Berco3
Usuario (Argentina)
Buenas gente, como eh visto que muchos tienen dudas sobre como será ahora esto de las elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias, eh decidido hacer este simple post para tratar de aclarar algunas dudas... La Ley de Reforma Electoral plantea una mecánica nueva principalmente por la incorporación de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, convocadas para el 14 de agosto. Son OBLIGATORIAS para todos los ciudadanos que tengan 18 años a más a la fecha de la elección nacional y para todos los partidos y alianzas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aún para aquellos que presenten una única lista. Son ABIERTAS, ya que todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político. Son SIMULTÁNEAS, ya que se celebran el 14 de agosto en todo el país y en un mismo acto electoral, el voto de toda la ciudadanía determina todas las candidaturas a cargos electivos nacionales. Será un día con un despliegue similar al de una elección presidencial: los lugares y mesas de votación serán los mismos y todos los ciudadanos estarán obligados a emitir su voto en el cuarto oscuro, más allá de estar o no afiliados a algún partido político. - ¿Qué se elige? - Dos cuestiones fundamentales de cara a las elecciones generales: la selección del candidato con el que cada partido se presentará en octubre y la habilitación de los partidos que estarán capacitados para participar. Aquí, una guía con todo lo que hay que saber: - ¿Qué son las elecciones primarias? - Son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir en los comicios. Son obligatorias para todos los ciudadanos mayores de 18 años y para los partidos y alianzas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aún para aquellos que presenten una única lista. Son abiertas, ya que todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político. Y son simultáneas, ya que se celebran el 14 de agosto en todo el país y en un mismo acto electoral. - ¿Qué se decide? - En las elecciones primarias se elige a quienes pretenden ser candidatos a cargos electivos en las elecciones nacionales. Los partidos políticos deciden quiénes serán sus precandidatos, pero son los ciudadanos a través de su voto los que deciden. Para participar de las elecciones nacionales, los candidatos deben haberse presentado en las primarias y obtenido un umbral de respaldo mínimo equivalente al 1,5% de los votos emitidos. De esta manera, se impide que los precandidatos que sean derrotados en una elección primaria compitan en la general, y se evita la proliferación de listas electorales que se crean para cada comicio y que carecen de representación efectiva en la sociedad. - ¿Qué se vota? - Los ciudadanos votarán listas de precandidatos para los siguientes cargos electivos nacionales: - Presidente y vicepresidente de la Nación en todo el país. - Ciento treinta diputados nacionales en todas las provincias y en la ciudad autónoma de Buenos Aires. - Veinticuatro senadores nacionales en las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz. - ¿Quiénes votan en las primarias? - Todos los ciudadanos argentinos -nativos, por opción o naturalizados- que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional. Esto significa que quienes tengan 17 años, pero cumplan los 18 antes o el mismo 23 de octubre, también deberán votar en las primarias. - Quien no está afiliado a ningún partido político, ¿puede participar en las elecciones primarias? - Sí, todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral tienen el derecho y el deber cívico de votar en las primarias. No es requisito para participar de los comicios la afiliación a un partido. La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica, dentro de los sesenta días de celebrarse la elección a través de la presentación de certificados ante la Justicia Electoral con competencia electoral de su distrito. - ¿Está permitido el “corte de boleta”? - Sí. La condición es que se elija un solo partido político por categoría. Pero cada elector elige libremente si quiere votar en todas las categorías al mismo partido o frente, o si hace corte de boleta en todas o en algunas categorías. - ¿Habrá boletas de colores? - Sí, la ley establece que las boletas deberán ser en colores, y cada uno identificará a un partido político o frente. - ¿Quiénes pueden presentar precandidaturas? - Las agrupaciones políticas (partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos) son las únicas instituciones habilitadas para postular precandidaturas en las primarias. Las precandidaturas deben contar con el aval de un número determinado de afilados a la agrupación política por la que pretendan presentarse. Así, para postular precandidatos a senadores y diputados nacionales, cada precandidatura deberá estar avalada por un número de afiliados no menor al 2% del total del padrón del distrito o del 2% del número de afiliados de la agrupación política, el que sea menor. En tanto, en el caso de las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación, el aval mínimo de afiliados requerido es igual al 1% de los inscriptos en el padrón general, domiciliados en al menos 5 distritos, o al 1% del padrón de afiliados a la agrupación política de 5 distritos a su elección, en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor. - Las agrupaciones políticas que postulen una única lista, ¿también deben presentarse en las primarias? - Sí. Las primarias son obligatorias para todas las agrupaciones políticas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aún para aquellas que postulen una única lista de precandidatos, dado que son el único método habilitante para la selección de candidaturas y de agrupaciones. - Al emitir el voto, ¿se debe elegir obligatoriamente la misma boleta para todas las categorías de cargos? - No. En las primarias cada elector podrá optar entre distintas listas de una misma agrupación política o de diferentes partidos políticos y alianzas, pero deberá emitir un solo voto por cada categoría de cargos a elegir: presidente y vicepresidente, senadores y diputados nacionales. Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortarla por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como de agrupaciones diferentes. Lo que no debe es elegir más de una opción para una misma categoría, pues su voto será computado nulo. - ¿Por qué es importante votar en las primarias? - La implementación de las primarias constituye una modificación fundamental en el modo en el que se seleccionan las candidaturas para los cargos públicos electivos. El voto de todos los ciudadanos otorga una mayor democratización de los partidos y eleva el nivel de legitimación de las candidaturas. Además, se fortalece a los partidos como herramientas de participación popular en los asuntos públicos, contribuyendo a una competencia política más estable. Y permite a los ciudadanos conocer sus programas de gobierno, emitir un voto informado y controlar más adecuadamente el desempeño de sus representantes. - ¿Cuándo son las elecciones generales? - A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que las elecciones presidenciales se realizarán el 23 de octubre. Mientras que, en caso de haber balotaje, se hará el 20 de noviembre. - ¿Con qué documento se vota en las elecciones primarias? - Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes: Documento Nacional de Identidad (tapa verde o celeste). Libreta Cívica. Liberta de Enrolamiento. El Nuevo DNI en formato tarjeta NO es documento habilitante para votar. PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR. Por ejemplo: si en el padrón figura LE y el elector se presenta con su DNI. si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado. si se presenta con un DNI "ejemplar B" y figura con un DNI "ejemplar A". Quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que figura en el padrón no podrán votar. Por ejemplo: si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE. si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original. si se presenta con un DNI "ejemplar A" y figura con un DNI "ejemplar B". - ¿Cómo averiguar el lugar de votación? Tres direcciones de Internet: www.padrones.gob.ar www.pjn.gov.ar www.buenosaires.gov.ar Bueno espero que les sirva y les aclare algunas dudas este post Saludos y si les gusto recuerden comentar (que no cuesta nada y ayuda! )!!!