DEBILMETAL
Usuario (Argentina)
Hola es mi primer aporte, soy Cordobés, toda mi vida soñe con pilotear un avión y de chico mi viejo me contó la historia de Weiss. Muchos años después tuve la suerte de conocer a su hijo y preguntarle si lo que se cuenta acá es cierto y me lo confirmó: uno de los primeros quince hombres en romper la barrera del sonido, condecorado por la reina de Inglaterra, piloto que roza lo fantástico, etc., lean, cuando vean lo de la novia (que fue luego su mujer) es cierto, por donde pasaba con el avión es en el centro de Córdoba, sin palabras. El Fabuloso "Pincho" Weiss A las 16:00 horas del 9 de agosto de 1947 en la pista de tierra de la Escuela de Tropas Aerotransportadas, una nave roja estremecía el ambiente con un agudo silbido y levantaba su proa en busca de los cielos cordobeses. Se vivía un momento histórico, la Argentina se convertía en el octavo país del mundo en volar un jet propio y uno de los seis que podían hacerlo en ese momento. El héroe de aquella memorable jornada fue el 1º teniente Edmundo Osvaldo Weiss, excepcional piloto de pruebas, poseedor de una trayectoria única en la historia de la aeronáutica. Por tal hazaña, fue condecorado por el presidente Perón. Nacido en la localidad bonaerense de Témperley, Edmundo Osvaldo Weiss, egresó como subteniente de artillería en 1941, pero su feliz decisión de ser piloto, extiende por varios meses sus estudios militares para recibir su sable y sus alas de aviador al año siguiente. En 1946 es elegido por sus aptitudes profesionales para desempeñarse como piloto de pruebas de la Fábrica Militar de Aviones, reemplazando en las funciones al comandante Rovere, siendo secundado por el teniente Valloni y el sargento Villegas. En su debut como tester, realiza el primer vuelo del IAe-24 Calquín, el 5 de Junio, y el 18 de septiembre hace lo propio con el IAe-31 Chingolo. Al año siguiente, se convierte en uno de los responsables de la transferencia tecnológica con la compra de los Gloster Meteor. En Inglaterra visita la fábrica De Havilland y en un solo día vuela los cuatro modelos de la factoría, uno de ellos reactor, sin preparación previa de entrenadores doble comando. Por esta hazaña, recibe la felicitación del ministro del Aire inglés y es merecedor de sendas notas en las famosas revistas Flying y Reader’s Digest. Se convierte en aquel país en el primer piloto argentino en volar un jet (con un Gloster Meteor) y en romper la barrera del sonido con un De Havilland DH-108 Swalow. La reina de Inglaterra le otorga por este hecho un anillo, que solo poseen los primeros quince aviadores de todo el mundo que superaron el número mach 1. En estos dúas sufre la amarga impresión de ver estallar en el aire a Geoffrey De Havilland, hijo del constructor, al efectuar un vuelo similar con el Swalow, en un intento de doble corrida (ida y vuelta) con ruptura de la barrera sónica en ambas pasadas. Su retorno al país es coincidente con la llegada de Kurt Tank a la FMA y sigue atentamente el desarrollo del IAe-33 Pulqui II. El 18 de julio de 1948 concreta el primer vuelo de uno de sus aviones preferidos, el IAe30 Ñancú. El 8 de agosto logra con esta máquina un record no superado con avión a pistón, al unir Córdoba con Buenos Aires en poco más de 55 minutos a una media de 650 km/h. Días después, destellando las alas del Ñancú por el cielo boliviano establece otro record, entre la ciudad de La Paz con Córdoba en 3,30 horas sin escalas. Ese año efectúa varios vuelos de testeo del planeador del IAe33. IAe-30 Ñancú. No tiene casi momentos libres en su labor profesional, todo momento disponible lo aprovecha para volar aviones a reacción (Gloster Meteor y Pulqui I) y así mantener su entrenamiento a la espera del avanzado Pulqui II. A causa de tanta labor en aviones de este tipo y al no existir todavía trajes anti-G para esta modalidad de vuelo, comienza a percibir una dolencia circulatoria en sus piernas. En 1949 concreta el primer vuelo del ala Horten IAe34 Clen Antú, y al año siguiente conoce a su futura e inseparable esposa, a quien solía cortejarla haciendo volar al Pulqui I de costado a la altura del 4º piso de 9 de Julio y Rivera Indarte de la ciudad de Córdoba. A este avión sólo le faltó que Weiss lo hiciera hablar; no solo hacía “goles” a través de los hangares de la FMA, sino que llegó a levantar pañuelos sostenidos sobre la pista a un metro de altura. Además supo saludar al general Perón efectuando razantes sobre el balcón de la Casa Rosada. El 16 de Junio de 1950 fue el día tan esperado. No sin pocos contratiempos administrativos, consigue ser designado como el piloto que realizaría el vuelo inaugural del Pulqui II. Recordemos que contractualmente, el grupo alemán liderado por Kurt Tank, debía aportar su propio tester, y este era Otto Behrens; pero Weiss finalmente hizo pesar su jefatura como piloto de pruebas y a las 16 horas de aquel día inscribió al país como el cuarto en el mundo en poseer la alta tecnología de alas en flecha (los restantes eran los EE.UU., la URSS y Suecia, con los F86, el Mig 15 y el Tunnán, respectivamente) Weiss con técnicos Alemanes antes del primer vuelo del Pulqui II. IA-33 Pulqui II Pocas semanas después sufre un agravamiento de su enfermedad circulatoria y se informa que solo una operación en EE.UU. podía darle una esperanza para que sus piernas no le fueran amputadas. Marchó a los EE.UU. en marzo de 1951; la operación experimental que se le efectuara fue un éxito y durante su recuperación pudo desempeñar el cargo de agregado aeronáutico en la Embajada argentina en Washington. Regresa al país en enero de 1954 y es designado como secretario ayudante del ministro de Aeronáutica, brigadier Juan Ignacio San Martín. Durante los enfrentamientos de septiembre de 1955, fue enlace fiel del general Perón. Al comando de un Beechcraft D-18, llevaba a Córdoba órdenes a guarniciones leales; en cierta oportunidad su avión fue ametrallado por un Gloster rebelde sobre la provincia de Córdoba y debió volar entre los árboles del Río Segundo para salvarse de un derribo seguro de su indefensa máquina. Allí comienza su injusta historia de cárcel primero y olvido después. Entregado por el brigadier Pons Bedoya en la Base Aérea Militar de El Palomar, es encarcelado en el buque Washington y pasado a retiro forzoso en 1956, siendo su única culpa la “lealtad al régimen” que era democrático. En 1973 se le restituye su grado de vicecomodoro, pero las nuevas vivencias de este país impiden de alguna manera, que la trayectoria de este formidable piloto argentino sea modelo seguro de las futuras generaciones de pilotos civiles o militares. A la edad de 72 años fallece en el barrio de Nueva Córdoba (Cba. Capital), el 19 de Julio de 1991. Aviones volados por Weiss hasta Septiembre de 1955: FW44J; NA-16; Northrop 8A2; Curtiss Hawk 75; Dewoitine 338; Curtiss Hawk III, Glen Martin 139; Junkers Ju52; AMB-2; AMO-2; IAe-22 DL; Lockheed 10-E; IAe.24 Calquín (*); IAe-23; Gloster Meteor MkIII y MkIV; DH Dove Bimotor; DH Dove Cuatrimotor; DH Chipmunk; DH Hornet; DH Vampire; Lark KZ VII; Oxford LX-119; Spitfire Trainer; Firey Firefly Trainer; Firey Firefly MkIV; Spitfire Mk24; Morane Saulnier; IAe-27 Pulqui I (*); Saab Safir; IAe-31 Colibrí(*); IAe 32 Chingolo (*); FMA-21; Douglas DC-3; IAe-30 Ñancú(*); Piper Cub; Avro Lancastrian; IAe-33 Planeador; IAe-33 PUlqui II (*); Fiat G-55; Percival Prentice; IAe-34 ala volante (*); Beech At-11; Fiat G46; Beech D-18C; IAe-20 El boyero; Mitchell B-25; Douglas DC-4; IAe-35 Huanquero; Sikorsky S-51. (*) Vuelo inaugural del prototipo. ------------ El texto y fotos son de Ricardo Burzaco, historiador aeronáutico. Fue publicado en la revista ALAS de América y el Mundo Nº 20 de noviembre de 1995. PD: Que futuro diferente nos esperaba, pero nada está todo dicho, el futuro de la patria lo definimos nosotros todos los días, y hombres como él sobran por nuestras tierras.
CONOCER EL DERECHO ES CONOCER TUS DERECHOS!! Buenas!! Cuantas veces escuchás o lees en las noticias palabras como: amenazas, coacción, abuso sexual, calumnias, injurias, hurto, robo etc. Y no entendés que quieren decir o PEOR AÚN EL PERIODISTA TE CLAVA CUALQUIERA!!! Y UNO DESPUÉS VA A LA CASA O SE JUNTA CON LOS PIBES Y REPITE UNA SARTA DE GANZADAS QUE LAS SACÓ DE LA BOCA DE GISEL RIMOLO, O ALGÚN PAPA FRITA COMO POLINO O RIAL??? BUENO, por lo menos para no quedar como un nabo que repite lo que dice cualquier salame por la tele (generalmente porque no se trata de un periodista especializado en derecho penal) mi idea es simplificarte las explicaciones de delitos que, a pesar de que pueden parecer pavas, en la mayoría de los casos la gente no conoce que significan. Espero que les sirva y si el post tiene éxito seguiré con otros temas y delitos: AMENAZAS: El común de la gente piensa básicamente que cualquier cosa es una amenaza, pero veamos: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o más personas…” (Código penal art. 149 bis) (la gente siempre cree que una puteada es una amenaza, pero no) POCO CLARO NO? BUENO LA AMENAZA EN REALIDAD ES EL “ANUNCIO DE UN MAL FUTURO” o sea, si vos le decís a otra persona: “Ojito conmigo, tené cuidado, che hijo de re mil p..ta” eso AMIGOS LAMENTABLEMENTE NO ES UNA AMENAZA. Ésto sería una amenaza: “Ojito conmigo, que en cualquier momento te reviento a palos”, acá vos le estás diciendo que en el futuro le puede ocurrir un “mal” en su persona (también puede ser en su patrimonio en otro caso) y con una salvedad, vos tenés que tener la posibilidad de causarlo, porque si vos sos cuadripléjico, que lo único que podés hacer es mover la boca digamos, lo que implica que no podés reventarlo a palos, no es una amenaza porque no tenés la posibilidad de causarle el “mal”. Ok? COACCIÓN: “Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad” (Ultima parte del art. 149bis del C. Penal) Este delito es más fácil de entender cuando sabés que es una amenaza, implica que además de amenazarlo, dicha amenaza tiene un fin, que es obligar a la persona que está dirigida a hacer, no hacer o tolerar algo: Ejemplo: 1) “Juan , si no me das puntos en mi post de Taringa voy a tu casa y te matooo“ ;2) “Juan, si seguís saliendo con mi ex te mato”; 3) “Juan, voy a seguir tomando tu cerveza, viendo tu tele y cog…me a tu hermana y si tratás de impedirlo te matoooo” Ok, más claro tirale agua. ROBO Y HURTO: Amigos, a pesar de que el rebaño televisivo los confunden, NO LO HAGAN USTEDES, OK? El HURTO es lo siguiente : “Art. 162.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena” Bueno aclaremos: Apoderarse: tomar algo, no hay dudas, con la voluntad de poseerla Ilegítimamente: que no tiene derecho para ello. Cosa mueble: el derecho y nuestro código CIVIL distingue entre cosas muebles e inmuebles: cosas muebles son aquellas que pueden ser transportadas de un lugar a otro (un reloj, una bicicleta, una cama, etc.), y los inmuebles no, por ejemplo: una casa. Cúal es la diferencia con el ROBO: El robo es lo mismo pero con una añadidura: PARA DESAPODERAR AL PROPIETARIO DE LA COSA O QUIEN LA TENÍA EN ESE MOMENTO SE DEBIÓ USAR FUERZA EN LAS COSAS (POR EJEMPLO TIRAR DE LA CARTERA Y ROMPERLA) O VIOLENCIA EN LAS PERSONAS (EJ. PEGARLE UN PUÑETAZO A LA SEÑORA PARA SACARLE LA CARTERA). Bueno, después estos delitos pueden ser calificados o agravados, dependiendo del modo en que se cometan o sus resultados por ejemplo. Les dejo los artículos para que los lean: Hurto Art. 162.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. (Nota: texto conforme ley Nº. 23.077) Art. 163.- Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: 1º Cuando el hurto fuese de una o más cabezas de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de trabajo, dejados en el campo; o de alambres u otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial. La pena será de dos a ocho años de prisión si el hurto fuese de cinco o más cabezas de ganado mayor o menor, y se utilizare un medio motorizado para su transporte; 2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado; 3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de la llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida; 4º Cuando se perpetrare con escalamiento. 5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. 6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. Robo Art. 164.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad. Art. 165.- Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Art. 166.- Se aplicara reclusión o prisión de cinco a quince años: 1º si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en lo artículos 90 y 91; (lesiones graves–gravísimas) 2º si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Art. 167.- Se aplicara reclusión o prisión de tres a diez años: 1º si se cometiere el robo en despoblado; 2º si se cometiere en lugares poblados y en banda; 3º si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; 4º si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163. CALUMNIAS E INJURIAS: Delitos contra el honor ¿Qué son? El honor es la propia personalidad, entendida como la suma de cualidades físicas, morales, jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad, atribuibles a las personas” (Nuñez, Manual de derecho Penal, Parte especial) . Calumnia:“Art. 109 del C.Penal.- La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”. NADA PERO NADA CLARO, VERDAD, VEAMOS: Calumnia=falsa imputación de un delito------------------implica que alguien ha dicho que otra persona ha cometido un delito, salvo los siguientes delitos: calumnias e injurias; violación de secretos, concurrencia desleal e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge. Ejemplo: vos decís “Juancito es el que le robó el auto a Carlos” (vos sabés que Juancito no le robó el auto a Carlos, pero igual decís que él cometió el delito denominado robo) no alcanza con decir “Juancito es un ladrón”, sino que el delito que habría cometido tiene que estar determinado “Juancito es el que le robó el auto a Carlos”. Si simplemente decís que es un ladrón, eso es una injuria. Veamos: La injuria: “Art. 110.- El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 90.000 o prisión de un mes a un año.”---- es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que, según su propia estimación, le asignan a su personalidad o la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros (digamos, su fama)……Entonces la injuria es la imputación de una calidad, costumbre o conducta socialmente disvaliosa. Ejemplo: “Juancito es un choro” “Juancito es un mugriento” “A Juancito le gusta la g…rcha” ok? Una aclaración muy importante, estos delitos no los investiga el Estado, sino que la parte ofendido “querella” a la otra parte y se hace un juicio, por eso siempre cuando algún gil en la tele se ofende por algo dice: “te voy a querellar” pero vos no podés ir a la comisaría de tu barrio y decir que querés denunciar a alguien porque te dijo p..to? ok? Tenés que iniciar un juicio como si fuera un juicio civil, tenés que pagarle un abogado, etc., etc.. Bueno, les dejo los artículos relacionados con estos delitos: Art. 111.- El acusado de injurias sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes: 1º. si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual; 2º. si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal; 3º. si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él. En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena. Art. 112.- El reo de calumnia o injuria equívoca o encubierta que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la calumnia o injuria manifiesta. Art. 113.- El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate. Art. 114.- Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la Capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente Código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción. Art. 115.- Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes. Art. 116.- Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a algunas de ellas. Art. 117.- El culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de pena, si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. Me cansé, si realmente gusta a los Taringueros, sigo con otros delitos y me pongo un poco más las pilas, jejeje. Si quieren preguntar algo en que los pueda ayudar me dicen.