigolpista, Kristin ya compro variosm, sera por eso que hay mas de uno en el senado. Existe aun un vacio legal sobre el tema ¿esta bien o no vender, seres que no son ni personas ni animales? por suerte aun existe una entidad que los proteje. Crónica dijo: Ultra conservadores que forman el bloque P.E.T.O.R.C.H.A "Personas En/contra de la Trata Obsecionista, Renta y Canje de Humano-Animales" piden la intervencionde manolo12 en Mercado Libre, debido a la ola de anuncios de este tipo. YA HABLANDO EN SERIO: Gente, Estaba dando vueltas por Mercado Libre, y vi un anuncio muy gracioso, entonces pense en compartirlo con ustedes lo que mas me sorprendio es que la gente seguia ofertando y no eran nuevos los que ofertaban,si no gente con reputaciòn. Las preguntas al vendedor estan para morirse... voy a poner unas caps del anuncio Y LAS PREGUNTAS es mi primir post Comenten!!