A

Anicette

Usuario (Argentina)

Primer post: 29 may 2014Último post: 29 may 2014
1
Posts
10
Puntos totales
0
Comentarios
D
Despido - Indemnización Laboral .-
InfoporAnónimo5/29/2014

Debemos tener en cuenta que un trabajador puede desvincularse de una empresa por renuncia, despido con causa o sin causa. En virtud de las circunstancias que llevaron a la desvinculación, serán los rubros que corresponderán abonar. A continuación detallaremos los rubros que se deben indemnizar cuando la desvinculación se realiza por despido sin causa. 1.- Antigüedad: Se debe abonar un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Es decir, que habiendo trabajado un año y cuatro meses, corresponderá que se paguen dos sueldos.- 2.- Preaviso: Se abona cuando no se notificó de manera fehaciente que va a ser despedido. En el periodo de prueba se debe comunicar con una antelación de 15 días cuando el trabajador se encuentre en período de prueba, de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior.- 3.- Integración mes de despido: Este rubro se abona cuando el despido no coincide con el último días del mes en que se efectúa el mismo, y no se otorgó el preaviso, debiéndose abonar los días faltantes hasta que termine el mes. Por ejemplo, al trabajador lo despiden un 20 de marzo, le deben pagar los 10 días faltantes para que termine el mes, como si los hubiera trabajado, siempre y cuando el empleador haya omitido otorgar el preaviso. 4.- Proporcional Aguinaldo (SAC). El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Ante la finalización de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado. 5.- Vacaciones no Gozadas. Para calcular este rubro hay que partir de la base de cuantos días le corresponden al trabajador de vacaciones al momento del despido, según la antigüedad en el trabajo: Hasta cinco años: 14 días corridos De 5 a 10 años: 21 días corridos. De 10 a 20 años: 28 días corridos. Más de 20 años 35 días corridos. La antigüedad en el empleo se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden, debiendo el trabajador haber prestado como mínimo servicios la mitad de los días hábiles calendario o aniversario (incluidas licencias); en el caso que el trabajador no llegue a cumplir este plazo mínimo le corresponden un día cada 20 trabajados. Cuando el empleado es despedido antes del 31 de diciembre se debe calcular el proporcional de los días que le corresponderían de vacaciones, teniéndose en cuenta los días trabajados (sumando también días inhábiles) y la antigüedad en el trabajo. Para saber cuándo días le corresponden hay que hacer el siguiente cálculo: Cantidad de días trabajados multiplicado los días que le corresponderían según la antigüedad en el trabajado dividido 360. 6.-SAC sobre vacaciones no gozadas. - Agravantes: en caso de maternidad, embarazo, matrimonio, enfermedad, la indemnización por despido se agrava en un 50%. (En cuanto a la enfermedad, la ART debe pagarte el sueldo, aún despedido, hasta que te cures o te otorguen porcentaje de incapacidad permanente, pero eso ya es otra historia) Estudio A&MC Laboral.- www.aymc.com.ar [email protected]

10
0
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.