Bartfai
Usuario (Argentina)
Fraude Laboral en los Contratos de Trabajo Eventual.Hay trabajadores que son contratados por una empresa de servicios eventuales para prestar sus servicios en otra empresa, bajo la modalidad del trabajo eventual, generalmente con la excusa de que son contratados para cubrir servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.-Es muy importante remarcar que la relación laboral quedará comprendida por este régimen, siempre y cuando se cumplan los requisitos que configuren la eventualidad. Si las causas denunciadas no son reales estaremos frente al caso establecido en Art. 29 de la LCT, donde se considera a estos empleados como dependientes en forma directa de la empresa para cual efectivamente desarrollan sus tareas. Siendo esta ultima la responsable de todas las obligaciones del empleador. PODRIA CONFIGURARSE UN FRAUDE LABORAL.-En los contratos de trabajo eventual existe una relación de trabajo que el decreto 1694/06 determina como de "permanente y discontinua", estableciendo que la interrupción entro los distintos contratos de trabajo eventual entre empresas usuarias no podrá superar los 45 días corridos o los 90 días alternados en un año aniversario. Dentro de ese término, se le deberá notificar el nuevo destino que podrá ser en otra actividad y en otro horario, pero nunca se podrá obligar al trabajador a que acepte un trabajo en horario nocturno o insalubre. A su vez el nuevo destino debe estar dentro de los 30 km del domicilio del trabajador.Transcurrido el plazo máximo fijado, sin que se le comunique en forma fehaciente la asignación de un nuevo destino al trabajador, éste podrá denunciar el contrato de trabajo y hacerse acreedor a la indemnización por despido y por antigüedad, previa intimación fehaciente por 24 hs."La utilización de estas figuras debe ser extraordinaria. La ley es clara en que no pueden utilizarse estos contratos para cubrir puestos de trabajo permanente".Durante todo el periodo en que el trabajador este prestando servicios en una determinada empresa, estará amparado por el convenio colectivo de dicha actividad, representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría.Numerosas "Empresas de Servicios Seudo-Eventuales" se aprovechan de estas nuevas usanzas para sacar suculentos beneficios respecto de muchísimos trabajadores. Éste es presumiblemente uno de los tipos de fraude más común en el derecho laboral.El paso que deben dar los trabajadores en el caso de verse defraudados por Empresas de Servicios Seudo-Eventuales, es rechazar el despido que se les comunica al cabo de un lapso más o menos prolongado de relación laboral, intimando el pago de las indemnizaciones correspondientes a un contrato por tiempo indeterminado.CUANDO EL PERSONAL SUMINISTRADO POR UNA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES NO PRESTA TAREAS QUE REVISTEN LA CALIDAD DE EVENTUAL, SE TORNA EVIDENTE QUE LA EMPRESA USUARIA Y LA AGENCIA HAN INCURRIDO EN FRAUDE LABORAL.Es muy común en el derecho laboral que las Empresas de Servicios Eventuales intermedien respecto de personal que no va a cumplir tareas eventuales, cosa que les está expresamente prohibida por el Art. 77 L. N. E. La calidad de eventualidad delimita claramente el papel que pueden jugar las agencias intermediarias en el suministro de mano de obra.Del mismo modo la contratación de empleados para tareas no eventuales, a través de Empresas de Servicios Eventuales también es una PRÁCTICA MUY UTILIZADA POR LAS EMPRESAS USUARIAS, LAS QUE RECURREN A UNA INTERMEDIACIÓN PARA TRABAJO NO EVENTUAL DISFRAZÁNDOLO DE TAL, INTENTANDO DE ESA FORMA LIBRARSE DE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA COMO EMPLEADORA REAL QUE LE FIJA EL ART. 29 L. C. T.Fuente: http://valeriabartfai.fullblog.com.ar
PASOS A SEGUIR PARA SALIR DE VERAZLOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY DE HABEAS DATA( LEY 25316) QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, SON LOS ÚNICOS SUPUESTOS EN QUE SE PUEDE SOLICITAR DEJAR DE SER INFORMADOS EN VERAZ : QUE LA DEUDA NO HAYA SIDO PAGADA Y TENGA UNA ANTIGÜEDAD DE AL MENOS 5 AÑOS DESDE LA FECHA DE MORA. QUE LA DEUDA HAYA SIDO PAGADA Y TENGA UNA ANTIGÜEDAD DE AL MENOS 2 AÑOS DESDE LA FECHA DE PAGO.SI SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN ALGUNO DE AMBOS SUPUESTOS, LOS PASOS A SEGUIR SON TRES:1.- REMITIR DOS CARTAS DOCUMENTO A ORGANIZACIÓN VERAZ Y A LA ENTIDAD CREDITICIA QUE ESTÉ BRINDANDO INFORMACIÓN RESPECTO A SU PERSONA, INTIMÁNDOLA A QUE CESE TAL CONDUCTA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LA LEY DE HABEAS DATA.2.-SI NO SE TIENE RESPUESTA FAVORABLE, INICIAR UNA MEDIACIÓN PREVIA Y OBLIGATORIA A TODO JUICIO PREVISTA EN LA LEY 24.573. EN EL MARCO DE DICHO PROCESO SE CITARÁ A ORGANIZACIÓN VERAZ Y A LA ENTIDAD CREDITICIA QUE ESTÉ BRINDANDO INFORMACIÓN RESPECTO A SU PERSONA A FIN DE REQUERIRLES EL CESE DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA ERRONEA.3.-SI TAMPOCO SE OBTIENE UNA RESPUESTA FAVORABLE, INICIAR UNA ACCION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES O DE HABEAS DATA RECLAMANDO EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ART. 33 (LEY 25326): " 1. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá:a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización." ¿Actualmente estoy pagando mi deuda, ¿me pueden limpiar los datos?No, se puede cambiar la situación en la que figura y mejorar el puntaje crediticio.salir del veraz pero no pagué mis deudas. ¿Se puede?Se puede modificar su situación sin necesidad de pagar su deuda, si la deuda y los plazos de publicación cumplen con las exigencias de la ley.¿Se puede salir de las otras bases de datos como por ejemplo Fidelitas, RiesgoNet, Seven, etc?De todas se puede salir, dentro del marco de la ley.¿Figuro en el Banco Central por cheques rechazados, se puede modificar esa situación?Se deberá consultar por cada caso en particular.¿Si tengo un juicio ejecutivo, se pueden limpiar mis datos?Se deberá consultar por cada caso en particular¿Si ya he pagado un juicio que tenía, pueden limpiarme?Se puede cambiar la situación en la que figura incluyendo la leyenda de que ese juicio ha sido pagado, previo el envío de su parte de la cancelación de deuda emitido por el juzgado correspondiente. Pero la información continuará en la base de datos hasta transcurrido el plazo de ley.¿Cuánto dura el trámite?Depende de cada situación en particular, pero generalmente entre 5 y 15 días.¿Por cuánto tiempo me sacan?La información es eliminada permanentemente de la base de datos y no puede volver a actualizarse.¿Las deudas pueden ser publicadas de manera permanente?No. Las deudas que no han sido canceladas y que no haya registrado juicios sólo pueden informarse por un período máximo de 5 años. En caso de saldar la deuda, las empresas están facultadas para continuar informando el antecedente negativo por 2 años más, a partir de la fecha de cancelación.¿A qué se refieren con "situación informada"?A grandes rasgos las situaciones informadas en las bases de datos son las siguientes:Situación 1Significa que la persona esta cumpliendo normalmente con sus créditos activos. Es una información favorable que posibilitará la obtención de cualquier línea de crédito.Situación 2Esta clasificación se realiza cuando se incurre en atrasos que van desde los 30 días y hasta el día 90, Con esta clasificación, la situación en la que queda para poder obtener créditos no es perfecta pero generalmente no trae mayores problemas.Situación 3Esta situación se genera para los atrasos entre los 90 y los 180 días.Situación 4Los atrasos en los que se ha incurrido son de mas de 180 días y hasta un año.Situación 5La situación es irrecuperable. El deudor ha incurrido en atrasos superiores a un año. Fuente: