Deboraaain8
Usuario (Argentina)
no se parecen ? obvio que julieta canta mejor la otra es comercial nada mas link: http://www.youtube.com/watch?v=y8rBC6GCUjg&ob=av2el Besitos
Derecho laboral y contrato de trabajo Esto tenes que saberlo por las dudas si trabajas o pensas trabajar para que no te cagen! Es el acuerdo de voluntades entre una persona física denominada trabajador y una persona (física o jurídica) denominada empleador. El primero se compromete y ofrece su fuerza de trabajo a traves de la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios a favor de a otra y bajo la dependencia de esta, por un plazo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Lo fundamental de la definición de este artículo son los siguientes elementos: a) el compromiso de un hacer infungible por parte de la persona física b) la prestación de esos servicios por cuenta y riesgo de otra persona, física o jurídica que organiza y dirige la prestación y aprovecha los beneficios. Relación de trabajo : habrá relación cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de esta y en forma voluntaria, mediante el pago de una remuneración Presunción: el hecho de la prestación del servicio hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario, que en ese caso corresponderá al beneficiario de los servicios hacerlo. Efectos del contrato sin relación de trabajo: el incumplimiento de un contrato de trabajo antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un mes de remuneración que se hubiera percibido. Antes de que se presten efectivamente servicios no se aplica el derecho del trabajo. Por eso en este caso no es exigible, por ejemplo, la renuncia. La indemnización que se prevé es mínima. Sujetos del Contrato: Trabajador: es una persona física que se obliga a prestar servicios a cambio de una remuneración, en forma voluntaria, cualquiera sea la prestación. Empleador: es la persona física o conjunto de ellas, o jurídica que requiera los servicios de un trabajador. Socio-empleado:Las personas que, integrando una sociedad, presten a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieren impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales y convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia. Quedan exceptuadas las sociedades de familia entre padres e hijos. Cooperativa de Trabajo: Los socios de una cooperativa de trabajo, para no ser considerados trabajadores en relación de dependencia, deberán estar legitimados para el ejercicio de todas las acciones como socios que establece la Ley de Cooperativas, básicamente "elegir y poder ser elegidos" miembros del Consejo Directivo de la Cooperativa. Si no se es socio pleno, ni se está en relación de dependencia, estamos frente a la calificación de "fraude laboral". Los socios de las cooperativas de trabajo realizarán sus aportes con destino al régimen nacional de seguridad social como trabajadores autónomos, pudiendo estar incluidos como "monotributista". Auxiliares del trabajador: si un trabajador para realizar su tarea requiere el servicio de un o más auxiliares, siempre que el empleador haya autorizado (fehacientemente) la contratación de auxiliares, el auxiliar adquiere el carácter de trabajador vinculado a la organización empresaria. De no existir la autorización, serán considerados empleados directos de quien utilice la prestación. En este supuesto el tercero contratante y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicio responderán solidariamente de las obligaciones emergentes de la relación laboral. Contratistas y subcontratistas:Quienes contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberá exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de la seguridad social. Los cedentes, contratistas o subcontratistas, deberán exigir además el número de CUIL, y las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales a la seguridad social, una cuenta bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. El incumplimiento de alguno de estos requisitos hará responsable solidariamente al principal de las obligaciones de los cesionados, contratistas o subcontratistas Solidaridad: Los trabajadores contratados por empresas de servicios temporales, la empresa será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales. Requisitos esenciales del Contrato a) Capacidad: los menores desde los 18 y la mujer casada, sin autorización del marido puede celebrar contratos. Los mayores de 14 y menores de 18 que con conocimiento de los padres vivan independiente de ellos, gozan de la misma capacidad. Desde los 18 años se incorporan al sistema jubilatorio. b) Facultad para estar en juicio: los menores desde los 14 años, estan facultados para estar en juicio laboral. c) Libre administración y disposición de los bienes: los menores desde los 18 años tienen la libre administración y disposición de lo producido del trabajo que ejecuten y de los Bs. que obtienen. d) Menores emancipados por matrimonio: gozaran de plena capacidad Laboral. OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato tiene por objeto la prestación de una act. Personal e infungible, determinado o indeterminado, no podrá ser objeto del contrato actividades ilícitas o prohibidas. Trabajo ilícito: Se considera ilícito cuando el mismo fuese contrario a la moral y buenas costumbres, pero no se considera ilícito si las leyes, ordenanzas o los reglamentos de policía consintiera, tolerara o regulara los mismos. El contrato con objeto ilícito no produce consecuencia entre las partes, por lo tanto es NULO. Trabajo Prohibido: cuando las normas hubiesen vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador. El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa. EJ: Hay contratos de objeto prohibido como el de los menores de 14 años, que no podrán continuar. Pero en todos los supuestos el empleador carga con las responsabilidades inherentes a la prohibición del objeto. Por ejemplo, si se hace trabajar mas horas extras que las permitidas se pagaran con recargo aunque hayan sido realizadas en infracción de ley. Si se contrata a sabiendas a un extranjero en infracción a la ley de migraciones, se le pagaran los salarios y las indemnizaciones por despido a pesar de que el contrato tenga un objeto prohibido. Diferente es el caso de los contratos con objeto ilícito, en ese caso no da derecho a reclamo alguno entre las partes derivado de la ley laboral. FORMACION DEL CONTRATO DE TRABAJO: el consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes dirigida a otra y aceptada por esta. Bastara a la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación. Normalmente el consentimiento se manifiesta a través de la prestación efectiva del servicio o sea, la existencia de la relación de trabajo. FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo salvo situaciones especiales como las del contrato a plazo fijo en que se requiere la forma escrita, no hay formas obligadas. Basta para configurar el contrato la prestación de servicios. Forma: las partes podrán escoger libremente sobre las formas para la celebración. Prueba: se prueba por el hecho mismo de la prestación de los servicios, hace presumir la existencia de un contrato laboral. Libro especial: los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, que tendrá: a) Individualización integra y actualizada del empleador. b) Nombre del trabajador, Estado civil, fecha de ingreso y egreso. c) remuneraciones asignadas y percibidas. d) Datos que permitan una evaluación de las obligaciones a su cargo. e) individualización de personas que le otorguen el derecho a asig. Familiares. Se prohíbe: alterar los registros, dejar espacios blancos, enmiendas y raspaduras, tachar hojas, etc. IMPORTANTE: La ley de empleo, con referencia al empleo no registrado, entiende que se ha producido la registracion cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: a) en el libro especial b) en el Sistema Único de Registro Laboral que concentra la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al ANSES y a la obra social correspondientes. Firma, impresión digital: la firma es condición esencial en todos los actos extendidos, exceptuando aquellos trabajadores que demuestre que no sabe o no ha podido firmar, por lo que bastara la impresión digital. La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y este podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que estas no son reales. Omisión de su exhibición: ello será considerado como una presunción a favor del trabajador. Lo mismo si el empleador hace silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativas al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes Las partes están obligadas a obrar de buena fe. EMPLEADOR: Derechos: Dirección, organización, recibir el trabajo, control personal y medico, puede aplicar medidas disciplinarias por faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador, dentro de los 30 días de notificada la medida el trabajador podrá cuestionar la medida, pasado ese plazo se tendrá por consentida. La sanción disciplinaria tiene por objeto corregir la mala conducta del trabajador. Pero ese resultado no se puede obtener a través de una modificación en el contrato de trabajo. Tanto las facultades de organización, dirección, alterar formas y modalidades del trabajo y la de aplicar sanciones se encuentran conferidas para satisfacer la organización del trabajo en la empresa. Los actos del empleador deben estar justificados en el fin común de la empresa. En cuanto a los controles personales están dirigidos por un lado al cumplimiento de la tarea interna, , por otro lado a la asistencia del trabajador y por ultimo al cuidado de los Bs. de la empresa.estos últimos son los denominados controles de salida, estos deben ser: discretos, automáticos, generales y efectuados por mujeres en caso de revisacion de personal femenino Deberes: Pagar remuneración (obligación fundamental), seguridad (Obs., las normas de higiene y seguridad, en caso de incumplimiento el trabajador puede abstenerse de trabajar), protección, igualdad de trato, alimento y vivienda digna (si se aloja en el ámbito laboral), sindicato y obra social, inscribir al trabajador en el registro de alta de empleadores del AFIP. (Alta temprana). Tiene 5 días hábiles para hacerlo, Debes de Ocupación: deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos que no tenga responsabilidad. Si el trabajador fuese encargado de tareas superiores a las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si estas fueren de carácter transitorio, Obligación de ingresar los fondos de la seguridad social y entregar al trabajador en la época de extinción del contrato, un certificado de trabajo. TRABAJADOR: Derechos: Recibir remuneración, descubrimientos e invenciones. Deberes: acatar órdenes e instrucciones, fidelidad, asistencia y puntualidad, cuidado de las herramientas, pagar daños (en caso de dolo grave), se debe abstener de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudiera afectar los interese del empleador. Esto no impide que el trabajador tenga otro empleo, salvo pacto de exclusividad, Auxilios o Ayudas extraordinarias. Modalidades del contrato de trabajo Principios generales: Indeterminación del plazo: El contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indeterminado, salvo que: A) su tiempo se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) la tarea o la actividad, así lo justifique. c) que no sean realizados en forma sucesiva los contratos por plazo, sino se convierten en uno indeterminado. El principio general es el de los contratos por tiempo indeterminado, (el Art. 27 de la Ley de Empleo ratifica este principio, que dice "ratificase la vigencia del principio de indeterminación del plazo, como modalidad principal del contrato de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. 90 de la ley 20744" En caso de duda el contrato se considera celebrado por tiempo indeterminado, si el contrato es a plazo debe ser realizado por escrito y además estar justificado en la modalidad de la tarea o de la actividad. De este modo las condiciones que establece el Art. 90 son acumulativas y no alternativas. PRUEBA: Como el principio es el de la indeterminación del plazo del contrato, la prueba de que el contrato tiene plazo o es eventual corresponde al empleador. ALCANCE: el contrato indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar la jubilación, por límites de edad y años de servicio, salvo que se extinga de alguna forma prevista. PERIODO DE PRUEBA: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (excepto el referido en el articulo 96 que habla del contrato por temporada) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia, durante su transcurso, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin de pagar indemnización alguna, y se regirá por las siguientes reglas: 1) No se puede contratar al mismo trabajador más de una ves. 2) El uso abusivo del periodo de prueba con el objeto de evitar la efectivizacion será pasible de sanciones 3) El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el periodo de prueba 4) Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral. 5) El trabajador tiene derecho durante el periodo de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad en el trabajo. 6) El periodo de prueba se computara como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social. CONTRATO A PLAZO FIJO: duraran hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de 5 años. Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de 2. Aquella parte que lo omitiera se entenderá que acepta la conversión del mismo a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originalmente. El despido injustificado antes del vencimiento del plazo dará derecho al trabajador además de la indemnización correspondiente por el Art.245, a la de daños y perjuicios, esta es fijada por el juez por lo común un resarcimiento igual al resto de las retribuciones que debería cobrar el trabajador hasta la finalización del contrato. Si el tiempo faltante para que se extinga el contrato es mayor que el plazo de preaviso, no se paga indemnización sustitutiva porque el resarcimiento por daños y perjuicios la sustituye- Cuando la extinción del contrato se produjo por agotamiento del plazo y con preaviso, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a la dispuesta en el Art. 247 (mitad de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración percibida.) CONTRATO DE TEMPORADA: es cuando la relación entre las partes, originada por act. Propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumplan en determinadas épocas del año solamente y este sujeta a repetirse en c/ciclo en razón de la naturaleza de la act. El contrato de temporada es un contrato por tiempo indeterminado que tiene un periodo de actividad (la temporada) y un periodo de receso (entre temporadas). El trabajador tiene derecho a ser incorporados al inicio de cada temporada por el solo hecho de haber trabajado en una primera temporada. Durante el lapso de receso no hay trabajo ni salario, no se deben salarios por enfermedad y solo subsisten las prestaciones de conducta. El trabajo de temporada es típico cuado el trabajo solo se presta durante una época del año. Es atípico cuando la temporada no tiene momento fijo o cierto de iniciación y de terminación o cuando la actividad empresaria se insertan en periodos de mayor actividad durante el año (Fabricas de cerveza, heladería, etc.) Al igual que en los plazos fijos, el despido sin causa, pendientes los plazos previstos de la temporada, dará lugar al pago de los resarcimientos. Si el despido se produce durante la temporada el empleador deberá pagar la indemnización del Art. 245, considerando el tiempo efectivo de trabajo prestado en las temporadas ya trabajas para determinar la antigüedad y además resarcir al trabajador por el tiempo faltante para completar esa temporada. Con una antelación no menor de 30 días respecto del inicio de la temporada, el empleador deberá manifestar su intención de reestablecer la relación laboral, el trabajador tiene que notificar su respuesta en un plazo de 5 días después de notificado ya sea por escrito o presentándose al empleador. Si el empleador no notifica lo antes expuesto se entenderá que rescinde el contrato unilateralmente y responderá por las consecuencias de la extinción del mismo. CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL: se considera eventual cuando la act. Del trabajador se ejerce bajo dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, es toda ves que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entiende que media tal relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El trabajo eventual es aquel en principio transitorio y determinado por una tarea extraordinaria, propia o no del giro normal de la empresa, es decir que por su extraordinariedad no tiene perspectiva de continuar. La Ley de empleo regulo diversos aspectos de los contratos de trabajo eventuales: Admite que en casos de exigencias extraordinarias, estos contratos no podran exceder de 6 meses por año. Si a tareas permanentes corresponden contratos por tiempo indeterminado a tareas extraordinarias y transitorias le corresponden contratos de trabajo eventuales, caracterizados por la brevedad de la duración. Cuando el trabajador eventual reemplazare a un trabajador permanente que estuviere gozando de licencias convencionales o legales o que tuviera derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si al regreso del trabajador reemplazado, el eventual continuara, se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Las empresas que hayan producido suspensiones o despidos de trabajadores por falta o disminución de trabajo durante los 6 meses anteriores no podrán ejercer esta modalidad para reemplazar al personal afectado a esas medidas. El empleador no tiene el deber de preavisar la finalización del contrato de trabajo No procederá indemnización alguna cuando la relación laboral se extinga con motivo de la finalización de la obra o tarea asignada. Contrato de trabajo de aprendizaje: tendrá como finalidad formativa teórica-practica, será por escrito entre un empleador y un joven sin empleo de entre 15 y 28 años. Tendrá una duración mínima de 3 meses y una máxima de 1 año. A la finalización, el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado que acredite la experiencia o especialidad adquirida, la jornada de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales, el número total de aprendices en la empresa no podrá superar el 10% de los contratados por tiempo indeterminado. No podrán ser contratados los que hayan tenido relación laboral con la empresa, ni podrán repetirse estos contratos con un mismo aprendiz. El contrato se extingue por cumplimiento del plazo estipulado, en cuyo caso el empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna, o anticipadamente, en cuyo caso el empleador deberá preavisar al aprendiz con treinta (30) días de anticipación o abonar una indemnización sustitutiva del preaviso. Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales, no podrán hacer uso de estos contratos. El incumplimiento de las condiciones establecidas para estos contratos por parte del empleador los convierte en contratos por tiempo indeterminado. Contrato de trabajo por equipo : El intermediario (jefe de equipo) es nada mas que un encargado del grupo que pacta las condiciones de trabajo pero que se encuentra en las mismas condiciones que los demás. El contrato que celebra determina una relación laboral entre cada uno de los componentes del grupo, incluso el mismo y el empresario. Pasantias: cuando la relación se configura entre un empleador y un estudiante y tenga como fin la práctica relacionada con su educación y formación. Contrato a tiempo parcial: El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado nº de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. Las remuneraciones serán proporcionales al trabajador de tiempo completo. Los trabajadores no podrán realizar horas extras, salvo el caso de auxilio. Las cotizaciones a la seguridad social se efectuaran en proporción a la remuneración del trabajador. La característica fundamental es la de que el tiempo de trabajo convenido no puede ser aumentado. Remuneraciones Son las contraprestaciones que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, esta no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración aunque este no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel. Beneficios sociales : son las prestaciones no remunerativas ni acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del trabajador o su familia. (Comedor en la empresa, vales de almuerzo hasta un 20% de la remuneración bruta, canasta de alimentos, reintegros de gastos médicos, provisión d ropa de trabajo, gastos de guardería de los hijos hasta los 6 años, cursos y seminarios de capacitación o especialización) Para medir el salario se utilizan, fundamentalmente, dos unidades: puede determinarse por tiempo (días, horas, semanas, quincena, meses) o por rendimiento del trabajo, de ser por rendimiento puede ser por unidad de obra, por comisión individual, premios, participación en las utilidades. El piso salarial será el mínimo de la convención colectiva, de no existir el salario mínimo, vital y móvil lo constituye. Formas de pago: dinero, alimentos, oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador. Entre las prestaciones complementarias se destacan los adicionales que se entregan mensualmente por la naturaleza de la tarea, (por Ej. El presentismo, personal a cargo) El salario en dinero es fundamental, por eso el salario mínimo, vital y móvil debe pagarse siempre enteramente en dinero y el básico por convenio debe pagarse por lo menos en un 80% en dinero pues solo el 20% se puede imputar en especies. Toda gratificación es en principio remuneratoria pues debe presumirse que se trata de sumas entregadas con motivo del trabajo realizado (para premiarlo) o a realizar (para incentivarlo) El criterio de la CSJ donde se dijo que las gratificaciones otorgadas en forma habitual, dan derecho a reclamar su pago en periodos sucesivos, aun cuado estas figuren en los recibos firmados por los trabajotes y si hiciese constar su carácter voluntario (otorgado por el empleador sin obligación alguna) salvo que se acredite, que fueron por causas extraordinarias. Viáticos: serán considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes. Comisiones: cuando la remuneración es en base a comisión, esta se liquidara sobre las operaciones concertadas, tomando un % como punto de referencia. Participaciones en utilidades: estas se liquidaran sobre las utilidades netas. A sus ves, el trabajador tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuese necesario para verificar las mismas. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los org. Judiciales competentes. Salarios por unidad de obra: se debe tener en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido. Propinas: los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados parte de las remuneraciones, si estas fueran habituales y no estuviesen prohibidas. Determinación de la remuneración por lo jueces: Cuando no hubiese sueldo o salario fijado por convenciones colectivas, lo fijaran los jueces en cuanto a los servicios prestados, esfuerzo realizados y resultados obtenidos. Presunción onerosidad: el trabajo no se presume gratuito. Excepto en los casos de los hijos menores hacia sus padres, un cónyuge para el otro, un clérigo para una comunidad religiosa, que se generan obligaciones que no provienen de los contratos de trabajo. Los servicios amistosos y de ayuda benévola tampoco son remunerados. Salario mínimo vital y móvil Es la menor remuneración que debe percibir un trabajador sin cargo de familia, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, transporte y esparcimiento, vacaciones y asistencia medica. Constituye el piso de las remuneraciones, se paga en efectivo y no se tienen en cuneta las asignaciones familiares. Su monto es inembargable, salvo por deudas alimentarías. Su alcance es a todo trabajador mayor de 18 años, se expresara en montos mensuales, diarios u horarios. Las asignaciones familiares son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo. Por ninguna causa podrá abonarse salarios inferiores, salvo los que resulten de reducción para aprendices o menores, o que cumplan jornadas de trabajo reducidas. El mismo es imperativo y por lo tanto irrenunciable. Sueldo anual complementario Es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en un año. Esta norma ha sido modificada por la ley 23041, el SAC consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Se liquida en proporción al tiempo trabajado en el semestre, es decir, que la mitad del mejor sueldo se divide por 6 y se multiplica por el número de meses trabajados. Los periodos de enfermedad, accidentes y vacaciones se consideran tiempo trabajados, los lapsos que los que no hay derecho de salarios (periodo de excedencia, de espera, etc.) Será abonada en 2 cuotas, la 1 al 30 de junio y la segunda al 31 de diciembre de c/año En caso de extinguirse el contrato, el trabajador tiene derecho a reclamar la parte del sueldo anual en la fracción del semestre trabajado. Pago de la remuneración Las remuneraciones deberán pagarse en efectivo o cheque a la orden del trabajador, aunque este podría exigir que sea en efectivo o acreditación en entidad bancaria. La documentación que entregue el banco será prueba suficiente. El pago debe hacerse: a) al personal mensualizado: al venc. De c/mes. b) Al personal remunerado a jornal o por hora: por semana o quincena. c) Al personal por pieza o medida: por semana o quincena los trabajos realizados. Si se estipularon remuneraciones accesorias, estas deben abonarse con la retribución principal, una ves vencido el plazo, tiene 4 días para la mensual o quincenal y 3 para la semanal. La mora en el pago se producirá por el solo vencimiento de los plazos señalados. El pago debe hacerse en días hábiles, durante la prestación de servicios quedando prohibido en sitios donde vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas. Si el día concediera con un día en la que se no se desarrolla actividad, el pago se efectuara el día hábil inmediato posterior. Adelantos: se podrá dar hasta un 50% de las remuneraciones del trabajador, en caso de gravedad y urgencia, podrán superar este límite. Las deducciones, retenciones o compensaciones no podrá en su conjunto superar el 20% del monto total de las remuneraciones. La mora se producirá por el solo vencimiento de los plazos señalados. Recibos y otros comprobantes de pago Todo pago debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador confeccionado por el empleador en doble ejemplar, entregando el duplicado al trabajador. El recibo debe contener: Razón social o nombre del empleador y domicilio. Nombre y apellido del trabajador y calif. Prof. Todo tipo de remuneración que perciba Total bruto remuneración básica (de ser por horas o trabajo term. Indicar cant.) Importe de las deducciones por aportes jubilatorios, embargo y descuentos. Importe neto percibido en nº y letras. Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador. Lugar y fecha del pago real. Firma y sellos empleador Fecha de ingreso y tarea cumplida durante el periodo de pago. (Las vacaciones, licencias, asig.familiares o indemnizaciones, pueden hacerse por separado) si esta todo junto, este debe ser debidamente discriminado. El empleador deberá conservar los recibos durante el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate, la misma es de 2 años. Cuota de embargabilidad : en las remuneraciones que excedan el SMV con la salvedad de la cuotas de alimentos o litis expensas, y dentro de los limites que permita la subsistencia del alimentante, la cuota embargabilidad es la siguiente: a) las remuneraciones no superan al doble de SMV, hasta un 10% del excedente. b) las remuneraciones superiores al doble del SMV hasta el 20% del excedente Vacaciones y otras licencias Licencia ordinaria: el trabajador gozara de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado: * a) 14 días con 5 años de antigüedad. * b) 21 días de 5 a 10 años de antigüedad. * c) 28 días de 10 a 20 años de antigüedad. * d) 35 días con más de 20 de antigüedad. Para determinar la extensión se computara la misma al 31 de diciembre del año que corresponden. Para acceder al beneficio el trabajador debe por lo menos haber trabajado 6 meses como mínimo. (la mitad de los días hábiles (se computan los feriados como hábiles también) La vacación no es compensable en dinero y debe ser gozada. La licencia comienza un día lunes o el siguiente día hábil si fuese feriado, se computaran como trabajados los días de licencia o por enfermedad inculpable o por accidente de trabajo, o por otras causas no imputable al mismo. De no cumplir con los 6 meses, gozara de 1 día por cada 20 de trabajo efectivo, si la planta cierra más días de lo que le corresponde y no pueden darle otras tareas, se considerara una suspensión sin goce de sueldo por los días de más. Época de otorgamiento: el empleador debe conceder vacaciones entre el 1/10 al 30/4 del año siguiente. La fecha de iniciación debe ser comunicada por escrito 45 días antes al trabajador. Si al 15 de marzo el trabajador no hubiere recibido la comunicación de la fecha en que deberá tomar sus vacaciones, hará uso de este derecho, previa comunicación fehaciente, de modo que concluyan antes del 31 de mayo. El empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda como mínimo el goce de sus vacaciones en una temporada de verano cada tres períodos. Se hace prevalecer la finalidad higiénica de la vacación, si no se gozan se pierden. Retribución: El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, que deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, calculándose de la siguiente manera: * a. Trabajadores mensualizados: la remuneración que por todo concepto perciba al momento del otorgamiento dividido por veinticinco y multiplicado por los días de vacaciones. * b. Trabajadores por día o por hora: se le abonará al trabajador el importe que le hubiere correspondido percibir por día por la cantidad de días de vacaciones En caso de salarios a comisiones se tomaran de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año. Se entenderá como remuneración todo lo que perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios. La retribución correspondiente al periodo de vacaciones deberá ser satisfecha a la inicialización del mismo. Indemnización: de producirse la extinción del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al descanso que hubiera gozado proporcional a la fracción de año trabajada. LICENCIAS ESPECIALES: A) Por nacimiento de hijo: 2 días de corridos. b) Por matrimonio: 10 corridos c) Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: 3 días d) Por fallecimiento de hermano: 1 día e) Examen: 2 días corridos por examen con un máximo de 10 por año. f) por donación de sangre, 24 horas incluido el día de la donación. Cuando esta sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará 36 horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto; g) licencia por trámites personales o citaciones judiciales, siempre que los mismos no pudieren ser efectuados fuera del horario de trabajo; h) para quienes concurran a votar en su país de origen (ciudadanos de países limítrofes), hasta 4 días de licencia que se consideraran a cuenta de la licencia ordinaria. I) para deportistas aficionados que intervengan en campeonatos regionales selectivos o que integren delegaciones nacionales, hasta 60 días para el deportista y hasta 30 días para dirigentes o representantes, congresistas, jueces, árbitros o jurados, directores técnicos o entrenadores. El sueldo del licenciado y los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte. En las licencias referidas en los inc. a), c) y d) deberá necesariamente computarse un día hábil cuando las mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborables. Las vacaciones no pueden ser compensables en dinero, los trabajadores de temporada gozaran las vacaciones al concluir el ciclo de trabajo. Se concede un 1 día por cada 20 trabajados. Cuando un matrimonio trabaje para el mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultanea. Feriados obligatorios: si trabajan cobran el doble. No laborable: será optativa para el empleador. Trabajo de mujeres La mujer podrá celebrar toda clase de trabajo, debe asegurarse la plena igualdad. Afirmando el principio de exclusión de trato discriminatorio de la C.N y de la LCT en la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por u trabajo de igual valor. Dispondrá de un descanso de 2 horas al mediodía pero este depende de la act. Laboral que desarrolle. Queda prohibida la ejecución de trabajos a domicilio de mujeres ocupadas en algún local de la empresa, lo mismo que en trabajos penosos, peligrosos o insalubres. Lo mismo que a los varones menores de 18 años. Protección de la maternidad: queda prohibido el trabajo los 45 días anteriores al parto y los 45 días posteriores, aunque la misma puede optar por reducir 15 días anteriores para pasarlos para después del parto. La trabajadora deberá comunicar por cert. Medico al empleador, este conservara su empleo y gozara las asignaciones en caso de parto prematuro, el periodo se acumulara para después del parto completando los 90 días. Se presume un despido por causa de embarazo dentro de los 7 meses y ½ antes o después del parto, siempre y cuando la mujer haya notificado de modo fehaciente y acreditado su embarazo y su posible fecha de parto. En ese caso tendrá una indemnización equivalente a un año de remuneración además de la indemnización común. Toda trabajadora madre podrá disponer de 2 descansos de ½ hora para amamantar a su hijo, y por un periodo no mayor a un año salvo, razones medicas. También esta prohibido el despido por matrimonio: dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio. De hacerse recibirá una indemnización igual a la de maternidad. Obviamente habiendo sido notificado el empleador de forma fehaciente. Atención, siempre en la indemnización por despido tanto por maternidad como por matrimonio se debe calcular el preaviso, y también aunque quizás por no tener mas de tres meses de antigüedad necesaria para recibir la indemnización según el Art. 245 igual recibe la indemnización de un año de remuneraciones Estado de excedencia: al tener un hijo la mujer puede optar: * A) continuar su trabajo igual. * B) Rescindir su contrato con una compensación que representa el 25% de la mejor remuneración por año de servicio. (Art. 245) * C) Quedar en estado de excedencia por un periodo no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Esto también es aplicable en el caso de deba cuidar un hijo de menor de edad enfermo a su cargo. Para esto la trabajadora deberá tener 1 año de antigüedad como mínimo. La excedencia es una suspensión de la relación laboral que tienen como particularidad de que no hace ganar antigüedad a la empleada, de formalizar la trabajadora un nuevo contrato laboral con otro empleador perderá su derecho de volver al trabajo, la mujer debe informar cuanto tiempo va a tomar en estado de excedencia. La mujer debe reincorporarse pasado los plazos de licencia por maternidad, si no lo hace y no comunica al empleador, dentro de las 48 hs anteriores a la finalización de los mismos que se acoge a los plazos de excedencia, se entiende que opta por la compensación del 25% Al reingreso del estado de excedencia el empleador puede optar: a) en el mismo cargo que tenia antes de parir. b) empleo superior o inferior, de común acuerdo con la trabajadora si no fuese admitida, será indemnizada salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, le pagara una compensación del 25% Trabajo de los menores Al contratarse menores de 18 años deberá exigir un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo. Queda prohibido ocupar menores de 14 años en cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro. Tampoco podrá ocuparse más de 6 horas diarias o 36 semanales de menores de 14 a 18 años. Los mayores de 16, previa autorización podrá extenderse a 8 hs. Los menores desde los 14 hasta los 18 podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo. No se podrán ocupar en trabajos nocturnos, entendiéndose entre las 20 hs y las 6 hs. Del día siguiente. El empleador dentro de los 30 días de tomados a un menor de 14 y 16 años deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro. Debe depositar el 10% de la remuneración que le corresponda. Los menores gozaran de 15 días como mínimo de vacaciones. Descanso semanal EL DESCANSO DEBE SER PERIODICO, CONTINUO Y NO DEBE AFECTAR EL SALARIO. Se entiende por jornada todo el tiempo que el trabajador dispone al empleador y no pueda disponer de su act. En beneficio propio. Lo integran también los periodos de inactividad. No se considera tiempo trabajo aquel que el trabajador puede disponer en beneficio propio. La distribución de los hs. de trabajo será facultad del empleador pero deberá hacerlo mediante anuncios. Entre el cese de una jornada y otra deberá mediar una pausa no inferior de 12 hs. Las jornadas nocturnas no podrán exceder las 7 hs. Entendiéndose como tal de las 21 hs hasta las 6 AM del día siguiente. Las tareas en condiciones insalubres no podrán exceder las 6 hs. Diarias. La jornada fijada es la máxima y las partes individuales o colectivas pueden pactar jornadas menores. La limitación de la jornada tiene propósitos HIGIENICOS. (Se excluyen los trabajos agrícolas ganaderos, Serv., domestico y los prestados en establecimientos en los que solo trabajen miembros de la familia, por estar regulados por otras leyes y decretos.) Horas Extras: (son las que exceden la jornada de 8 hs)(hasta 30 x mes) 50% en horas extras en la semana calculado del salario habitual, y el 100% en días sábados después de las 13 hs, domingos y feriados. El trabajador no esta obligado a prestar horas extras salvo exigencias excepcionales o peligro (cierre de balance, inundación en la empresa) El máximo de horas extras a realizar por un trabajador es de 30 horas mensuales y 200 horas anuales. Si el trabajador trabajase a partir del sábado a las 13 hs, y los domingos y el empleador no le otorgue el correspondiente descanso lo puede tomar por si a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal, en este caso cobra el salario normal, pero si no se tomara ese descanso se debe tomar el día de descanso que trabajo como horas al 100% Suspensión de efectos del contrato Accidentes o enfermedades: el accidente o la enfermedad inculpable no afecta que el trabajador perciba una remuneración durante las mismas. Los plazos son los siguientes: Se le liquidara conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, si su salario estuviese integrado por comisiones variables, se hará un promedio con el ultimo semestre percibido no pudiendo en ningún caso el trabajador enfermo o accidentado percibir una remuneración menor que la que percibiría de no haberle pasado nada. El trabajador debe dar aviso de la enfermedad en la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir y este debe permitir controlarse por el facultativo que envié el empleador. La enfermedad origen debe ser incapacitante de trabajo, en los casos de los trabajadores de plazo fijo o de temporada, los mismo cobraran hasta finalizar el plazo o la temporada, según corresponda, si el trabajador continua enfermo cumplido esos plazos, no le corresponderá el pago de salarios. La inculpabilidad implica que no hay culpa por parte del trabajador, habiendo no tomado conductas con dolo (acto intencional) una enfermedad inculpable, es por Ej. Una gripe, pulmonías, infecciones virosicas, cuando una enfermedad es crónica y produce manifestaciones incapacitantes en distintos momentos dentro de los dos años de su primera manifestación se la considera nueva. Aunque el trabajador no pueda volver vencidos los plazos, el empleador debe conservárselos, durante el 1 año. Vencido ese plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de esta forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria. Ahora si el trabajador y por el accidente o enfermedad el trabajador posee una disminución definitiva de sus capacidad laboral, el empleador debe asignarle otra tarea sin reducir su remuneración. Si el empleador realmente no le pueda dar la misma tarea u otra que pueda realizar, recibirá el 50% de una indemnización sin justa causa. Si estuviera en condiciones de hacerlo pero no lo hace le corresponde una indemnización completa. En determinadas situaciones no son exigibles algunas de las obligaciones que integran la relación de trabajo por Ej. Enfermedades, accidentes, servicio militar, licencias por cargos electivos, vacaciones etc. en todos estos supuestos el trabajador no cumple su obligación de trabajar y en algunos hasta el empleado esta exento de pagar el salarió (excedencia). Durante el lapso de la suspensión se mantiene el vinculo contractual por lo que el trabajador sigue ganando antigüedad (salvo en la excedencia) y ambas partes quedan sujetas a los deberes de conducta (previsión, lealtad, fidelidad) La suspensión típica es la decisión del empleado por el cual el trabajador deja de prestar servicios, perdiendo la remuneración, puede ser por causas económicas (falta de trabajo o fuerza mayor) o disciplinarias, todas estas medidas deben tener justa causa. Despido del trabajador: si el empleador despide al trabajador durante los plazos de interrupciones por enfermedad inculpable o accidente deberá abonar además de la indemnización por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o la fecha de alta. Suspensiones por causas económicas o disciplinarias: Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución del trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada. Toda suspensión debe fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. Las suspensiones disciplinarias o a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de 30 días al año, contado a partir de la primera suspensión y las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse a 75 días en el término de un año. Se deberá comenzar con el personal menos antiguo, respecto del personal incorporado en el mismo semestre, deberá comenzarse con el personal con menos carga familiar. Toda suspensión que exceda los plazos fijados en su conjunto en los 90 días en un año, dará lugar al trabajador a considerarse despedido de no aceptar dicha suspensión. Suspensión definitiva: Cuando la suspensión se origine por una denuncia criminal y esta fuera desestimada o el trabajador sobreseído, el empleador deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos, salvo que el trabajador optase, por considerarse despedido. El empleado tiene derecho a esperar el juicio penal. Durante ese lapso las prestaciones quedan en suspenso y es la decisión que se emita en el juicio penal ka que opera como condición resolutoria. Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho plazo se tendrá por consentida la sanción. Toda suspensión que exceda los plazos fijados, de 90 días en 1 año a partir de la primera suspensión y no aceptada por este dará derecho a considerarse despedido. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO: Si se modifica la persona del empleador (transferencia de fondo de comercio, fusión de la empresa o sucesión) el contrato continuo y la antigüedad del trabajador se cuenta desde su ingreso en la empresa, el sucesor es el responsable por todas las obligaciones de los trabajadores. En principio la sola transferencia del fondo de comercio no constituye motivo para que el trabajador se de por despedido, tendrá que invocar que esta transferencia le ha producido una injuria que torna imposible la continuidad del contrato. La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere aceptación expresa y por escrito del trabajador. Extinción del contrato de trabajo Preaviso: La notificación del preaviso deberá hacerse por escrito, el contrato no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin preaviso en su defecto indemnización, además del correspondiente, plazos: a) Por el trabajador: 15 días. b) Por el empleador: 15 días si se encuentra en periodo de prueba, 1 mes con 5 años de antigüedad, 2 meses si es superior. Eficacia: El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación del servicio se encuentra suspendida por alguna de las causas de la Ley de Contrato de Trabajo (accidente o enfermedad, embarazo, etc.) con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de la suspensión de la prestación del servicio. Indemnización sustitutiva: si se omite el preaviso, esa parte deberá pagar a la otra lo equivalente a la remuneración correspondiente a los plazos señalados. Notificado el preaviso, comienza a correr a partir del día siguiente a su comunicación por escrito.. Si la extinción ocurre sin previo aviso y no coincide con el último día del mes, se integrara una suma igual por los días faltantes al último mes. La indemnización se calcula sobre la base del que el trabajador hubiera ganado en el plazo del preaviso omitido. Retractación: el despido no puede ser retractado, salvo acuerdo de partes. El preaviso deberá probarse por escrito, si este fue entregado por el empleador. El trabajador podrá considerar extinguido el contrato antes del vencimiento del plazo del preaviso, sin derechos a esas remuneraciones pero con derecho a la indemnización, si el empleador releva al trabajador deberá abonarle los salarios correspondientes. Licencia Diaria: El preaviso se otorga para que el trabajador pueda obtener un nuevo empleo, por eso se da esta licencia durante el preaviso el trabajador tendrá derecho sin reducción de su salario a goza de una licencia especial de 2 horas diarias (las 2 primeras o las 2 ultimas) o acumularlas en una o mas jornadas integras. Durante el preaviso las obligaciones del contrato se mantienen, ya que durante e PRE-aviso el trabajador podría despedirse con justa causa (en caso de injuria hacia el empleador) o darse el dependiente por despedido (si la injuria la origina el empleador) 1) POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR: deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado por el trabajador al empleador. 2) POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: deberá formalizarse mediante escritura pública o autoridad judicial o administrativa, será nulo si el acto se celebra sin la presencia personal del trabajador. Por excepción se considera que el comportamiento excluyente y reciproco de las partes demostrativo de que se quiere abandonar la relación, también tiene el efecto de extinción por mutuo acuerdo, por Ej. Si pasan varios meses y el trabajador deja de concurrir al trabajo y el empleador de requerirle la concurrencia, este es el acuerdo extintivo tácito. 3) POR JUSTA CAUSA: Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato en caso de incumplimiento por parte de la otra de las obligaciones emergentes del contrato laboral y que por su gravedad no se pueda mantener la relación. La valoración debe ser hecha prudencialmente por el juez. Debe comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos y en caso de demanda por el trabajador, no se admitirá modificación de la causal de despido, esta precisión en la explicación de las causas excluye términos como (despedido por injurias o injurias graves) esta mas que claro que no se puede emplear ambigüedades. Exime de la obligación de preavisar y de pagar indemnización alguna al trabajador. El despido en justa causa por el empleador y la denuncia del contrato por parte del trabajado deberá comunicarse por escrito con expresión clara de los motivos. La injuria es un incumplimiento de las obligaciones de la prestación (trabajo, pago de salario) o de conducta (diligencia, buena fe) que para justificar el despido debe impedir la prosecución de la relación contractual. Al cometer injuria el empleador (falta de pagos de salarios) el trabajador puede darse por despedido, esto es lo llamado Despido indirecto. Abandono: solo se configurara previa constitución de mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre dentro de las 48 hs. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En los despidos sin justa causa (con preaviso o no) este deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último tiempo de prestación de servicio. Esta base no puede ser mayor que la suma de 3 sueldos promedios del convenio colectivo aplicable para el trabajador. El importe de esta indemnización no podrá ser inferior a un (1) mes de sueldo. A partir del 01/12/05, la duplicación de la indemnización se reduce al 50%. Por lo tanto las indemnizaciones correspondientes deberán incrementarse en un 50% a partir de esa fecha. Se considera despido discriminatorio al originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. En este supuesto, la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, la indemnización se incrementará en un 30% y no se aplicará el tope. 4) POR FUERZA MAYOR O DISMINUCION DEL TRABAJO: se el despido fue por causa mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por despido injustificado. El despido comenzara con el personal menos antiguo. En el caso de falta de trabajo la ley requiere que se pruebe en forma fehaciente tanto la falta de trabajo como la situación que la determino. El empleador debe demostrar que ha actuado con diligencia. 5) POR MUERTE DEL TRABAJADOR: Mediante la sola acreditación las personas vinculadas verticalmente tendrán derecho a percibir la mitad de la indemnización a los despidos injustificados. Si fuese viudo o soltero, la mujer que hubiere vivido públicamente con el durante un mínimo de 5 años anteriores al fallecimiento. Y se reduce a 2 años si el fallecido era viudo, soltero, divorciado legalmente. 6) POR MUERTE DEL EMPLEADOR: De no poder proseguir con el contrato, el trabajador percibirá una indemnización a la mitad de la prevista para despidos injustificado. 7) POR VENCIMIENTO DEL PLAZO: Cuando se produjera por vencimiento del plazo, mediando preaviso y estando el contrato cumplido, va a percibir una indemnización a la mitad de la prevista para los despidos, habiendo trabajado un 1 año. 8) POR QUIEBRA O CONCURSO: la indemnización será la mitad de la prevista para despidos injustificados siempre y cuando las causas de a quiebra no fueran imputables al empleador, la determinación de las causas será efectuada por un juez. 9) POR JUBILACION DEL TRABAJADOR: Cuando el trabajador cumpla con los requisitos necesarios para obtener las prestaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes esta surte efecto extendiendo los certificados de servicios y demás documentación. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación laboral por un plazo máximo de un año, vencido el plazo o concedido el beneficio o no, queda extinguido el contrato y el empleador queda libre de obligación de abonar una indemnización por antigüedad. La jubilación se obtiene en el caso de los varones a os 65 años de edad y 30 años de servicio y en las mujeres a los 60 años de edad y 30 de servicios. Trabajador jubilado: si un jubilado vuelve a prestar servicio el empleador puede disponer la extinción del contrato invocando esta situación con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización correspondiente al tiempo de servicio posterior al cese. 10) POR INCAPACIDAD O INHABILIDAD DEL TRABAJADOR: Si el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir sus obligaciones, y el empleador no pueda darle otra tarea con la misma remuneración, recibirá la mitad de la indemnización por despido injustificado. Si el trabajador en cambio es inhabilitado (médicos, enfermeras, etc.) será acreedor de la mitad de la indemnización salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave de su parte. Prescripción y caducidad Prescriben a los 2 años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. Las acciones provenientes a la responsabilidad por accidente de trabajo prescribirán a los 2 años. Pago insuficiente: el pago insuficiente de las obligaciones originadas en las relaciones laborales, será considerada como entrega a cuenta y quedara l trabajador la acción de reclamar el pago de la diferencia que correspondiere. Preferencia de los créditos laborales: el trabajador esta con preferencia de ser pagado ante otros acreedores. Causa habiente: los privilegios se transmiten a los sucesores del trabajador.
Cómo conseguir mayor capacidad intelectual Pues bien, hoy voy a exponer dos iniciativas, la primera accesible a casi todo el mundo, pasear o nadar, y la segunda en vías de desarrollo como posible intervención terapéutica para enfermedades mentales, un fragmento de proteína. En el primer caso, durante más de una década, los neurocientíficos y los fisiólogos han estado buscando pruebas que demuestren la relación beneficiosa existente entre el ejercicio y la capacidad intelectual. Sin embargo, los nuevos hallazgos dejan claro que esto no es sólo una relación, sino un hecho. El empleo de tecnologías muy sofisticadas que permiten examinar tanto el funcionamiento de neuronas individuales como la estructura cerebral, han mostrado que el ejercicio mejora la flexibilidad cognitiva del cerebro y evita que éste disminuya en tamaño. Es decir, la neurociencia sugiere que hacer ejercicio refuerza el pensamiento más que el propio pensamiento. La prueba más convincente proviene de varios estudios en animales de laboratorio. Desde hace tiempo se sabe que los entornos “enriquecidos”, es decir, espacios repletos de juguetes, con nuevas y variadas actividades, mejoran la capacidad intelectual de los roedores. En la mayoría de los casos, este “enriquecimiento” incluye una rueda para correr, porque los ratones y las ratas en general, disfrutan corriendo. Hasta ahora, apenas se había realizado investigación en este ámbito y por tanto, se desconocían los efectos particulares que conlleva el aumento de la frecuencia cardiaca en comparación con los que produce jugar con juguetes nuevos o estimular la mente de otra manera. El año pasado, un equipo de investigadores dirigido por Justin S. Rhodes, profesor de psicología del Instituto Beckman de Ciencia y Tecnología Avanzada de la Universidad de Illinois realizaron el siguiente estudio publicado en la revista Hippocampus. Cogieron cuatro grupos de ratones y los acomodaron en cuatro entornos diferentes. El grupo 1 vivía rodeado de abundancia, tanto sensorial como alimenticia. Su jaula contaba con un comedor en el que disponían de frutos secos, frutas y quesos, y de vez en cuando se les espolvoreaban los alimentos con canela, todo ello regado con aguas de sabores diversos. Sus “camas” eran coloridos iglús de plástico y la jaula estaba repleta de bolas, túneles, bloques, espejos y balancines. El grupo 2 tuvo acceso a todos estos placeres pero además su jaula tenía ruedas para poder correr. Las jaulas del tercer grupo estaban vacías, sin nada adicional aparte de los barrotes y las típicas croquetas de alimento para roedores. Las del grupo 4 tenían ruedas para correr pero no contaban con ningún otro tipo de juguete y los ratones sólo comían croquetas. Sometieron a todos los animales a una serie de pruebas cognitivas al inicio del estudio y además les inyectaron una sustancia que permite rastrear los cambios en las estructuras cerebrales. Durante varios meses, los ratones corrieron, jugaron, o en el caso de los que tenían la jaula vacía, holgazanearon en sus jaulas. Pasado ese tiempo, el equipo de Rhodes sometió a los ratones a las mismas pruebas cognitivas y examinó los tejidos cerebrales. El resultado obtenido fue que ni los juguetes más estimulantes ni los caprichos más apetitosos habían mejorado los cerebros de los animales. Solamente los que tenían ruedas de correr en sus jaulas habían mejorado su capacidad intelectual. ¿Por qué? Pues bien, el cerebro, al igual que todos los músculos y órganos, es un tejido, y su función disminuye con la infrautilización y la edad. A partir de los 20 años, la mayor parte de nosotros va a perder entorno a un 1% anual del volumen del hipocampo, una parte clave del cerebro relacionado con la memoria y ciertos tipos de aprendizaje. Hasta hace poco se pensaba que nacíamos con un número determinado de neuronas que eran las que conservábamos toda la vida, sin embargo se ha visto que no, que en la edad adulta se produce neurogénesis. Pero la neurogénesis no es suficiente para aumentar la capacidad intelectual, para que esto ocurra es necesario que las nuevas neuronas formen conexiones con sus neuronas vecinas y esto es lo que favorece el ejercicio aerobio, la formación de nuevas redes neuronales. El mecanismo molecular aún no se conoce muy bien, sin embargo, todo parece indicar que el ejercicio aumenta los niveles del BDNF (factor neurotrófico derivado del cerebro), una sustancia que estimula la supervivencia y el crecimiento neuronal a la vez que refuerza la unión célula-axón. También parece que con el ejercicio se estimulan múltiples genes que no se activan con el sedentarismo. Por tanto, ¿a qué estamos esperando? ¡todo el mundo a hacer ejercicio! Por otro lado, en el Centro de Biología Molecular Severo Ochoa (CSIC-UAM) se ha identificado un mecanismo molecular que manipulándolo mediante la administración de un péptido, denominado FGL, se aumenta la capacidad de aprender y retener información espacial en ratas de laboratorio. Es decir, estos investigadores, mediante manipulación farmacológica son capaces de aumentar la capacidad cognitiva, al menos en animales de laboratorio. Sí es verdad, esta posibilidad es muy cómoda, tomarse una pastillita que te permite ser más inteligente. Pero como aclara una de las firmantes del trabajo publicado en Plos One “Este tipo de estudios de ciencia básica contribuyen a diseccionar las bases moleculares y celulares que controlan nuestras funciones cognitivas, y nos orientan acerca de posibles vías de intervención terapéutica para enfermedades mentales en las que estos mecanismos son defectuosos”. Así que repito ¡todo el mundo a hacer ejercicio!

Wachiturros Los Wachiturros es un grupo musical argentino de cumbia. Comenzaron como bailarines en discotecas del conurbano bonaerense, subieron un video a Youtube que a enero de 2012 había superado las 10 millones de visitas,1 pasaron por el programa de televisión de Susana Giménez y fueron a ser el segundo término con mayor cantidad de búsquedas en Google en Argentina en el año 2011.2 Cabe destacar que dos de sus miembros Leito y Brian eran floggers Skaters El Skater está relacionado con la cultura callejera, y bajo el nombre de este deporte hay una amplia cultura. El skating ha desarrollado una gran atracción e interés para muchos. Un reportaje del 2002 para la American Sports Data estimó el número de skaters es de 13.5 millones en todo el mundo. De éstos el 80% tiene edades inferiores a los 18, de los cuales el 74 % son hombres. El skate también se ve como una forma de expresión personal, ya que cada skater tiene su estilo. Los skaters toman los espacio de forma subversiva debido a que no poseen espacios propios para ocuparlos libremente, por esta razón en este caso ellos hacen uso de los espacios abiertos y que cumple con las condiciones del suelo y desniveles que son necesarios para desarrolla su actividad. Ellos son itinerantes en la ocupación de los espacios , solo se dejan llevar por los instintos de querer desarrollar sus movimientos y saltos. Por esta razón van ocupando todos los lugares libres que existan en la ciudad y ocuparlos en los momentos que el resto de la población no haga uso de ellos. O en otras ocasiones se les facilita algunos lugares como parques emplazados en medio de conjuntos residenciales, y en estos casos ellos son libres de ocupar el lugar durante todo el dia, sin problema de molestar al resto de la población, debido a que se encuentra creado un espacio para desarrollar este y otras diferentes actividades. Debido a sus movimientos y la velocidad con que los ejecutan van produciendo las tensiones que construyen y limitan su espacio, debido a esto los skaters se vuelven herméticos hacia el resto , y son observados desde lejos sin interactuar con el resto de la población. Skirllex Sonny John Moore (* 15 de enero de 1988, Los Ángeles, California), más conocido como Skrillex, es un productor de música electrónica del género electro house, dubstep y glitchstep, además de haber sido vocalista de la banda de post-hardcore From First to Last, entre los años 2004 y 2007.1 2 Como productor, destaca la implementación de Ableton Live. En noviembre del 2011, Skrillex fue nominado a cinco categorías de los Premios Grammy, de los cuales ganó tres, Mejor Remix por «Cinema» para Benny Benassi, Mejor Grabación de Dance por «Scary Monsters and Nice Sprites» y Mejor Álbum. nueva moda que empezo a salir, usar relojes de colores y vestirse con la ropa adidas originals [
Ley de seguros Nº 17.418 una ley MUY IMPORTANTE que todos debemos saber En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: LEY DE SEGUROS TITULO I: DEL CONTRATO DE SEGURO CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES SECCION I : Concepto y celebración Definición Artículo 1. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Objeto Art. 2. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Inexistencia de riesgo Art. 3. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido. Naturaleza Art. 4. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. Propuesta La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales. Propuesta de Prórroga La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recepción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas. SECCION II: Reticencia Reticencia: Concepto Art. 5. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. Plazo para Impugnar El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. Falta de dolo Art. 6. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 59, el asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador. Si el contrato incluye varias personas o intereses, se aplica el artículo 45. Reajuste del seguro de vida después del siniestro Art. 7. En los seguros de vida cuando el asegurado fuese de buena fe y la reticencia se alegase en el plazo del artículo 59, después de ocurrido el siniestro, la prestación debida se reducir si el contrato fuese reajustable conforme al artículo 6. Dolo o mala fe Art. 8. Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. Siniestro en el plazo para impugnar Art. 9. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida. Celebración por presentación Art. 10. Cuando el contrato se celebre con un representante del asegurado, para juzgar la reticencia se tomarán en cuenta el conocimiento y la conducta del representado y del representante, salvo cuando este actúe en la celebración del contrato simultáneamente en representación del asegurado y del asegurador. Celebración por cuenta ajena En el seguro por cuenta ajena se aplicarán los mismos principios respecto del tercero asegurado y del tomador. SECCION III: Póliza Prueba del contrato Art. 11. El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito. Póliza El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza. Diferencias entre propuesta y póliza Art. 12. Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza. La impugnación no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador de rescindir el contrato a ese momento. Póliza a la orden y al portador. Régimen Art. 13. La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin embargo pueden oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referentes al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima si su deuda no resulta de la póliza. Liberación del asegurado El asegurador se libera si cumple sus prestaciones respecto del endosatario o del portador de la póliza. Robo, pérdida o destrucción de la póliza En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza a la orden o al portador puede acordarse su reemplazo por prestación de garantía suficiente. Seguros de personas En los seguros de personas la póliza debe ser nominativa. Duplicaciones de declaraciones y póliza Art. 14. El asegurado tiene derecho, mediante el pago de los gastos correspondientes, a que se le entregue copia de las declaraciones que formuló para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza. SECCION IV: Denuncias y declaraciones Cumplimiento Art. 15. Las denuncias y declaraciones impuestas por esta ley o por el contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo. Conocimiento del asegurador El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren. SECCION V: Competencia y domicilio Competencia Art. 16. Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga de la jurisdicción dentro del país. Domicilio El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado. SECCION VI: Plazo Período de seguro Art. 17. Se presume que el período de seguro es de un año salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto. Comienzo y fin de la cobertura Art. 18. La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario Cláusula de rescisión No obstante el plazo estipulado, y con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deber dar un preaviso no menor de quince días y reembolsará la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. Prórroga tácita Art. 19. La prórroga tácita prevista en el contrato, sólo es eficaz por el término máximo de un período de seguro, salvo en los seguros flotantes. Por plazo indeterminado Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo al artículo 18. Es lícita la renuncia de este derecho de rescisión por un plazo determinado, que no exceda de cinco años. Las disposiciones de este párrafo no se aplican al seguro de vida. Liquidación o cesión de cartera: Rescisión Art. 20. La liquidación voluntaria de la empresa aseguradora y la cesión de cartera aprobada por la autoridad de contralor, no autorizan la rescisión del contrato. SECCION VII: Por cuenta ajena Validez Art. 21. Excepto lo previsto para los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia. Cuando se contrate por cuenta de quien corresponda o de otra manera quede indeterminado si se trata de un seguro por cuenta propia o ajena, se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando resulte que se aseguró un interés ajeno. Obligación del asegurador Art. 22. El seguro por cuenta ajena obliga al asegurador aun cuando el tercero asegurado invoque el contrato después de ocurrido el siniestro. Derechos del tomador Art. 23. Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal. Derechos del asegurado Art. 24. Los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado si posee la póliza. En su defecto no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador. Retención de póliza por el tomador Art. 25. El tomador no está obligado a entregar la póliza al asegurado, ni al síndico ni al liquidador del concurso o quiebra de aquél antes de que se le haya abonado cuanto le corresponda en razón del contrato. Puede cobrarse, con prelación al asegurado o sus acreedores sobre el importe debido o pagado por el asegurador. Reticencia o conocimiento del asegurado Art. 26. Para la aplicación del artículo 10, no se podrá alegar que el contrato se celebró sin conocimiento del asegurado, si al tiempo de concertarlo no se hizo saber al asegurador que se actuaba por cuenta de tercero. SECCION VIII: Prima Obligado al pago Art. 27. El tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene el derecho a exigir el pago de la prima al asegurado, si el tomador ha caído en insolvencia. Compensación El asegurador tiene derecho a compensar sus créditos contra el tomador en razón del contrato, con la indemnización debida al asegurado o la prestación debida al beneficiario. Pago por tercero Art. 28. Salvo oposición del asegurado, el asegurador no puede rehusar el pago de la prima ofrecido por tercero, con la limitación del artículo 134. Lugar de pago Art. 29. La prima se pagará en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido por las partes. El lugar de pago se juzgará cambiado por una práctica distinta, establecida sin mora del tomador; no obstante, el asegurador podrá dejarla sin efecto comunicando al tomador que en lo sucesivo pague en el lugar convenido. Exigibilidad de la prima Art. 30. La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. En caso de duda, las primas sucesivas se deben al comenzar cada período de seguro. Crédito tácito La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago. Mora en el pago de la prima efectos Art. 31. Si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no ser responsable por el siniestro ocurrido antes del pago. En el supuesto del párrafo tercero del artículo 30, en defecto de convenio entre partes, el asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia de un mes. La rescisión no se producirá si la prima es pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia. El asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido durante el plazo de denuncia, después de dos días de notificada la opción de rescindir. Derecho del asegurador Art. 32. Cuando la rescisión se produzca por mora en el pago de la prima, el asegurador tendrá derecho al cobro de la prima única o a la prima del período en curso. Pago de la prima ajustada por reticencia Art. 33. En los casos de reticencia en que corresponda el reajuste por esta ley, la diferencia se pagará dentro del mes de comunicada al asegurado. Reajuste por disminución del riesgo Art. 34. Cuando el asegurado ha denunciado erróneamente un riesgo más grave, tiene derecho a la rectificación de la prima por los períodos posteriores a la denuncia del error, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la celebración del contrato. Cuando el riesgo ha disminuido, el asegurado tiene derecho al reajuste de la prima por los períodos posteriores, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la denuncia de la disminución. Reajuste de la prima por agravación del riesgo Art. 35. Cuando existiera agravación del riesgo y el asegurador optase por no rescindir el contrato o la rescisión fuese improcedente, corresponderá el reajuste de la prima de acuerdo al nuevo estado del riesgo desde la denuncia, según la tarifa aplicable en este momento. SECCION IX: Caducidad Caducidad convencional Art. 36. Cuando por esta ley no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al siguiente régimen: Cargas y obligaciones anteriores al siniestro a) Si la carga u obligación debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento. Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión de la obligación del asegurador; Cargas y obligaciones posteriores al siniestro b) Si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida. Efecto de la prima En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el período en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o carga. SECCION X: Agravación del riesgo Agravación del riesgo. Concepto y rescisión Art. 37. Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo. Denuncia Art. 38. El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Efectos: Provocado por el tomador Art. 39. Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida. El asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir. Efectos: Por hecho ajeno al tomador Art. 40. Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al tomador o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el artículo 39 si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del asegurador. Efectos en caso de siniestro Si el tomador omite denunciar la agravación, el asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que: El tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; El asegurador conozca la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia. Efectos de la rescisión Art. 41. La rescisión del contrato da derecho al asegurador: a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido; b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso. Extinción del derecho a rescindir Art. 42. El derecho a rescindir se extingue si no se ejerce en los plazos previstos, o si la agravación ha desaparecido. Agravación excusada Art. 43. Las disposiciones sobre agravación del riesgo no se aplican en los supuestos en que se provoque para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. Agravación entre la propuesta y la aceptación Art. 44. Las disposiciones de esta sección son también aplicables a la agravación producida entre la presentación y la aceptación de la propuesta de seguro que no fuere conocida por el asegurador al tiempo de su aceptación. Pluralidad de intereses o personas Art. 45. Cuando el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación sólo afecta parte de ellos, el asegurador puede rescindir todo el contrato si no lo hubiese celebrado en las mismas condiciones respecto de los intereses o personas no afectados. Si el asegurador ejercita su derecho de rescindir el contrato respecto de una parte de los intereses, el tomador puede rescindirlo en lo restante con aplicación del artículo 41, en cuanto a la prima. La misma regla es aplicable cuando el asegurador se libera por esta causa. SECCION XI: Denuncia del siniestro Denuncia Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño. Informaciones Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. Documentos. Exigencias prohibidas El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales. Facultad del asegurador El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal. Mora. sanción Art. 47. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Incumplimiento malicioso del artículo 46, párrafo 2º Art. 48. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el párrafo 2º del artículo 46, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños. SECCION XII: Vencimiento de la obligación del asegurador Epoca del pago Art. 49. En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56. En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada, si procediera, la información complementaria del artículo 46, párrafos segundo y tercero. Mora Art. 50. Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora. Pago a cuenta Art. 51. Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no ser inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador. Suspensión del término Cuando la demora obedezca a omisión del asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato. Seguro de accidentes personales En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un mes. Mora del asegurador El asegurador incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos. SECCION XIII: Rescisión por siniestro parcial Epoca Art. 52. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato hasta el momento del pago de la indemnización. Por el asegurador Si el asegurador opta por rescindir, su responsabilidad cesará quince días después de haber notificado su decisión al asegurado, y reembolsar la prima por el tiempo no transcurrido del período en curso en proporción al remanente de la suma asegurada. Por el asegurado Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador conservará el derecho a la prima por el período en curso, y reembolsar la percibida por los períodos futuros. No rescisión: Efectos Cuando el contrato no se rescinde el asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario. SECCION XIV: Intervención de auxiliares en la celebración del contrato Auxiliares: Facultades Art. 53. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro; b) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas; c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador. La firma puede ser facsimilar. Agente Institorio. Zona asignada Art. 54. Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar seguros autoriza también para pactar modificaciones o prórrogas, para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa. Si el representante o agente de seguro es designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a negocios o actos jurídicos que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se hallen en el distrito o zona, o con las personas que tienen allí su residencia habitual. Conocimiento equivalente Art. 55. En los casos del artículo anterior el conocimiento del representante o agente equivale al del asegurador con referencia a los seguros que está autorizado a celebrar. SECCION XV eterminación de la indemnización. Juicio Pericial Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación. Juicio arbitral. Juicio de perito Art. 57. Son nulas las cláusulas compromisorias incluidas en la póliza. La valuación del daño puede someterse a juicio de peritos. SECCION XVI: Prescripción Término Art. 58. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Prima pagadera en cuotas Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago. Interrupción Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización. Beneficiario En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro. Abreviación Art. 59. El plazo de la prescripción no puede ser abreviado. Tampoco es válido fijar plazo para interponer acción judicial. CAPITULO II: SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALE8 SECCION I: Disposiciones generales Objeto Art. 60. Puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra. Obligación del asegurador Art. 61. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido. Medida Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente. Suma asegurada: Reducción Art. 62. Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el asegurador o el tomador pueden requerir su reducción. Nulidad El contrato es nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado. Si a la celebración del contrato el asegurador no conocía esa intención, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro durante el cual adquiere este conocimiento. Valor tasado Art. 63. El valor del bien a que se refiere el seguro se puede fijar en un importe determinado, que expresamente se indicar como tasación. La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, excepto que el asegurador acredite que supera notablemente este valor. Universalidad o conjunto de cosas Art. 64. Si el contrato incluye una universalidad o conjunto de cosas, comprende las cosas que se incorporen posteriormente a esa universalidad o conjunto. Sobreseguro Art. 65. Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Infraseguro Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizar el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario. Vicio propio Art. 66. El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiere agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio, salvo pacto en contrario. SECCION II: Pluralidad de seguros Notificación Art. 67. Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario. Responsabilidad de cada asegurador En caso de siniestro, cuando no existan estipulaciones especiales en el contrato o entre los aseguradores se entiende que cada asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. La liquidación de los daños se hará considerando los contratos vigentes al tiempo del siniestro. El asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo, tiene acción contra el asegurado y contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste. Seguro subsidiario Puede estipularse que uno o más aseguradores respondan sólo subsidiariamente o cuando el daño exceda de una suma determinada. Nulidad Art. 68. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención; sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración. Celebrados en ignorancia Art. 69. Si el asegurado celebra el contrato sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la rescisión del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente de conocido el seguro y antes del siniestro. Celebrados simultáneamente Si los contratos se celebraron simultáneamente, sólo puede exigir la reducción a prorrata de las sumas aseguradas. SECCION III: Provocación del siniestro Provocación del siniestro Art. 70. El asegurador queda liberado sí el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado. Guerra, motín o tumulto Art. 71. El asegurador no cubre los daños causados por hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular, salvo convención en contrario. SECCION IV: Salvamento y verificación de los daños Obligación de salvamento Art. 72. El asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador. Si existe más de un asegurador y median instrucciones contradictorias, el asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso. Violación Si el asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. Reembolso, gastos, salvamento Art. 73. El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artículo 72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada. Reembolso infraseguro En el supuesto de infraseguro se reembolsará en la proporción indicada en el artículo 65, párrafo segundo. Instrucciones del asegurador Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del asegurador, éste debe siempre su pago íntegro y anticipar los fondos si así le fuere requerido. Abandono Art. 74. El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario. Verificación de los datos Art. 75. El asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño; es nulo todo pacto en contrario. Los gastos de esta representación serán por cuenta del asegurado. Gastos de la verificación y de la liquidación Art. 76. Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del asegurado. Se podrá convenir que el asegurado abone los gastos por la actuación de su perito y participe en los del tercero. Cambio en las cosas dañadas Art. 77. El asegurado no puede, sin el consentimiento del asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer, la causa del daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. Demora del asegurador El asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. Violación maliciosa La violación maliciosa de esta carga libera al asegurador. Determinación pericial. Impugnación. Valuación judicial Art. 78. Cuando el monto de los daños se determina por peritos de acuerdo a lo convenido por las partes, el peritaje es anulable si aparta evidentemente del real estado de las cosas o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje, se valuarán judicialmente los daños, previa pericia que se practicará de acuerdo a la ley procesal. Valuación judicial La valuación judicial reemplazará el peritaje convencional siempre que los peritos no puedan expedirse o no se expidan en término. Efectos sobre las causales anteriores de caducidad Art. 79. La participación del asegurador en el procedimiento pericial de la valuación de los daños del artículo 57, importa su renuncia a invocar las causales de liberación conocidas con anterioridad que sean incompatibles con esa participación. SECCION V: Subrogación Subrogación Art. 80. Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. Excepciones El asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado. Seguros de personas La subrogación es inaplicable en los seguros de personas. SECCION VI: Desaparición del interés o cambio de titular Desaparición antes de la vigencia Art. 81. Cuando no exista el interés asegurado al tiempo de comenzar la vigencia de la cobertura contratada, el tomador queda liberado de su obligación de pagar la prima; pero el asegurador tiene derecho al reembolso de los gastos más un adicional que no podrá exceder del cinco por ciento de la prima. Desaparición durante la vigencia Si el interés asegurado desaparece después del comienzo de la cobertura, el asegurador tiene derecho a percibir la prima según las reglas del artículo 41. Cambio del titular del interés Art. 82. El cambio del titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador quien podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días y con preaviso de quince días, salvo pacto en contrario. Rescisión por el adquirente El adquirente puede rescindir en el término de quince días, sin observar preaviso alguno. Responsables por la prima El enajenante adeuda la prima correspondiente al período en curso a la fecha de la notificación. El adquirente es codeudor solidario hasta el momento en que notifique su voluntad de rescindir. Rescisión por el asegurador Si el asegurador opta por la rescisión, restituir la prima del período en curso en proporción al plazo no corrido y la totalidad correspondiente a los períodos futuros. Plazo para notificar La notificación del cambio de titular prevista en el párrafo primero se hará en el término de siete días, si la póliza no prevé otro. La omisión libera al asegurador si el siniestro ocurre después de quince días de vencido este plazo. Venta forzada. Sucesión hereditaria Art. 83. El artículo 82 se aplica a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato. SECCION VII: Hipoteca - Prenda Hipoteca - Prenda Art. 84. Para ejercer los privilegios reconocidos por los artículos 3110, Código Civil, y artículo 3º de la ley 12.962 (decreto 15.348 de 1946), el acreedor notificará al asegurador la existencia de la prenda o hipoteca y el asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el asegurador consignará judicialmente la suma debida. El juez resolverá el artículo por procedimiento sumarísimo. SECCION VIII: Seguro de incendio Daño indemnizable Art. 85. El asegurador indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, de evacuación, u otras análogas. La indemnización también debe cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio. Terremoto, explosión o rayo Art. 86. El asegurador no responde por el daño si el incendio o la explosión es causado por terremoto. Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los de incendio. Montos de resarcimiento Art. 87. El monto del resarcimiento debido por el asegurador se determina: a) Para los edificios, por su valor a la época del siniestro, salvo cuando se convenga la reconstrucción; b) Para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías, por el precio de adquisición. En ambos casos tales valores no pueden ser superiores al precio de venta al tiempo del siniestro; c) Para los animales por el valor que tenían al tiempo del siniestro; para materias primas, frutos cosechados, y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro d) Para el moblaje y menaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor al tiempo del siniestro. Sin embargo, podrá convenirse que se indemnizará según su valor de reposición. Lucro esperado Art. 88. Cuando en el seguro de incendio se incluye el resarcimiento del lucro cesante no se puede convenir su valor. Cuando respecto del mismo bien se asegura el daño emergente con un asegurador, y con otro asegurador por el lucro cesante u otro interés especial expuesto al mismo riesgo, el asegurado debe notificarles sin demora los diversos contratos. Garantía de reconstrucción Art. 89. Cuando se conviene la reconstrucción o reposición del bien dañado, el asegurador tiene derecho a exigir que la indemnización se destine realmente a ese objeto y a requerir garantías suficientes. En estas condiciones el acreedor hipotecario o prendarlo no puede oponerse al pago, salvo mora del deudor en el pago de su crédito. SECCION IX: Seguros de la agricultura Principio general Art. 90. En los seguros de daños a la explotación agrícola, la indemnización se puede limitar a los que sufra el asegurado en una determinada etapa o momento de la explotación tales como la siembra, cosecha u otros análogos, con respecto a todos o algunos de los productos, y referirse a cualquier riesgo que los pueda dañar. Granizo Principio general Art. 91. El asegurador responde por los daños causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados, aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos. Cálculo de la indemnización Art. 92. Para valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha Si no hubiera habido siniestro, así como el uso a que pueden aplicarse y el valor que tienen después del daño. El asegurador pagará la diferencia como indemnización. Denuncia del siniestro Art. 93. La denuncia del siniestro se remitirá al asegurador en el término de tres días, si las partes no acuerdan un plazo mayor. Postergación de la liquidación Art. 94. Cualquiera de las partes puede solicitar la postergación de la liquidación del daño hasta la época de la cosecha, salvo pacto en contrario. Cambios en los productos afectados Art. 95. El asegurado puede realizar antes de la determinación del daño y sin consentimiento del asegurador, sólo aquellos cambios sobre los frutos y productos afectados que no puedan postergarse según normas de adecuada explotación. Cambio en el titular del interés Art. 96. En caso de enajenación del inmueble en el que se encuentran los frutos y productos dañados, el asegurador puede rescindir el contrato sólo después de vencido el periodo en curso, durante el cual tomó conocimiento de la enajenación. La disposición se aplica también en los supuestos de locación y de negocios jurídicos por los que un tercero adquiere el derecho a retirar los frutos y productos asegurados. Helada Helada. Régimen Art. 97. Los artículos 90 a 96 se aplican al seguro de daños causados por helada. SECCION X: Seguro de animales Principio General Art. 98 Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales. Seguro de mortalidad Indemnización Art. 99. En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemnizar el daño causado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene. Daños no comprendidos Art. 100. El seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrario: Derivados de epizootía o enfermedades por las que corresponda al asegurado un derecho a indemnización con recursos publicas, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria; Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto; Ocurridos durante o en ocasión del transporte, carga o descarga. Subrogación Art. 101. En la aplicación del artículo 80 el asegurador se subrogará en los derechos dei asegurado por los vicios redhibitorios que resulten resarcidos. Derecho de inspección Art. 102. El asegurador tiene derecho a inspeccionar y examinar los animales asegurados en cualquier tiempo y a su costa. Denuncia del siniestro Art. 103. El asegurado denunciará al asegurador dentro de las 24 horas, la muerte del animal y cualquier enfermedad o accidente que sufra, aunque no sea riesgo cubierto. Asistencia Veterinaria Art. 104. Cuando el animal asegurado enferme o sufra un accidente, el asegurado dará inmediata intervención a un veterinario, o donde éste no exista, a un práctico. Maltratos o descuidos graves del animal Art. 105. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuidó gravemente al animal, dolosamente o por culpa grave especialmente si en caso de enfermedad o accidente no recurrió a la asistencia veterinaria (articulo 104) excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del asegurador. Sacrificio del animal Art. 106. El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, excepto que: Sea dispuesto por la autoridad; Según, las circunstancias sea tan urgente que no pueda notificar al asegurador. Esta urgencia se establecerá por dictamen de un veterinario, o en su defecto, de dos prácticos. Si el asegurado no ha permitido el sacrificio ordenado por el asegurador, pierde el derecho a la indemnización del mayor daño causado por esa negativa. Indemnización. Cálculo Art. 107. La indemnización se determina por el valor del animal fijado en la póliza. Muerte o incapacidad posterior al vencimiento Art. 108. El asegurador responde por la muerte o incapacidad del animal ocurrida hasta un mes después de extinguida la relación contractual, cuando haya sido causada por enfermedad o lesión producida durante la vigencia del seguro. El asegurado debe pagar la prima proporcional de tarifa. Rescisión en caso de enfermedad contagiosa El asegurador no tiene derecho a rescindir el contrato cuando alguno de los animales asegurados ha sido afectado por una enfermedad contagiosa cubierta. SECCION XI: Seguro de responsabilidad civil Alcances Art. 109. El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido. Costas: Causa civil Art. 110. La garantía del asegurador comprende: a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente; Costas: Causa penal b) El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa. Art. 111. El pago de los gastos y costas se debe en la medida que fueron necesarios. Regla proporcional Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción. Instrucciones u órdenes del asegurador Si se devengaron en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, este debe pagarlos íntegramente. Rechazo Las disposiciones de los artículos 110 y del presente se aplican aun cuando la pretensión del tercero sea rechazada. Penas Art. 112. La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa. Responsabilidad personal directivo Art. 113. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección. Dolo o culpa grave Art. 114. El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad. Denuncia Art. 115. El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía. Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho. Cumplimiento de la sentencia Art. 116. El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales. Reconocimiento de responsabilidad El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador. Cuando esos actos se celebren con intervención del asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas. Reconocimiento judicial de hechos El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad. Contralor de actuaciones Art. 117. El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas 0 judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro y constituirse en parte civil en la causa criminal. Privilegio del damnificado Art. 118. El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil. Citación del asegurador El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. Cosa juzgada La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos. Pluralidad de damnificados Art. 119. Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularan los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno. Seguro colectivo Art. 120. Cuando se trata de un seguro colectivo de personas y el contratante toma a su exclusivo cargo el pago de la prima, se puede convenir que el seguro cubre en primer término su responsabilidad civil respecto de los integrantes del grupo y que el saldo corresponde al beneficiario designado. SECCION XII: Seguro de transporte Aplicación subsidiaria del seguro marítimo Art. 121. El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de esta ley, y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos. El seguro de los riesgos de transporte por ríos y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes. Ambito de aplicación El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador. Cambio de ruta y cumplimiento anormal Art. 122. El asegurador no responde de los daños si el viaje se ha efectuado sin necesidad por rutas o caminos extraordinarios o de una manera que no sea común. Seguro por tiempo y viaje Art. 123. El seguro se puede convenir por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizará el daño producido después del plazo de garantía si la prolongación del viaje o del transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro. Abandono Art. 124. Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre, el abandono sólo será posible si existe pérdida total efectiva. El abandono se hará en el plazo de 30 días de ocurrido el siniestro. Para los medios de transporte fluvial y de aguas interiores se aplican las reglas del seguro marítimo. Amplitud de la responsabilidad del transportador Art. 125. Cuando el seguro se refiere a la responsabilidad del transportador respecto del pasajero, cargador, destinatario o tercero, se entiende comprendida la responsabilidad por los hechos de sus dependientes u otras personas por las que sea responsable. Cálculo de la indemnización. Mercaderías Art. 126. Cuando se trate de mercaderías salvo pacto en contrario, la indemnización se calcula sobre su precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar. El lucro esperado sólo se incluir si media convenio expreso. Medio de transporte Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre la indemnización se calcula sobre su valor al tiempo del siniestro. Esta norma no se aplica a los medios de transporte fluvial o por aguas interiores. Vicio propio, etcétera Art. 127. El asegurador no responde por el daño debido a la naturaleza intrínseca de la mercadería, vicio propio, mal acondicionamiento, merma, derrame, o embalaje deficiente. No obstante, el asegurador responde en la medida que el deterioro de la mercadería obedece a demora u otras consecuencias directas de un siniestro cubierto. Culpa o negligencia del cargador o destinatario Las partes pueden convenir que el asegurador no responde por los daños causados por simple culpa o negligencia del cargador o destinatario. CAPITULO III: SEGURO DE PERSONAS SECCION I: Seguro sobre la vida Vida asegurable Art. 128. El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero. Menores mayores de dieciocho años Los menores de edad mayores de 18 años tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo. Consentimiento del tercero. Interdictos y menores de catorce años Si cubre el caso de muerte, se requerir el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz. Es prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de 14 años. Conocimiento y conducta del tercero Art. 129. En el seguro de vida de un tercero se tomará en cuenta el conocimiento y la conducta del contratante y del tercero. Incontestabilidad Art. 130. Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando fuere dolosa. Denuncia inexacta de la edad Art. 131. La denuncia inexacta de la edad sólo autoriza la rescisión por el asegurador, cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos en su práctica comercial para asumir el riesgo. Edad mayor Cuando la edad real sea mayor, el capital asegurado se reducirá conforme con aquélla y la prima pagada. Edad menor Cuando la edad real sea menor que la denunciada el asegurador restituir la reserva matemática constituida con el excedente de prima pagada y reajustar las primas futuras. Agravación del riesgo Art. 132. Sólo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato. Cambio de profesión Art. 133. Los cambios de profesión o de actividad del asegurado autorizan la rescisión cuando agravan el riesgo de modo tal que de existir a la celebración, el asegurador no habría concluido el contrato. Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración el asegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada. Rescisión Art. 134. El asegurado puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer período de seguro. El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos. Pago por tercero El tercero beneficiario a título oneroso, se halla facultado para pagar la prima. Suicidio Art. 135. El suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años. Muerte del tercero por el contratante Art. 136. En el seguro sobre la vida de un tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del contratante. Muerte del asegurado por el beneficiario Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del asegurado con un acto ilícito. Empresa criminal. Pena de muerte Art. 137. El asegurador se libera si la persona cuya vida se asegura, la pierde en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. Art. 138. Transcurridos tres años desde la celebración del contrato y hallándose el asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicos aprobados por la autoridad de contralor que se insertarán en la póliza: Seguro saldado La conversión del seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor; Rescate La rescisión, con el pago de una suma determinada. Conversión Art. 139. Cuando en el caso del artículo precedente el asegurado interrumpa el pago de las primas sin manifestar opción entre las soluciones consignadas dentro de un mes de interpelado por el asegurador, el contrato se convertirá automáticamente en un seguro saldado por una suma reducida. Rescisión y liberación del asegurador Art. 140. Cuando el asegurador se libera por cualquier causa después de transcurridos tres años, se aplica lo dispuesto en el artículo 9. Préstamo Art. 141. Cuando el asegurado se halla al día en el pago de las primas tiene derecho a un préstamo después de transcurridos tres años desde la celebración del contrato; su monto resultará de la póliza. Se calculará según la reserva correspondiente al contrato, de acuerdo a los planes técnicos del asegurador aprobados por la autoridad de contralor. Préstamo automático Se puede pactar que el préstamo se acordará automáticamente para el pago de las primas no abonadas en término. Rehabilitación Art. 142. No obstante la reducción prevista en los artículos 138 y 139, el asegurado puede, en cualquier momento, restituir el contrato a sus términos originarios con el pago de las primas correspondientes al plazo en el que rigió la reducción, con sus intereses al tipo aprobado por la autoridad de contralor de acuerdo a la naturaleza técnica del plan y en las condiciones que determine. En beneficio de tercero Art. 143. Se puede pactar que el capital o renta a pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento. Adquisición del derecho propio El tercero adquiere un derecho propio a] tiempo de producirse el evento. Cuando su designación sea a título oneroso, podrá fijarse un momento anterior. Excepto el caso en que la designación sea a título oneroso, el contratante puede revocarla libremente aun cuando se haya hecho en el contrato. Colación o reducción de primas Art. 144. Los herederos legítimos del asegurado tienen derecho a la colación o reducción por el monto de las primas pagadas. Designación sin fijación de cuota parte Art. 145. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Designación de hijos Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto. Designación de herederos Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al contratante, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuir conforme a las cuotas hereditarias. No designación o caducidad de esta Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos. Forma de designación Art. 146. La designación de beneficiario se hará por escrito sin formalidad determinada aun cuando la póliza indique o exija una forma especial. Es válida aunque se notifique al asegurador después del evento previsto. Quiebra o concurso civil del asegurado Art. 147. La quiebra o el concurso civil del asegurado no afecta al contrato de seguro. Los acreedores sólo pueden hacer valer sus acciones sobre el crédito por rescate ejercido por el fallido o concursado o sobre el capital que deba percibir si se produjo el evento previsto Ambito de aplicación Art. 148. Las disposiciones de este capítulo se aplican al contrato de seguro para el caso de muerte, de supervivencia, mixto, u otros vinculados con la vida humana en cuanto sean compatibles por su naturaleza. SECCION II: Seguro de accidentes personales Aplicación disposiciones seguro sobre la vida Art. 149. En el seguro de accidentes personales se aplican los artículos 132, 133 y 143 a 147 inclusive, referentes al seguro sobre la vida. Reducción de las consecuencias Art. 150. El asegurado en cuanto le sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro, y observar las instrucciones del asegurador al respecto, en cuanto sean razonables. Peritaje Art. 151. Cuando el siniestro o sus consecuencias se deben establecer por peritos, el dictamen de éstos no es obligatorio si se aparta evidentemente de la real situación de hecho o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje la verificación de aquellos extremos se hará judicialmente. Dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario Art. 152. El asegurador se libera si el asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal. SECCION III: Seguro colectivo Tercero beneficiario Art. 153. En el caso de contratación de seguro colectivo sobre la vida o de accidentes personales en interés exclusivo de los integrantes del grupo, éstos o sus beneficiarios tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto. Comienzo del derecho eventual Art. 154. El contrato fijará las condiciones de incorporación al grupo asegurado que se producirá cuando aquellas se cumplan. Examen médico propio Si se exige examen médico previo, la incorporación queda supeditada a esa revisación. Esta se efectuará por el asegurador dentro de los quince días de la respectiva comunicación. Pérdida del derecho eventual por separación Art. 155. Quienes dejan de pertenecer definitivamente al grupo asegurado, quedan excluidos del seguro desde ese momento, salvo pacto en contrario. Exclusión del tomador como beneficiario Art. 156. El contratante del seguro colectivo puede ser beneficiario del mismo, si integra el grupo y por los accidentes que sufra personalmente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 120. También puede ser beneficiario el contratante cuando tiene un interés económico 1icito respecto de la vida o salud de los integrantes de grupo, en la medida del perjuicio concreto. CAPITULO IV: DISPOSICIONES FINALES Seguros marítimos y aeronaútico Art. 157. Las disposiciones de este título se aplican a los seguros marítimos y de la aeronavegación, en cuanto no esté previsto por las leyes específi

Pistas para saber si es buena en la cama La seguridad, que notes que sabe lo que quiere, en definitiva, que sea capaz de decidir por ella misma. Las mujeres que son indecisas arrastran su indecisión a todos sus ámbitos y la cama no será una excepción. La mujer decidida podrá tomar la iniciativa en ciertos momentos y también podrá transmitirte sus deseos. - El comer, que pide, come rápido ? cantidad.... Se que esto despertará controversia, pero la mujer con muchas manías al comer, suele tenerlas en otras facetas de la vida, es decir, no será muy dada a la novedad ni a la experimentación. Una mujer que disfruta de la comida lentamente, suele ser de las que les gusta tomarse su tiempo en el sexo, o lo que es lo mismo, saborea toda su sexualidad sin pausas pero sin prisas. La cantidad, bueno, si come excesivamente poco, cuidado!!, puede ser de las que se conforman con muy poco y dan muy poco, pero recomiendo saber antes de tomar nada en consideración el saber si esa noche a comido muy tarde...... - La edad En esto podemos encontrar de todo, aunque siempre he defendido la teoría de que la mujer tiene su madurez sexual entre los 30 y los 36. En esa edad suelen tener suficiente expriencia y su cuerpo tiene la juventud de la veinteañera. Evidentemente cada caso es diferente, pero los tiros van por donde digo. Los tabús sexuales desaparecen en muchos casos con la experiencia que no tienen las más jovencitas. Por supuesto cada época en la mujer tiene sus virtudes, así en las veinteañeras podemos encontrar cuerpos de carnes prietas y deseo de aprender, en las treintañeras, la experiencia y fogosidad y ya en los cuarenta el savoir faire y la desinhibición. Muchos más adjetivos podría encontrar para cada edad, pero creo que queda entendido. - El beso A veces con sólo el primer beso puedes notar como será una persona en la cama, la manera de darlo da muchas pistas sobre esa cuestión. Es difícil transmitir con palabras algo que tiene mucho de sensaciones personales, pero sin duda un beso habla mucho de una persona. Raramente besará bien quien no funciona en la cama, claro que podríamos discutir que es besar bien ? - Los movimientos Como camina, como mueve las manos, todo eso son más pistas para hacerte una idea aproximada de si funciona en la cama. Las mujeres de poca gesticulación suelen ser más introvertidas, luego no esperes que cambien de manera de ser en el lecho. Los movimientos ágiles, sensuales, el porte en general denotan dinamismo y sin duda buenas perspectivas. - El vestir No se trata de que enseñen escote o tanga, es la manera de combinar la ropa, de dar un toque personal con gusto, independientemente del estilo. Si visten vulgar, repetitivas.........en fin queda claro que no pueden ser muy imaginativas.... No todas las mujeres imaginativas darán buen sexo, pero si que la gran mayoría de mujeres poco dadas a imaginar resultarán más monótonas. - La música Otra clase de pista es saber que tipo de música le gusta. No es que haya un tipo de canciones que hablen de como lo hará en sí, pero si sólo escucha las baladas de Luis Miguel...................... Todas estas señales, pistas o como querais llamarlo no son ciencia pura, es decir que variarán en función de muchos condicionantes, el más importante el hombre que las acompaña. Lo que si es cierto es que son una buena referencia para saber algo que en realidad no tiene más importancia que la de que los dos, finalmente, se lo pasen bien.
ser diferente Todos somos diferentes. Como el sol, la luna y las estrellas, Cada uno de nosotros satisface una necesidad. Cuando nos esforzamos por ser como los demás, no sólo nos perdemos a nosotros mismos, no tratemos de presionarnos para tratar de encajar en los planes de otro. Ser diferente está bien; está bien ser diferente.Todos nacemos con diferentes temperamentos, diferentes características físicas, diferentes huellas digitales, diferentes dones y capacidades, etc. Nuestro objetivo es descubrir lo que se supone que debemos ser como individuos, y después, triunfar en eso.Descubrí que disfruto al hacer lo que puedo hacer bien. Algunas personas sienten que no son buenas en nada, pero eso no es verdad. Cuando hacemos un esfuerzo para hacer aquello en que los demás son muy buenos, solemos fallar, porque no estamos dotados para esas cosas; pero eso no significa que no somos buenos en nada. Debemos buscar qué es lo que hacemos bien y desempeñarnos en eso.Todos tenemos limitaciones, y debemos aceptarlas. Eso no es malo; es sólo un hecho. Es maravilloso ser libre para ser diferente, no sentir que algo está mal en nosotros porque somos diferentes.Debemos ser libres para amar y aceptarnos el uno al otro, así como a nosotros mismos, sin sentir presión para comparar o competir.Lo animo a ser lo suficientemente seguro para disfrutar lo que otras personas pueden hacer y también lo que usted puede hacer. Di cosas positivas acerca de ti mismo en vez de negativas, porque eso ayudará a liberar los dones que estan adentro de tu interior no olvides esta frasese rien de mi porque soy diferente yo me rio de ustedes porque son todos iguales
Besos en el Cuello Cualquier clase de beso que nos dé la persona amada puede proporcionarnos una sensación de bienestar, un cosquilleo en el estómago e incitar nuestro deseo. Sin embargo, uno de los besos más sensuales que existen es el beso en el cuello. Esta parte del cuerpo es muy sensible al contacto, sobre todo en algunas personas, por lo que al cuello se lo suele considerar una zona erógena (más frecuentemente en las mujeres que en los hombres). El mito de los vampiros La literatura, el folklore y las películas están plagados de vampiros, criaturas inmortales que se alimentan sorbiendo la sangre de sus víctimas. Desde Drácula de Bram Stocker hasta la saga de Stephenie Meyer, pasando por Buffy la Cazavampiros y las novelas de Anne Rice, el mito del vampiro seductor al cual la mujer quiere pero no puede resistirse, ha incrementado la carga de sensualidad de este tipo de besos. Muchas veces acompañados por una succión o leves mordiscos, los besos en el cuello son los favoritos de las adolescentes y de muchas mujeres (y también de algunos hombres). Cuidado con las marcas Lleno de terminaciones nerviosas, de venas y de arterias, nuestro cuello es muy proclive a inflamarse ante una leve succión con los labios (ni qué decir si también intervienen los dientes). Por eso, una sesión de besos apasionados en el cuello suele dejarnos con marcas y moretones, que el maquillaje no siempre logra ocultar. No está bien visto ir a trabajar o a la escuela cubiertos de moretones que delatan nuestra actividad erótica. No obstante, a algunas personas les encantan (tanto hacerlos como recibirlos) porque lo sienten como una marca de amor y de pasión por el otro. ¿Qué significa un beso en el cuello? Este tipo de beso es una clara expresión de amor y de deseo. Si es dado de manera suave (apoyando delicadamente los labios en el cuello del otro, recorriendo un camino desde el cuello hasta la boca) es un beso muy afectuoso. Un leve mordisco implica deseos de juguetear y de pasarlo bien. Y una succión apasionada implica deseo sexual y una pasión incontenible. ¿Dónde besarse? No es conveniente darse en cualquier lugar público un beso en el cuello, por su marcada carga de erotismo. Es preferible reservarlos a la semipenumbra del cine, a la pista de baile en la disco o a las largas sesiones de besos previas al encuentro sexual en un lugar íntimo. Después de todo, no conviene excitarse demasiado (ni excitar al otro) si no tenemos la posibilidad inmediata de dar rienda suelta a todos nuestros impulsos. ¿Cómo pedir un beso en el cuello? Como cualquier beso, lo mejor no es pedirlo, sino ser uno mismo el que lo dé, esperando ser retribuido más tarde. Otra manera de hacerle entender a nuestro amor que queremos este tipo de besos puede ser comentándolo indirectamente (por ejemplo, al ver una escena de besos en el cuello en televisión o en el cine). Pero el mejor truco es ofrecer nuestro cuello, guiarlo indirectamente hacia él, utilizando unas gotitas de perfume estratégicamente colocadas en la nuca y detrás de las orejas. ¡L@ atraerán como por arte de magia! La Fuente: http://www.foroamor.com/beso-en-el-cuello-23805/
10 cosas que no sabes sobre los besos ¿Crees que lo sabes todo respecto a los besos? Cosmo te trae 10 claves que tienes que tener en cuenta para ser una verdadera "kisser", ¡sigue leyendo! Hay toneladas de las terminaciones nerviosas ... ... en sus labios (100 veces más que en la punta de los dedos!) que estimulan el deseo. Esa es la razón por la que los besos con lengua y besarse antes, durante y después del sexo puede ser muy excitante y satisfactorio. El cuarenta por ciento de los hombres dicen que ... ... realmente los besos con lengua largos, con vapor incluído será la antesala del sexo. Presta atención a "Nos vemos más tarde". Si tu ligue ... ... habitualmente sólo te da un rápido beso en la mejilla al decir adiós. Puede ser una señal de ambivalencia acerca de la relación. La evolución de un beso de la posición A... a la I en la que las caderas de las dos personas están una contra la otra. ¡Verás que pedazo de beso! La mejor forma de besar a un chico en la oreja? ... ... chupa su oreja un momento y luego traza el controno de la oreja con la punta de su lengua (Puntos de bonificación: susurrále algo malo en el oído) Potencia la líbido ... ...empieza a darle uno de los besos con lengua suave y cuando se vaya excitando siguéle el ritmo como una leona. Verás cómo aumenta la testosterona! Los hombres tienen más del doble de probabilidades.... ...de liarse con una mala "kisser" que una mujer con un hombre que no bese bien. Mientras estáis en la cama, en ese momento en el que estáis a 1.000.... ...prueba a besarle apasionadamente la boca, las orejas y a lamerle por la cara y el cuerpo, ¡verás qué orgasmo más placentero! El cincuenta y cuatro por ciento de las mujeres ... ... entre las edades de 18 y 24 dicen que han besado otra chica. Ese número se reduce a un 43 por ciento para las mujeres de entre 25 y 34 años. Durante la Edad Media, las personas que firmaron contratos legales ... ... hacían una "X" en el documento y luego la besaban para hacer la promesa. Así es como XX se convirtió en una abreviación de "besos". Fuente: http://www.cosmohispano.com/10-cosas-que-no-sabes-sobre-los-besos
Aviso #1: Deje a un lado los miedos y atrévase Actúe acertivamente y directamente, si sólo existe una sóla posibilidad de conocer una mujer. Es decir, si no toma la iniciativa el resultado va a ser como un rechazo; nunca más va a volver a ver a la mujer. Por eso arriésgese e inténtelo, por que no hay nada que perder. Propuesta: “Perdón que le hable así, tan directamente pero nunca me lo hubiese perdonado… si te dejo salir de mi vida en silencio sin, a lo menos decir “hola”). Con preguntar las oportunidades sólo pueden aumentar. Siempre tiene que estar consciente que es muy importante actuar cuando sólo existe una única ocasión. Aviso #2: Confie siempre en usted Irradie confianza y satisfacción a las personas. Eso lo va a lograr facilmente si su vida ( también sin mujeres ) ya es emocionante y con sentido. Así, usted no es dep endiente de una pareja como “contenido mayor de su vida” y así efecutar más independencia y soberanía. A las mujeres les gustan los hombres exitosos, que aparte del ínteres en el otro género, también tienen otros íntereses. En todo caso, la soledad, no es un fundamento ideal para flirtear. Por eso es importante también, tener amigos hombres. Aviso #3: Como empezar una conversacion con una mujer? No existe una frase introductoria ideal. Abstenerse absolutamente de galanterías baratas como: (“Hola, se callo un ángeldel cielo o perdón si veo debajo tu blusa, creo que son dos”). Intente producir una respuesta de tipo favorable y agradable(“¿Porque no?”) de parte de la mujer. Considere una respuesta incierta como primer éxito, por que al menos no es una negación absoluta ya que, todos las posibilidades estan abiertas. Aviso #4: El respeto es lo mas importante Al encontrar una mujer, trátela con aprecio y respete cuando ella diga: “No”. ¡No pase mas allá de las barreras! Aviso #5: La tranquilidad ante todo No muestre desesperación ni desamparo. No mendige, ni lloriquee por cariño ni sexo por que asi se dirige a la actitud de un niño pequeño. Además entierra el aprecio de si mismo y de la persona. Aviso #6: No pierda las esperanzas Siempre gánese activamente las simpatía de la mujer. No se rinda antes de tiempo. Es decir: aunque exista una serie de rechazos consecutivos las cosas todavía se pueden revertir. Pero usted mantenga siempre la actitud mencionada en el Punto Nr. 1: “trátela con aprecio y respete cuando ella diga: “No”. Aviso #7: Vea los exitos y fracasos solo como experiencias Defina su concepción de un “Flirt”(ligar) exitoso de una manera nueva o sea mejor. Califique como un logro el coleccionar experiencias nuevas. No se desanime por causa de rechazos(“No”) de algunas mujeres. Tome en consideración un “No” como una experiencia conveniente, obstáculo normal, pausa necesaria o sea un paso mas al éxito. Aviso #8: Al recibir un no(como respuesta), no vea un problema sino una oportunidad Cuando reciba un “No” de respuesta de parte de una mujer, abstenerse de monólogos; por ejemplo como: “Oue tonto soy” o “Nunca me resultan las cosas”. Más bien experimente maneras para ver mejor las cosas. Siguiendo con el mismo ejemplo, es decir: pensar para si mismo “Tal vez esta tía tuvo un mal dia”. Reflexione ya que el rechazo conlleva algo bueno. Piense en las otras actividades para pasar un buen día.