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Defe_666

Usuario (Argentina)

Primer post: 3 oct 2012Último post: 3 oct 2012
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Cálculo de Jubilación
Apuntes Y MonografiasporAnónimo10/3/2012

Ahora veremos en forma sintética la jubilación que puede tener un trabajador en relación de dependencia: ¿Cuando me puedo jubilar? Los requisitos básicos para jubilarse son: reunir 30 años de servicios y haber cumplido 60 años en el caso de la mujer y 65 años en los hombres. ¿Qué y cuanto me pagaran cuando me jubile? Todas las prestaciones a detallar así como máximos, mínimos y coeficientes, se ajustan cada seis meses por movilidad, en marzo y septiembre. El haber de jubilación se compone como mínimo de 3 importes: PBU, PC y PAP. Aquí la descripción de cada una: PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU) Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y fijada por la Resolución 327/12 en la suma de pesos $888,04. Se ajusta cada seis meses, en marzo y septiembre. PRESTACION COMPENSATORIA (PC) Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417. Esta se calcula tomando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años ó 120 meses (sin contar los aguinaldos) donde hubo obligación de hacer aportes, es decir los últimos 120 meses trabajados. A este porcentaje se lo multiplica por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994. Esa cantidad de años se redondea hacia arriba o abajo si supera los 6 meses: Ej: antes del 30/6/94 tiene 15 años y 6 meses, se toma 15 para el cálculo. Si tiene 15A 6M 1 día, se toma 16. Entonces, la fórmula es: 0.015 x Sueldo Promedio de los últimos 120 meses x Cant. de años anteriores al 6/94. PRESTACION POR PERMANENCIA (PAP) Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación . Esta compensación aparece en la ley 26.425 Art. 16 que dice : ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria… HABER JUBILATORIO MENSUAL = PBU + PC + PAP Ejemplo de cálculo de jubilación Un empleado con 32 años de aporte cuyo sueldo bruto promedio actualizado y ajustado en los últimos 10 años (120 meses) fue de 4500, supongamos que se jubila a finales del 2008 y que ya estaba la nueva ley de movilidad .Entonces percibirá: PBU = $364.10 (es el valor de la PBU al momento del cese de actividades) PC se toman los años antes de 1994, máximo 35 años. PAP se toman los años luego de 1994. Como no tiene más de 35 años de aporte antes de 1994, tomamos la antigüedad total, si los tuviera lamentablemente no se computarían los excedentes en el cálculo de la PC. PC+PAP = (0.015 x 4500) * 32 = $2160 esto representa un 48% del sueldo bruto en actividad. Entonces PBU + PC + PAP = $2524 A esto hay que aplicarle el ajuste por movilidad de marzo del 2009 que marca la el Art. 32 de la ley 24.241, según resolución 135/2009 es del 11.69% . En total seria $2820. ¿Hay un máximo de jubilación? Existe un haber máximo fijado por la resolución 448/2011 y es de $10507,90 , este se ajusta por movilidad cada semestre. Porcentaje del sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP El porcentaje que cobra en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes, esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje = 0.015 x cantidad de años de aporte. Quiero hacer notar que este cálculo solo tiene importancia para sueldos promedios que superen holgadamente la PBU. Un trabajador que se jubila con 30 años de aporte cobra el 45% del sueldo que cobraba en actividad. Con 35 años de aporte, cobra el 52,5%. Con 47 años de aporte, cobra el 70,5%. Siempre que no se pase del haber máximo o quede debajo del mínimo. Una observación, no confundan esta tabla con el famoso 82% móvil, el cual se refiere al porcentaje sobre el total del sueldo, incluyendo aportes. Un dato al pasar, el 76% de los jubilados cobra el haber mínimo y no es solo por haber tenido sueldos bajos en su vida activa, hay otros factores por un lado la nueva ley no soluciona los problemas de ajuste de la jubilación con los años la inflación hace estragos en los haberes y por otro lado se han agregado jubilados sin los años de aportes al sistema, aumentando la cantidad de beneficiarios de la caja

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