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AGUSELI

Usuario (Argentina)

Primer post: 3 jul 2011Último post: 3 jul 2011
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TP 5 de la catedra Pizzolo Mensa
Apuntes Y MonografiasporAnónimo7/3/2011

actedra pizzolo mensa - derecho - UBA - ARGENTINA - cpo TP Nro. 5.- PRINCIPIOS Y EXCEPCIONES DE LA OMC.- La clase será dividida en dos grupos, asignados por el docente, debiendo analizar los principios o excepciones que correspondan, indicando dos características de cada Excepción. EXCEPCIONES I. Cláusula de anterioridad: a. Que los Estados podían acceder al GATT sin la aprobación del Protocolo de Aplicación Provisional. b. Al margen de acceder al GATT, los Estados podían mantener las preferencias económicas acordadas en el pasado. c. Actualmente esta cláusula no tiene más validez. II. Tráfico Fronterizo: a. Otorga ventajas entre países fronterizos no pudiendo ser categorizado como un acto discriminatorio. b. Tiene como finalidad alentar regímenes aduaneros entre países limítrofes. III. Acuerdos de Integración Económica: a. Establece la posibilidad de constituir zonas de libre comercio y uniones aduaneras donde los Estado pueden otorgarse ventajas de naturaleza económicas. b. Las mercaderías originarias de los Estados parte gozan de la libre circulación económica, dentro de las zonas de libre comercio IV. Sistemas Generalizados de Preferencias: a. Autorización a los Estados desarrollados a otorgar preferencias económicas a los Estados poco desarrollados b. Estados desarrollados no pueden reclamar las preferencias que un Estado desarrollado le otorgue a otro Estado poco desarrollado o a uno menos desarrollado. V. Cláusula de Habilitación: a. Se autoriza acordar un trato diferencial y más favorable a los países en desarrollo y menos adelantados y/o entre ellos mismos, sin que se aplique la CNMF b. Se amplía la cobertura de las relaciones tanto Norte/Sur como las Sur/Sur. VI. Cláusula de Eximición de Obligaciones: a. Otorga facultad a la OMC a dispensar a uno de sus miembros del cumplimiento de alguna de las obligaciones que hubiere contraído en el marco del sistema multilateral de comercio. b. Las dispensas deben otorgarse con el voto de las 3/4 partes de los votos de los Miembros VII. Cláusula de Salvaguarda: a. Medida de protección del mercado nacional, de carácter transitorio. b. Se aplica en forma unilateral para el Estado en el que el aumento de las importaciones perjudique la industria nacional. VIII. Razones de Abastecimiento Interno: a. Se contempla el derecho de los Miembros a restringir la exportación de determinados productos por razones de abastecimiento interno. b. Permite aumentar en el precio de las exportaciones, sin que sea considerado “discriminatorio”. IX. Preservaciones de la Balanza de Pagos: a. Permite a los Miembros a recurrir a restricciones económicas directas para preservar la balanza de pagos. b. Permite a los Miembros a recurrir a determinados aumentos de los derechos aduaneros para preservar la balanza de pagos. X. Excepciones por Razones de Seguridad: a. Tiene la finalidad de encarar la lucha contra el terrorismo. b. Incrementa restricciones al comercio, solo por razones de seguridad. XI. Restricciones Voluntarias a las Importaciones: a. Son límites que ponen en forma voluntaria el Estado a sus exportaciones para mantener o conseguir una participación en el mercado de otro Estado importador. b. La restricción es impuesta por el Estado exportador y no por el importador.

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