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BART_SIMPSON

Usuario (Argentina)

Primer post: 2 sept 2008Último post: 2 sept 2008
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No te gusta tu obra social?Cambiate...es tu Derecho
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InfoporAnónimo9/2/2008

SI RECIEN EMPIEZAN A TRABAJAR O TENES AÑOS DE LABURO ESTO TE SIRVE: Obras Sociales Libre opción de Obra Social El Decreto 504/98 GARANTIZA LA LIBRE ELECCION DE OBRA SOCIAL para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Esto implica que el trabajador que no esté conforme con la Obra Social que le es asignada obligatoriamente por la rama de la actividad en la que se desempeña, TIENE EL DERECHO A OPTAR POR OTRA QUE SE ENCUENTRE COMPRENDIDA DENTRO DEL LISTADO DE OBRAS SOCIALES SINDICALES. si queres saber que obras sociales sindicales te cubren en tu provincia entra aqui: http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?opc=bus_osgeo pones la provincia y la ciudad y te sale todas las Obras sociales con la direccion y el telefono de cada una en tu provincia No sabes cual es tu obra social? - CODEM (entra aqui) Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio: 1) El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (decreto 1400/01 art 15) Art. 15º -Decreto Nº 504/98 - Modificación. Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 504/98 por el siguiente: "ARTICULO 13. - Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral". TEXTO ANTERIOR del decreto 504/98(que es el requisito que pide osplad) Artículo 13.- Los trabajadores que inicien una relación laboral,deberán permanecer como mínimo UN (1) año en la Obra Socialcorrespondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer suderecho de opción. 2) La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. 3) Durante ese período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente. 4) El trámite es totalmente gratuito 5) El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas. Debe presentar la siguiente documentación: - Ultimo recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral. - Documento Nacional de Identidad (D.N.I) Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario: - La copia amarilla del formulario de opción de cambio. - La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores. - Credencial con el nombre de la Obra Social. 6) La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente. 7) La Obra Social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. 8) El afiliado puede elegir abonar un plan superador al P.M.O.E. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario. 9) No pueden ejercer el derecho de opción: - Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral. - Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a los 3 (tres) MOPRES. NOTA: no te pueden pedir ningun examen de salud ni ponerte ninguna otra condicion de las que aqui se enumeran no te pueden rechazar por estar enferma,por estar embarazada, por tener sida ni ninguna condicion especial de salud. TIENEN LA OBLIGACION LEGAL DE ACEPTARTE PAGINA DE OSPLAD(mira como te mienten sobre tus derechos) http://www.osplad.org.ar/derechopcion.htm [/b] captura de imagen de la pagina de osplad el decreto 1400 que modifica este texto es del 2001!!! y los hdp lo ponen descaradamente en su web espero que a alguien le sirva esta informacion FUENTE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php 0800-222-72583(salud)(te asesoran gratuitamente) CAMBIO DE OBRA SOCIAL(pagina de la superintendencia de salud) http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=cambio_os Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio: (pagina de la superintendencia de salud) http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=os_sind [/align] OTRA PAGINA DE GUIA DE TRAMITES COMPLETISIMA: http://www.argentina.gov.ar/argentina/tramites

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