01nicolazzo
Usuario (Argentina)
La finalidad de este post es netamente solidarizarme con todos aquellos que puedan recibir una notificación de infracción injusta y por otro lado para ayudar a poner freno a la acción desmedida de aquellos que utilizan la ley para sacar provecho de la ciudadanía. Hacia fines de octubre de 2012 recibí una fotomulta de Tucumán (tomada con un radar de mano), del municipio de Bella Vista (intendente Luis Armando Espeche), directamente del juzgado de faltas nro 2 y firmada por el juez Angel Osvaldo Díaz. Al principio sentí mucho enojo (porque sabía que no había cometido la infracción), luego se me crearon todos los temores que ellos pretenden generar en uno, desacostumbrado a las notificaciones aparentemente legales, donde me decían que me habían iniciado proceso por mi presunta acción contraria a la ley y que sería librado de ello si pagaba 675 pesos de multa + 74 pesos de gastos administrativos. En caso de no pagar, la multa ascendería a 2025 pesos + 75 pesos de gastos administrativos y no podría realizar ningún trámite del automotor, ni siquiera la denuncia del vehículo por robo. Después que me informé bastante del tema, logré tranquilizarme. Leí algunos post (agradezco a todos aquellos que se preocupan por los demás) y también escribí a la Dirección Nacional de Vialidad ([email protected]) y me informaron que ellos no autorizan radares en rutas nacionales. También me enviaron un modelo para adaptar mi carta documento a mi circunstancia particular y la envié (pueden bajar modelos de http://www.vialidad.gov.ar/multas/multasfotograficas.php). Luego que adapté el modelo de carta documento a mi circunstancia particular, al final agregué: Por lo anteriormente expuesto, solicito: a) Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. b) Oportunamente y previo trámite legal , se declare la nulidad del acta NºXXXXXX y se den por concluidas las actuaciones iniciadas, comunicándome la resolución adoptada por medio fehaciente. c) Jurisdicción: De continuarse con trámite alguno, cualquier planteo deberá efectuarse en la jurisdicción de mi domicilio legal (establecer domicilio legal en la carta) tal como lo previene el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. En la hipótesis de que la comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales. Nombre completo, firma, y N° de documento Otros: 1) También pueden ingresar a la página del INTI para saber si el radar está homologado (http://www.inti.gob.ar/metrologia/pdf/cinemometros.pdf). Fíjense si la fecha de la infracción se encuentra dentro del período autorizado por el INTI. 2) Tomen conocimiento que la DNV denunció penalmente a la municipalidad del Recreo, Catamarca, por la utilización de radares sin autorización sobre la ruta nacional 157 (http://www.lavozderecreo.com/index.php?option=com_content&view=article&id=102:vialidad-nacional-denuncio-penalmente-a-la-municipalidad-de-recreo&catid=20:noticiassecundarias). 3) Las notificaciones para que sean legales deben ser comunicadas por medios fehacientes (ej: carta documento). 4) El oficial que me realizó la multa no figura en la notificación de infracción, y tampoco me detuvo para informarme de la presunta falta cometida. Esto último invalida a la misma. 5) La "acción" del municipio para cobrar la multa "prescribe" a los 2 años o 5 de realizada la misma, en el país (este tiempo depende de la gravedad de la falta cometida) y en la provincia de Bs As a los 2 años, sin importar la gravedad de la falta. Lo que "no prescribe" es la multa, la cual hay que pagarla para realizar cualquier trámite automotor u otros. Lo recomendable es mandar una carta documento (costo $64) impugnando la presunta infracción (siempre y cuando la infracción esté viciada de nulidad), de esa manera no la ingresan al sistema. Los municipios envían miles de multas al mes y esperan que unos pocos se sientan intimidados y paguen, y a los que no pagan los cargan en el sistema (porque saben que tarde o temprano tendrán que vender al auto o tramitar su carnet de conducir u otros). A un conocido, el año pasado, le ocurrió que no podía vender el auto por una multa menor a cinco pesos del año 2000. Tuvo que pagarla para poder realizar el trámite administrativo de la venta. Un consejo, guarden su carta documento hasta el momento de vender el auto, en caso de que el municipio no haya sacado del sistema la infracción. 6) Una excelente página a la que pueden ingresar para aclarar el panorama antes de tomar cualquier decisión es la siguiente: www.aprendiendogratis.com.ar/multas_de_transito.htm Espero que esta información les sea de utilidad. Saludos.